Cartas a la directora

Plusvalía: ¿por qué contestan a los 13 meses la resolución de un recurso?

José Malia Benítez

Jueves 11 de enero de 2024

4 minutos

El Gobierno prevé reformar este lunes impuesto de plusvalía tras ser declarado inconstitucional
José Malia Benítez

Jueves 11 de enero de 2024

4 minutos

cintillo cartas a la directora

 

Les explico la gestión que hice y el resultado obtenido con la reclamación de la plusvalía municipal para ver si alguien me puede orientar. Más que nada por los plazos de la resolución al recurso interpuesto y la actitud del Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial que gestiona los impuestos municipales de mi pueblo. Mi caso es el siguiente:

Presenté solicitud para pagar la plusvalía por la venta de un pequeño apartamento propiedad de mi mujer el 29-03-21. Recibió mi mujer notificación en papel de liquidación a los tres meses (el 23-06-2021) por 2.248,20 euros e hicimos el ingreso el 02-07-21.

Pasado unos meses, de casualidad me entero en el mismo Servicio de Recaudación en mi pueblo que el Tribunal Constitucional había anulado la Plusvalía el 26-10-2021 por “inconstitucionalidad” y me aconsejan presentar recurso.

Ese mismo día, que fue el 8-11-2021, y en la misma oficina me hicieron el recurso, reclamando la devolución de lo pagado.

Después de pasar los meses y no recibir contestación alguna, en la oficina de mi pueblo me decían que había muchos recursos presentados y estaban pendientes y me facilitaron los teléfonos de la Diputación para que llamara y me informaran. De vez en cuando llamaba y me decían lo mismo, “que había un montón de reclamaciones paradas en la Asesoría Jurídica”, “que la Asesoría Jurídica estaba pendiente de instrucciones de arriba”, “que hablara con tal persona”, últimamente decían que iban a contestar por escrito a todos los Recursos etc., etc., etc. Así estuvimos cerca de trece meses. (8-11-2021/2-12-2022), superando todos los plazos de resolucion para contestar al recurso presentado por mi mujer.

Tras el vacío normativo que generó la citada sentencia, (publicada en el BOE 25/11/2021) el Gobierno aprobó a toda prisa la Modificación de la Ley de Haciendas Locales para mantener la Plusvalía Municipal, con una nueva regulación mediante el RDL 26/2021, de 8 de noviembre y que entró en vigor el 10 de noviembre de 2021. Para mi poco conocimiento creo que estaba dentro de plazo para reclamar por inconstitucionalidad del impuesto.  

Pues bien, durante el proceso nos dimos de alta en Clave Permanente (mi mujer tiene 68 años y un servidor 70), para no estar llamando y así llevar un mejor control de la situación a cualquier noticia a través del correo electrónico de mi mujer. Ya en 2023, vemos a través de la Página de Diputación, que existe una notificación de fecha 01-12-2022\. Nos ponemos en contacto telefónico y nos dicen que nos lo notificaron ese día. Miramos en su móvil y hay dos correos que dice, uno “no-reply-notifica 1/12/2022” y el otro “no-reply-noticadiz 1/12/2022”, por norma mi mujer y también yo, no abrimos correos extraños y menos sin identificar.

Y me pregunto: ¿Puede Diputación saltarse todos los plazos?, ¿contestar a los 13 meses el Recurso a través de un correo electrónico desconocido?, ¿Por qué no me lo comunicaron por correo ordinario que también lo solicitamos en la página de Diputación?, ¿Que me aconsejan?

Muchas gracias por darme cobertura para exponer la discriminación que existe en estas administraciones recaudatorias que se cachondean de los plazos cuando es una reclamación de un ciudadano. Si fuera al revés, los plazos serían muy cortos, cobrarían intereses de demora, recargos y embargos en la devolución de la Renta. A mí me ha ocurrido siendo trabajador municipal y a mis compañeros, debiéndonos el propio ayuntamiento hasta 5 meses de nóminas y con una hipoteca.


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José Malia Benítez