Cartas a la directora

Pensionistas mutualistas, traicionados por Hacienda, que se salta la ley

José A. Lobo

Miércoles 5 de marzo de 2025

11 minutos

Manifestación mutualistas IRPF (Madrid)
José A. Lobo

Miércoles 5 de marzo de 2025

11 minutos

cintillo cartas a la directora

 

Si, son muchas las cartas –aunque quizás no las suficientes– dirigidas al diario 65YMAS, único a quien agradecemos por hacerse eco y dar voz de las 'tropelías' de Hacienda –cuyo significado, según la RAE es “acto violento, cometido generalmente por quien abusa de su poder”– contra los pensionistas mutualistas. Todo por el incumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 255/2023 de 28 de febrero, 'sacándose de la manga', en unas fechas muy sensibles como es la Navidad, dentro de la ley 7/2024 de 20 de diciembre, la disposición final decimosexta, por la que deja sin efecto las solicitudes de devolución realizadas a la AEAT y retrasa el pago hasta cuatro años más de una parte de la doble tributación a las antiguas mutualidades laborales entre los años 1967 a 1978. Esto provoca un daño económico y emocional de grandes dimensiones y de difícil reparación a los pensionistas afectados, entre los que se encuentra quien suscribe.

A la Agencia Tributaria no le resulta suficiente que hayamos perdido lo tributado durante los años cotizados doblemente, porque los considera prescritos, sino que, además, retrasa el pago de los no prescritos (2019 a 2022) cuatro años más, desde que comience la campaña de Renta de 2024 hasta 2028, en una disposición que 'se saca de la manga' para perjudicar como siempre a los mismos, l@s jubilad@s pensionistas.

La AEAT cambia las reglas del juego a mitad del partido dilatando el pago ordenado en una resolución judicial del Tribunal Supremo. Justifica este cambio de criterio por la “calendarización”, cuando no es más que una excusa, ya que en términos contables no es otra cosa que una periodificación contable, procedimiento por el cual los ingresos y los gastos se contabilizan cuando se conocen en el ejercicio al que corresponden, es decir, que en la contabilidad ya están recogidos los gastos, en este caso de 2019-2020-2021-2022 y 2023, independientemente de cuando se paguen. Así, el gasto ya está reconocido. Se trata entonces de un asunto de “tesorería” y de voluntad política y de buena fe para efectuar las devoluciones.

"La base de este procedimiento es que puede haber determinados gastos que se realizan en un año, pero van referidos en parte a un ejercicio futuro", que no es nuestro caso, sino más bien el contrario. Y es que no se puede decir que la Agencia Tributaria no tiene liquidez, pues ya en el cierre de la Cuenta General del Estado de 2023, según información de la propia AEAT, ha aprovechado para reservar 1.700 millones que había calculado devolver a los afiliados a las antiguas mutualidades, de los cuales, a 30 de junio de 2024, ya habría devuelto 708 millones.

Esto es así, y no es nada comparable con los 83.252 millones de deuda que el Estado ha condonado a las CCAA recientemente, para que los políticos puedan manejar estos fondos a su antojo y capricho, a pesar de que las comunidades autónomas gobernadas por el PP hayan abandonado la mesa de debate sobre la misma, y se niegan a que se les perdonen parte de sus deudas porque eso supondría tener más recursos para mejorar la sanidad, educación, transporte, servicios sociales, atención a los mayores y un largo etcétera. Ellos son más de bajar los impuestos a las grandes fortunas y no tener recursos suficientes con los que financiar los servicios que los ciudadanos demandamos continuamente, en definitiva tener mejores servicios públicos.

Dicho esto, la medida tomada por la AEAT discrimina a unas personas frente a otras, puesto que socava el principio de igualdad, uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico español. Muchos pensionistas han percibido la totalidad, otros no han percibido nada, y otros, como en mi caso, hemos percibido una parte y otra ha quedado pendiente. En mi caso concreto, la de 2022 no se puede reclamar hasta el año 2028. A mayor abundamiento, indicar que las autoliquidaciones rectificativas ya están hechas y contabilizadas por la propia Agencia Tributaria, pero están pendientes de devolución.

La discriminación social y económica está recogida en el código penal y se refiere al “trato diferenciado o desigual que se ejerce –sin justificación– sobre una persona, o grupo de personas, limitando el ejercicio de sus derechos”. Y esto es precisamente lo que la Agencia Tributaria ha provocado.

Por otro lado, la interpretación de la Agencia Tributaria, vinculando la devolución de lo pagado de más únicamente a aquellos pensionistas que hoy tengan retenciones a cuenta de IRPF por renta de trabajo en sus pensiones, es injusta y discriminatoria por las siguientes razones:

Principios de igualdad y no discriminación

1.- El Artículo 14 de la Constitución Española, establece la igualdad ante la ley sin discriminación alguna.

2.- La condición impuesta por la Agencia Tributaria discrimina a los pensionistas con pensiones bajas que, debido a su situación económica actual, no están sujetos a retenciones de IRPF, negándoles un derecho que el Tribunal Supremo ha reconocido como inherente a todos los pensionistas afectados, independientemente de su situación fiscal actual.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Artículo 3.- Se establecen los principios generales del sistema tributario español, incluyendo la igualdad y la capacidad económica como principios rectores, los cuales están siendo vulnerados por las resoluciones de la AEAT.

Articulo 32.- Regula las devoluciones de ingresos indebidos y establece que los contribuyentes tienen derecho a la devolución de las cantidades pagadas en exceso, sin mencionar la situación fiscal del contribuyente, y abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

La obligación de la Agencia Tributaria de devolver las cantidades pagadas en exceso no debe estar condicionada a la situación fiscal actual de los pensionistas. La deuda tributaria se originó por cotizaciones y pagos realizados hace décadas, y su devolución debe basarse en ese hecho, no en la situación presente de los pensionistas.

La Agencia Tributaria infringe el principio de desvinculación de la deuda tributaria, que establece que el derecho a la devolución de ingresos indebidos o pagados en exceso no puede estar condicionado a factores ajenos a la naturaleza de la deuda tributaria en sí misma. En este caso, el derecho a la devolución debería basarse exclusivamente en el hecho de haber realizado aportaciones a mutualidades que no se dedujeron en su momento, sin vincularse a la situación fiscal actual del contribuyente. 

Sentencia del Tribunal Supremo nº 255/2023 de 28/02/2023:

Esta sentencia establece claramente el derecho a la devolución de cantidades pagadas en exceso por los pensionistas que cotizaron a mutualidades y al INSS durante los años 60 y 70. La Agencia Tributaria debe seguir el espíritu y la letra de esta sentencia, sin imponer condiciones adicionales.

Derecho a la Seguridad Jurídica

1.- Constitución Española, Artículo 9.3

  • Garantiza la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

La interpretación de la Agencia Tributaria introduce inseguridad jurídica y resulta arbitraria, vulnerando este principio.

2.- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Artículo 105

  • Establece que corresponde a la Administración Tributaria la carga de probar los hechos constitutivos de las obligaciones tributarias.

La Administración no ha justificado adecuadamente la discriminación entre pensionistas.

Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

  1. 1.- Constitución Española, Artículo 24

  • Garantiza el derecho a la tutela efectiva, incluyendo el derecho a obtener una resolución fundada en derecho por parte de la Administración.

La denegación de la devolución sin una justificación legal adecuada vulnera este derecho.

Ajuste del porcentaje de retencion de IRPF

La Agencia Tributaria viene aplicando a quien suscribe una reducción por Reajuste de Mutualidades del 9,66% sobre los importes de la pensión de los ejercicios 2019-2020-2021-2022 y 2023 para alcanzar la reducción del 25% sobre la base imponible en la declaración de renta, como indica la Sentencia del TS, en base a la pensión anual, al inicio de la carrera laboral hasta el 31-12-1966 con reducción del 100% y a partir del 01-01-67 hasta 31-12-78 reducción de la base imponible en un 25%, resultando así un reajuste de la pensión del 9,66% a minorar anualmente en la declaración de la renta, motivo por el cual la AEAT tiene que reintegrar las diferencias de IRPF cotizadas a mayores, como así lo hará en la declaración de renta de 2024 y sucesivas, siendo el porcentaje de reducción de la pensión del 9,66% en el caso de este contribuyente, fijo para todas las anualidades y de por vida.

En la actualidad, la Seguridad Social me está aplicando un porcentaje de retención sobre el total de la pensión de 2025 sin tener en cuenta la disminución por reajuste de mutualidades, lo que representan 3,28 puntos porcentuales sobre el total de la pensión y que anualmente me retienen una cantidad sustancial mayor de lo que realmente corresponde si se aplicara el reajuste de mutualidades. No es justo que esta cantidad tenga que recuperarse 18 meses después en cada campaña de la declaración de la renta, en lugar de recuperar mensualmente la parte correspondiente en el cobro de la pensión, por reducir el porcentaje de retención de IRPF.

Sobre este particular, la Seguridad Social ya se ha pronunciado sobre mi solicitud de reajuste del porcentaje de retención para evitar soportar un porcentaje superior al que me corresponde, derivando esta cuestión a la Agencia Tributaria, al ser el órgano competente para aplicar la normativa sobre retenciones de IRPF, aplicando por tanto el INSS la retención sobre los ingresos reales obtenidos sin tener en consideración la disminución de la pensión “a efectos fiscales” por reajuste de mutualidades, que en mi caso es del 9,66% anual y de por vida, en aplicación de la Sentencia de Tribunal Supremo.

Por ello, solicité a la AEAT el reajuste del porcentaje de retención según lo indicado, a la vez que se adjuntaba escrito del INSS al considerar éste que la AEAT es el órgano competente para resolver esta cuestión, sin que a fecha de hoy la Agencia Tributaria se haya pronunciado al respecto.

Ante las anteriores manifestaciones, la Oficina Gestora de la AEAT no se ha pronunciado, debiendo haber atendido la petición del contribuyente con una mayor profundidad y mayor motivación, generando así una desatención al dejar sin contestación una pretensión oportunamente formulada y de alta importancia para el contribuyente, existiendo una desatención por parte de la Administración Tributaria a unas alegaciones válidamente formuladas por éste, constitutiva de un vacío de tutela, causante de indefensión de difícil reparación.

Tras estas injusticias provocadas por la Agencia Tributaria, y apelando a su misión en la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución española, me he dirigido al Defensor del Pueblo dando traslado de todo ello, considerando necesaria la intermediación del mismo con la AEAT y el Gobierno, cuando se aprecia actuación irregular de la Administración pública, como es el caso de las presentes reclamaciones, para que, de forma generalizada, esta medida de reajuste de retención del IRPF se aplique, según cada caso, a todos los pensionistas afectados por la doble aportación a las mutualidades laborales, a la vez que intermedie respecto de las devoluciones a los pensionistas mutualistas.

Resulta lamentable que estos y otros hechos que nos afectan a las personas mayores no estén presentes en los medios de comunicación, prensa, radio y televisión ni en los debates políticos. Nadie se pronuncia sobre esta medida, injusta e inhumana que la Agencia Tributaria ha tomado de forma unilateral y arbitraria, con la excepción de este diario digital, a quien agradecemos su colaboración en aquellos problemas que afectan a las personas mayores. 

Para finalizar, tanto en mi opinión como en el sentir de la calle, en el Gobierno no han valorado las consecuencias políticas que esta medida traerá, añadidas a otras como la inacción a la retirada de los coeficientes reductores a pensionistas con 40 o más años cotizados a la Seguridad Social, o la paralización en el Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley presentada por el grupo mixto sobre esta cuestión, ya que somos suficientes los pensionistas que pueden decidir la continuidad de un gobierno o no, y esto sin duda se verá reflejado en las próximas elecciones. Después no digan que no fueron advertidos.

Muchas gracias por su publicación y un saludo para los lectores de 65YMAS.


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