La verdad sobre las jubilaciones anticipadas
Este escrito ha sido elaborado con información facilitada por el Gobierno a través de sus respuestas escritas a preguntas formuladas recientemente por parte del senador Carles Mulet (información disponible en la web del Senado).
En las preguntas 60076 y 60994, el senador Mulet interpelaba al Gobierno acerca de las jubilaciones antes de la edad ordinaria para los colectivos del Régimen General (RGSS), de las Clases Pasivas del Estado (CPE) y de los regímenes especiales (artistas, taurinos, ferroviarios, trabajos aéreos, policía local, Ertzaintza, minería, bomberos y desde 2022 también Mossos de Esquadra y Policía Foral Navarra). Concretamente solicitaba, para todos esos colectivos, para el período 2018 hasta octubre 2022, la siguiente información:
- número de nuevas altas.
- edad media de jubilación.
- años cotizados hasta el momento de la jubilación.
- pensión media.
La respuesta escrita del Gobierno indica que para las Clases Pasivas del Estado (CPE) la edad media de jubilación pasa de 60,86 años a 60,88 (inalterada). Los años cotizados pasan de 36,52 a 36,05 (reducción de 6 meses), las nuevas altas crecen en un 12% (datos estimados a fin 2022) y la pensión media es de 2.531,31 euros.
Para los regímenes especiales, el Gobierno se muestra incapaz de desglosarlo en los diferentes 10 regímenes (afirma que no tienen esa información). Únicamente informa que las nuevas altas han crecido en un 52% (estimación a fin 2022). La pensión media es de 2.282,56 euros. No facilita información acerca de la edad media de jubilación ni tampoco de los años cotizados. Sin embargo, por la similitud con las condiciones de las CPE (de hecho en algunos de los regímenes especiales pueden jubilarse incluso a los 59 años) podemos inferir que la edad media de jubilación rondará los 60 años y los años cotizados no superarán los 36.
Respecto al RGSS, las nuevas altas de jubilaciones anticipadas con coeficiente reductor se han reducido en un 17% (estimación a fin 2022) y la pensión media es de 1.738,52 euros. No dan información acerca de la edad de jubilación. Como referencia, la edad de jubilación ordinaria de las nuevas altas ha pasado de 63,90 a 64,66 años (aumento de 9 meses). Tampoco dan información sobre los años cotizados.
Ante la incomprensible falta de respuesta para alguna de las cuestiones citadas anteriormente, se ha tenido que repetir, por tercera vez, la pregunta por parte del Senador, la cual está pendiente de respuesta.
Con la información obtenida del Gobierno, se constata de forma clara que las reformas de las pensiones (2011, 2013 y 2021) lo que han provocado es aumentar la edad de la jubilación anticipada y los años cotizados únicamente en el RGSS, así como disminuir su número de nuevas altas y, sin embargo, en las CPE y Regímenes especiales, el efecto logrado es totalmente el contrario. En efecto, para esos dos colectivos aumenta mucho el número de nuevas altas, la edad de jubilación anticipada se mantiene estabilizada y además han disminuido los años cotizados.
Es especialmente doloroso comparar las pensiones medias. Para CPE es de 2.531,31 euros. Para regímenes especiales es de 2.282,56. Mientras que para RGSS es de 1.732,58 euros, todo ello a pesar de haberse jubilado éstos últimos a una edad mayor y haber cotizado un mínimo de 5 años más. Ese es el efecto de los injustos coeficientes reductores que sufren las largas carreras de cotización en el RGSS. Como hemos visto, adicionalmente, esa tendencia se agravará mucho más cada año.
En definitiva, queda patente que quien "paga la fiesta" son las personas trabajadoras del RGSS y Autónomos y los beneficiados son las CPE y los regímenes especiales.
Veamos ahora cómo se explica que sea posible esa discriminatoria diferencia entre los colectivos. La explicación es muy fácil. Las reformas sucesivas de la Ley de Pensiones NUNCA han afectado a las CPE ni a los regímenes especiales. De hecho, la edad para acogerse a jubilación anticipada, por Ley, solo ha aumentado para el caso de RGSS y Autónomos, así como los años necesarios para percibir el 100% de la pensión. Además, los coeficientes reductores de la jubilación anticipada se han aumentado para los meses en que se producían mayores altas. Sin embargo, las CPE y Regímenes especiales mantienen inalteradas (no se han modificado) las mismas prebendas con la jubilación anticipada a los 60 años (ó 59, según el régimen) con 35 años de servicio y percibiendo la pensión íntegra (sin reducción alguna). Ello es posible por la aplicación del concepto "derechos adquiridos" en el caso de CPE y regímenes especiales. En efecto, en el caso de CPE, el Pacto de Toledo establece en su recomendación número 4, al hablar de las CPE: "Resulta necesario avanzar en su convergencia con las condiciones del Régimen General, evitando la existencia de discriminaciones, pero sin provocar repercusión alguna sobre los derechos adquiridos por los beneficiarios de dicho régimen".
Respecto a los regímenes especiales, el RD 1698/2011 que regula su régimen jurídico, también se refiere en sus artículos 1 y 9 a la defensa de los “derechos adquiridos".
Como resumen, las CPE y regímenes especiales se benefician de un inaceptable “blindaje" que les asegura el mantenimiento de los "derechos adquiridos", mientras que RGSS y Autónomos han sufrido continuas mermas en sus derechos con la aplicación de las reformas de 2011, 2013 y 2022. Nunca se ha tenido en cuenta para ellos el concepto de "derechos adquiridos". Sin duda alguna , es un caso claro de CORPORATIVISMO (en favor de trabajadores del Estado) y de DISCRIMINACIÓN.
Con la información anterior, a nadie debe extrañar que ASJUBI40, la asociación que reivindica la pensión íntegra (sin coeficiente reductor alguno) para las personas jubiladas antes de la edad ordinaria, con largas carreras de cotización, ante el abandono y engaño de buen número de partidos políticos y sindicatos mayoritarios (especialmente lacerante la traición de UGT), haya optado por acudir a las instituciones europeas de la mano del prestigioso gabinete de abogados Navas & Cusí. La demanda por DISCRIMINACIÓN múltiple interpuesta por ese Gabinete, después de analizar profundamente la legislación, ha sido ya admitida a trámite por el Parlamento Europeo.
En los últimos tres años, hasta tres leyes españolas referentes a pensiones han sido declaradas DISCRIMINATORIAS por el Tribunal de Justicia Europeo. Espero que suceda lo mismo con la demanda defendida desde Navas & Cusi, para vergüenza de la legislación española.
Cabe reseñar, adicionalmente que los países de nuestro entorno geográfico y social tienen establecido unos años de cotización que garantizan la pensión íntegra para la jubilación anticipada. Esos países SI saben tratar con respeto y justicia a la generación que más ha contribuido al bienestar social de su país y ha permitido la sostenibilidad del sistema.
Asimismo, es importante destacar que España es, lamentablemente, líder en paro juvenil, paro en mayores de 50 años y desempleo de larga duración. En ese contexto, la DISCRIMINACIÓN que sufre el colectivo de personas jubiladas de forma anticipada, con largas carreras de cotización es todavía más intolerable, injusta e inaceptable.
Confío en que las instituciones europeas dictarán la justicia que los Gobiernos españoles no se han atrevido (la penalización a las largas carreras de cotización es el mayor negocio para la Seguridad Social).
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