

Jubilación activa: cambios para bien, y para mal
Celia FerreroMartes 1 de abril de 2025
4 minutos

Martes 1 de abril de 2025
4 minutos
Ferrero (ATA): "La jubilación activa debería permitir el cobro del 100% de pensión y otras rentas"
A finales de enero de 2025 se convalidó en el Congreso de los Diputados la compatibilidad entre el trabajo y la jubilación, que modifica desde su próxima entrada en vigor en abril, la jubilación activa tal y como estaba hasta ahora.
Hasta ahora, los esquemas de jubilación activa eran dos. En el caso de no tener trabajadores a cargo, los autónomos podían acceder a la jubilación activa 12 meses después de haber alcanzado la edad legal de jubilación y siempre y cuando tuvieran el 100% de la base reguladora. En este caso, accedían al 50% de la pensión que les correspondiese y podían seguir trabajando. El segundo esquema tiene las mismas condiciones de acceso, pero es para los autónomos con trabajadores a cargo que pueden percibir el 100% de la pensión y compatibilizarla con el trabajo por cuenta propia.
El Real Decreto convalidado no establece una transitoria clara con respecto a cómo afectará a los autónomos que ya estén en alguno de estos esquemas, pero en el acuerdo que se alcanzó entre patronal y sindicatos, se establecía que los autónomos que ya estaban en jubilación activa mantendrían las mismas condiciones que hasta ahora. No queda claro, aunque al no mencionarse lo damos por hecho, si los autónomos en el esquema del 50% podrán beneficiarse de los incentivos a la permanencia en jubilación activa que se establecen en la nueva norma, aumentando así en 5 puntos porcentuales la proporción de pensión compatible con el trabajo por cuenta propia.
Compatibilidad con incentivos a la jubilación demorada
Ahora bien, uno de los puntos más relevantes de la reforma es la compatibilidad entre los incentivos a la jubilación demorada, es decir, cuando se retrasa la jubilación pese a tener derecho a ella, y la jubilación activa. Hasta ahora había incentivos, pero para disfrutarlos era necesario jubilarse totalmente abandonando la actividad. Entendemos que los que ya están en jubilación activa no podrán beneficiarse de estos incentivos, pero sí de los de permanencia en jubilación activa.
Es decir, que a partir de abril, cada 12 meses que esté en jubilación activa el porcentaje de pensión que podrá compatibilizar con la actividad aumentará en 5 puntos porcentuales cada año de permanencia en dicho esquema.
En la nueva norma, se establece para los autónomos sin trabajadores una tabla progresiva de entrada en la jubilación activa, en función de cuánto tiempo retrasan su jubilación. Si demoran un año (obligatorio) entrarán con un 45% de pensión, si demoran dos años, el 50% y así progresivamente. Al demorar por ejemplo dos años, la cuantía que le corresponda de la pensión se verá incrementada en un 4% cada año que no se jubilé y luego si accede a la jubilación activa, tendrá acceso al 50% de la pensión incrementada por la reforma. En el caso de los autónomos con trabajadores, las condiciones son las mismas, aunque podrá acceder al 75% de la pensión que también se incrementará en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses que se esté en activa Es evidente que en este caso es preferible que se mantenga el sistema anterior puesto que ya se tiene acceso al 100% de la pensión y se puede compatibilizar.
El descenso de los porcentajes de ambos esquemas se justifica por Seguridad Social por el hecho de que ya no es necesario tener el 100% de la base reguladora para poder acceder a la jubilación activa y por la compatibilidad entre los incentivos de la jubilación demorada y la jubilación activa.
Pese a esas mejoras, desde ATA debemos insistir en que lo deseable es que la compatibilidad sea absoluta y al 100%, pues no supone más gasto y genera ingresos, tanto sociales como tributarios. Y, aunque se mantengan los incentivos de demora, se debería eliminar los 12 meses de demora para poder acceder la jubilación activa, además de que también debería reconocerse, a los que ya están, la antigüedad en esta figura.