Cartas a la directora

Sobre los mutualistas que no tienen retención de IRFF

Ramón Berenguer Bueno

Domingo 13 de abril de 2025

2 minutos

Sobre los mutualistas que no tienen retención de IRFF
Ramón Berenguer Bueno

Domingo 13 de abril de 2025

2 minutos

cintillo cartas a la directora

 

La sentencia del Tribunal Supremo por la que se reconoce el derecho a no pagar IRPF de una parte de la pensión por haber cotizado a las antiguas Mutualidades Laborales es muy clara. En ella, como he dicho, se indica que no se debe, ni se debió, descontar IRPF (hasta un máximo del 25% de la pensión, porcentaje que depende de los años cotizados a la Mutualidad).

Muchas pensiones están exentas de retención por IRPF; es decir, que la cantidad bruta que percibe ese pensionista es igual a la cantidad líquida (la que le llega a la entidad bancaria donde tiene domiciliado el cobro de la pensión). En consecuencia, no hay retención alguna, luego no puede haber devolución. Exactamente igual pasa con las pensiones por discapacidad total absoluta y/o gran invalidez que por Ley no tienen retención a cuenta de la liquidación de impuestos, IRPF, y en consecuencia no pueden reclamar devolución alguna en la declaración de larRenta porque no hay nada a devolver por no existir retención a cuenta.

Me he permitido hacer este comentario para que nadie se pueda llamar a engaño y todos tengamos informaciones que responden a la realidad. Lo que la Sala de los Social del Tribunal Supremo reconoce es el derecho a tener exenta de IRPF una cantidad de la pensión recibida.

Finalmente, resaltar que el IRPF que figura en nóminas y pensiones es una cantidad que posteriormente se liquida en la declaración de la renta anual.


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