Parejas de hecho: compatibilidad de pensiones de viudedad y jubilación
Domingo 17 de marzo de 2024
ACTUALIZADO : Lunes 18 de marzo de 2024 a las 10:27 H
5 minutos
Domingo 17 de marzo de 2024
5 minutos
En 2019, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo reclamó a España que acabe con la discriminación legal que sufren las viudas y viudos de parejas de hecho. En febrero de dicho año, los entonces miembros de la Comisión estaban trabajando en un texto donde se instaba al Gobierno a analizar los efectos de la actual legislación sobre el derecho a pensión de viudedad de los miembros de parejas de hecho. Dando un paso más adelante, los integrantes del Pacto de Toledo propusieron al Ejecutivo que suprimiera las discriminaciones injustificadas respecto al matrimonio.
Al cambiar la legislación e igualar los requisitos se pretendía evitar planteamientos como el del Tribunal Constitucional, que anteriormente no admitió como inconstitucional las diferencias entre matrimonios y parejas de hecho, ya que la propia ley no las había equiparado.
La reforma de las pensiones que pactaron los partidos miembros de la comisión del Pacto de Toledo incluyó entre sus recomendaciones finales una sobre la pensión de viudedad, que no solo no restringiría derechos de cobro, sino que suprimiría la discriminación sobre los beneficiarios por el hecho de no haber establecido una unión matrimonial.
Está claro que, tanto la recomendación de la Comisión Europea, como el acuerdo unánime alcanzado entre los integrantes del Pacto de Toledo a la hora de plasmar esta cuestión en la Ley 21/2021 era la equiparación efectiva de las parejas de hecho con los matrimonios a efectos de la pensión de viudedad.
El punto 10 del artículo 1 de la Ley 21/2021 modifica el artículo 221 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y suprime los requisitos de tipo económico que venían penalizando a las parejas de hecho, con lo cual se suponía que ya se habría conseguido la equiparación con los matrimonios.
El punto 18 del citado artículo, añade una nueva disposición adicional cuadragésima que titula “Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales”. En dicha disposición se dice que “con carácter excepcional, se reconocerá derecho a la pensión de viudedad, con efectos de entrada en vigor de la presente Disposición, cuando habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la misma, concurran las siguientes circunstancias". Los puntos a) y b) se refieren a las necesidades de alta y cotización y a la exigencia de haber constituido legalmente la pareja de hecho, pero el punto c) dice textualmente “que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social”.
La redacción de este punto c) significa que la pensión de viudedad de estas parejas de hecho son compatibles con las rentas del trabajo, pero son incompatibles con otra pensión contributiva, lo que a la postre significa que cuando se accede o se solicita otra prestación contributiva como la de jubilación, el INSS las considera incompatibles y suspende la de menor importe, cuando en el caso de una pensión de viudedad procedente de una unión matrimonial o de las otras parejas de hecho, ambas prestaciones son totalmente compatibles.
Por tanto, aunque la Ley 21/2021 ha supuesto una mejora sustancial para las viudas y viudos de parejas de hecho mientras están en activo, sigue existiendo una clara discriminación con respecto a los matrimonios en lo que se refiere a la pensión de viudedad de las parejas de hecho, que no se resolverá mientras no se anule dicho punto c).
La pensión de viudedad y la pensión de jubilación son compatibles conforme a la legislación vigente. Tanto los viudos de matrimonio como los de pareja de hecho a los que les fue reconocida la pensión conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, al acceder a la edad de jubilación pudieron compatibilizar ambas pensiones. Los miembros de pareja de hecho que enviudaron a partir de enero de 2022, que cumpliendo los requisitos necesarios solicitaron la pensión de viudedad y les fue reconocida su percepción, también compatibilizan ambas cuando acceden a la jubilación reglamentaria.
Solamente a los miembros de pareja de hecho que enviudaron antes de la entrada en vigor de la Ley 21/2021, a los que se negó la percepción de la correspondiente pensión de viudedad por no cumplir el requisito económico del art. 221 de la Ley 15/2008, se les considera incompatible la percepción de ambas pensiones.
Entiendo que se produce una clara discriminación en la compatibilidad de ambas pensiones, no ya sólo con los matrimonios, sino también con el resto de parejas de hecho y entiendo totalmente injusto que se deniegue dicha pensión cuando desaparece la causa por la que fue denegada.
Si eres lector o lectora de 65YMÁS y quieres denunciar cualquier situación de la que hayas sido testigo, dar tu opinión sobre cualquier tema de actualidad o sobre cualquier circunstancia que te afecte, puedes enviarnos una carta a nuestro diario. Es muy sencillo. Sólo tienes que entrar en CARTAS A LA DIRECTORA o rellenar este formulario: