Cartas a la directora

Los que tenemos más trayectoria laboral somos los más perjudicados del sistema

Francisco Javier de Diego Pareja

Domingo 5 de mayo de 2024

ACTUALIZADO : Lunes 6 de mayo de 2024 a las 10:34 H

3 minutos

Los que tenemos más trayectoria laboral somos los más perjudicados del sistema
Francisco Javier de Diego Pareja

Domingo 5 de mayo de 2024

3 minutos

cintillo cartas a la directora

 

En diciembre de 2018 me despidieron de la empresa en la que llevaba 20 años trabajando. Tenía 55 años y unos meses. Estuve mirando cómo me podría afectar a la jubilación. Y vi que había una normativa que decía lo siguiente...

Supuestos de reducción de bases de cotización:

Para los trabajadores que hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267,1 a) de la LGSS, y que, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la BR será:

· Desde el 1‐1‐2013 hasta el 31‐12‐2016, el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores (fórmula de 20 años computables) al mes previo al del hecho causante, siempre que les resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo indicado en la tabla anterior.

· Desde el 1‐1‐2017 hasta el 31‐12‐2021, el resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores (25 años) al mes previo al del hecho causante, siempre que también les resulte más favorable.

· Lo indicado anteriormente se aplicará, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando haya transcurrido un año desde la fecha en que hubieran agotado la prestación por cese de actividad (Ley 32/2010, de 5 de agosto).

En estos supuestos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

· El cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, que puede producirse antes o después de cumplir los 55 años de edad, se entiende referido a la relación laboral más extensa de su carrera de cotización extinguida después de cumplir los 50 años de edad.

· Los veinticuatro meses, no necesariamente consecutivos, con bases de cotización inferiores a la acreditada en el mes inmediatamente anterior al de la extinción de la relación laboral referida en el párrafo anterior, han de estar comprendidos entre el cumplimiento de la edad de 55 años, o la de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, si ésta es posterior al cumplimiento de dicha edad, y el mes anterior al mes previo al del hecho causante de la pensión de jubilación.

He estado pasando estos años entre ir cobrando la prestación y trabajar en lo que salía. Ahora, con casi 61, me planteo la jubilación anticipada. Y veo cómo en estos años de mandato de un Gobierno supuestamente progresista han quitado ese punto de la normativa. Pasando a contarme los últimos 25 años, perdiendo parte de los mejores de mi vida laboral, y contándome estos últimos años, con peores cotizaciones.

A ver si entre todos podemos hacer fuerza para evitar que las personas con más trayectoria laboral seamos los más perjudicados del sistema.


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