Cartas a la directora

Por una jubilación involuntaria más proporcional

Koki

Martes 16 de febrero de 2021

ACTUALIZADO : Martes 16 de febrero de 2021 a las 12:12 H

7 minutos

Cláusula de salvaguarda para la jubilación: quiénes pueden solicitarla tras la prórroga en 2021Cláusula de salvaguarda para la jubilación: quiénes pueden solicitarla tras la prórroga en 2021
Koki

Martes 16 de febrero de 2021

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Cartas al director (cintillo)

 

La regla de proporcionalidad es fundamental en un procedimiento tan complejo como puede ser el cálculo del sistema de pensión. Y para eso, hay que partir del origen que propició la jubilación. Continuamente hablamos de años a computar, de lo cotizado, de penalizaciones, de exenciones… Y eso es necesario para analizar los diferentes casos, pero para que sea proporcional, hay que atender y priorizar el origen que ha propiciado la jubilación y atender por colectivos, atendiéndose siempre, al origen.

La proporcionalidad puede ser tan solo de tres tipos: voluntaria, involuntaria o forzosa y normal. Hay mucha diferencia que uno pueda decidir anticipar voluntariamente tu jubilación, o que no puedas decidir por ti mismo, sino que otros lo decidan indirectamente por ti. Esa diferencia tan abismal, no es en absoluto proporcional con el sistema de cálculo actual. Y al daño moral que representa una situación de despido forzoso, le acompaña un daño económico y, en función de la edad, se agrava notablemente con la ausencia de oferta de empleo que te permita continuar tu carrera profesional. 

No se puede pedir alargar la vida laboral y permitir que las empresas ajusten sus desorbitados beneficios con el despido, muchas veces, legalmente camuflados, y tirando casi siempre del mismo colectivo, las personas de mayor edad. Y no importa si durante largos años, más de 25 en mi caso, has trabajado a engrandecer el negocio y dando muestras constantemente de tu valía. Mientras exista este despropósito, el sistema de cálculo tendrá que ser consecuente con esta situación y permitir una proporcionalidad más ajustada al daño causado injustamente.

Otros aspectos que evidencian carencias en el actual sistema de cálculo de la pensión está en base a los diferentes colectivos, que paso a enumerar, a modo de ejemplo.

Servicio militar. Las personas que han hecho el servicio militar obligatorio o alternativo, representan un colectivo diferente a los que no la hicieron. En este sentido, representa un periodo de tiempo que no se pudo incorporar a la vida laboral, por esa misma obligatoriedad. Es justo y proporcional incorporar ese periodo a la Vida Laboral, a todos los efectos, computándose como días equivalentes en activo y asignando una cotización equivalente. Como curiosidad, en mi caso, no pude optar a mi primer puesto de trabajo, precisamente, por no tener realizado el servicio militar.

Estudios universitarios. Las personas con Estudios universitarios, extrapolable a otros niveles de estudios oficiales, representan un importante y necesario colectivo de personas. Hay grados de formación que pueden representar 8 años de estudio, hasta terminar su carrera o grado. Por el contrario, hay otro colectivo que decidió no estudiar y empezar su vida laboral de forma muy temprana. Pongamos un ejemplo de la generación ya famosa del baby boom. Cuando se terminaba la EGB, unos empezaban su vida laboral, probablemente con 15 años. El que decidió seguir con la formación y terminar un Grado, empezaría su vida laboral a los 23 años.

Una persona que esté afectada por estos dos colectivos -Servicio militar y estudios universitarios-, se puede presentar en la vida laboral con 25 años. Resulta imposible llegar a tener 40 años computables, y máxime, cuando en ese periodo de tiempo se habrá padecido alguna grave crisis y periodos no activos. Por lo tanto, jamás estarán a su alcance parte de los coeficientes reductores favorables del actual sistema. Simplemente, ya no es que no sea proporcional, es que es totalmente injusto y discriminatorio.

Actividades simultáneas. Representa otro colectivo que a parte de un trabajo a jornada normal de 8 horas -por cuenta ajena-, decide complementarlo con otra actividad a jornada parcial -normalmente por cuenta propia-. Obviamente, hay unos días de trabajo efectivos “equivalentes”, y una cotización añadida. En ambos casos, se debe contemplar en la vida laboral e incorporarse, tanto lo cotizado, como los días equivalentes realizados. Para ser justo y proporcional, y sobre todo en las jubilaciones involuntarias o forzosas, deberían computarse los días equivalentes de actividades simultáneas, así como añadir lo cotizado por este concepto. 

Podría citar más colectivos que no están representados en el actual sistema de cálculo. Resulta penoso a estas alturas que exista un sistema vigente que, al menos, no siga la principal regla de proporcionalidad.

La realidad es que te encuentras sin trabajo a los 58 años, con 33 años cotizados –los máximos por haber estudiado una carrera, y sin causar baja nunca–, con más de 1.250.000 euros aportados a la Seguridad Social, y sin respuesta alguna a todos mis intentos de entrar en una selección de oferta de trabajo. Con este panorama, me pregunto todos los días: 58 años, ¿y ahora qué?


Koki

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