Periodo de cálculo de la pensión: cláusula de salvaguarda, sólo para algunos
Jueves 14 de julio de 2022
ACTUALIZADO : Jueves 14 de julio de 2022 a las 16:07 H
2 minutos
Jueves 14 de julio de 2022
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Estoy de acuerdo con anteriores cartas en referencia al cambio de legislación a aplicar en el periodo de cálculo de la pensión: la ley vieja (computando los últimos 15 años) y ley nueva (computando los últimos 25 años). ¿Por qué a quienes proceden de ERES se les otorga el derecho a esa opción y al resto no?
Estoy de acuerdo que al tratarse de una cláusula de salvaguarda –el mismo término lo indica– no cabe la posibilidad de que ésta sea perjudicial para muchos casos y, por tanto, inconstitucional por discriminatoria.
Debe de ser opcional en cualquier circunstancia y no penalizar a quien haya cotizado algún tiempo. No podría ser más inconsistente dicho criterio que aplica la Seguridad Social, dando el beneficio de la opción a quien no haya vuelto a reincorporarse al mercado laboral desde que cesó en el trabajo después de 2013 y no a aquellos que posteriormente hemos encadenado trabajos temporales imperativamente, ya que la posibilidad de trabajar 12 meses ininterrumpidamente ha sido y es más bien un espejismo.
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