

Café para todos, pero cada uno a su gusto
Cristina EstévezFoto: BigStock
Martes 1 de abril de 2025
7 minutos

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Martes 1 de abril de 2025
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El sistema público de pensiones está viviendo, en los últimos cinco años, el mayor cambio de paradigma de su historia, apostando por la suficiencia de recursos conjugada con la sostenibilidad del sistema, y no por los recortes, garantizando así las pensiones actuales, pero, sobre todo, las futuras, esas de nuestros jóvenes, no sin ciertas dificultades por el camino (tal como hemos vivido en las diversas tramitaciones parlamentarias que cada uno de los bloques de reformas debía de enfrentar). Una lucha sindical que tras no pocos años, veía sus frutos como defendimos siempre que debía de realizarse: en el marco del Pacto de Toledo y del diálogo social.
Por primera vez, con la reforma de la Ley 21/2021, se afrontaba de manera justa, social y rigurosa, el equilibrio financiero del sistema. A ello seguirían otras fases en las que los agentes sociales fragmentamos la negociación de esta transformación del sistema público de pensiones, para, precisamente, abordarlo con un análisis más exhaustivo de cada uno de los parámetros del mismo.
La citada ley vino a corregir el déficit del sistema, la mayor parte del cual había sido construido artificiosamente, cobijando bajo el paraguas de la Seguridad Social, gastos que correspondían a los presupuestos generales del Estado y no ser imputados a las cotizaciones sociales de las personas trabajadoras (que debían destinarse exclusivamente a costear prestaciones contributivas de la seguridad social), tal como se había venido produciendo durante décadas.
“Con la última reforma del sistema de pensiones, la edad de jubilación pretende adaptarse a cada persona”
Tras ello, abordamos cómo enfrentarnos al gran reto demográfico que está viviendo no solo nuestro país, sino también el conjunto de la Unión Europea, y que supone el incremento exponencial del número de pensionistas (la llamada generación baby boom), que llegará a su punto más álgido en el año 2050, después del cual, volverá a invertirse esa pirámide poblacional. Y lo hicimos, de nuevo, sin recorte, a través del Real Decreto-ley 2/2023, apostando por incrementar ingresos al sistema, basándonos en los principios de contributividad, universalidad, equidad y suficiencia, para que el peso de esa cohorte de pensionistas que entrarán en el sistema hasta el año 2050 no recaiga sobre los jóvenes actuales.
Los grandes trazos quedaban así dibujados: sostenibilidad financiera y social del sistema público, ampliación de derechos de los pensionistas, con especial atención a los más vulnerables, y medidas de reducción de la brecha de género, además de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, para dotarlos de mayor protección social y mejores pensiones.
Amplio abanico de posibilidades de jubilación
Era entonces el momento de contemplar cuestiones de trazo mucho más fino: la posibilidad de que el trabajador o trabajadora sea quien, en atención a sus circunstancias personales, pueda tomar decisiones de carácter voluntario, sobre el momento y forma de su salida del mercado laboral, dando un amplio abanico de posibilidades que van desde la salida anticipada del mismo a, por el contrario, su permanencia en él, más allá de la edad ordinaria de jubilación que le corresponda, siempre desde una perspectiva personal y voluntaria.
Este 1 de abril entran en vigor una parte importante de esas medidas, que van a provocar que la salida del trabajador de su puesto de trabajo pueda ser más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno, a través de la nueva regulación de modalidades como la jubilación parcial anticipada y la jubilación activa.
El paso de la condición de trabajador a pensionista de manera abrupta, tal como se produce en la mayoría de los casos en España, necesitó que pusiéramos el foco en hacer atractivas otras posibilidades que, estas dos figuras, con regulaciones mejoradas, ofrecen a la clase trabajadora, pero impactando positivamente en el conjunto de la ciudadanía.
Los trabajadores y trabajadoras pueden acogerse a las modalidades de jubilación parcial, con o sin contrato de relevo, en mejores condiciones, asegurándose así el traspaso de conocimientos entre aquellos que van a salir del mercado de trabajo y aquellos que van a seguir en él, algo que supone un bagaje de experiencia indudable del que todos se benefician: empresas, mantenimiento del empleo en general, acceso de los jóvenes a contratos alejados de la precariedad que históricamente (sobre todo antes de la reforma laboral), venían arrastrando, etc.
Pero si importante es la forma de jubilarse llegado el momento legal para hacerlo, también lo es poder mantenerse en el mercado de trabajo más allá de la edad ordinaria de jubilación. A nadie se nos escapa que cada vez vivimos más años, y llegamos en mejores condiciones a esas edades. Los avances sociales, pero, sobre todo médico-científicos, han redundado en ese incremento de la esperanza de vida: cada vez vivimos más y en mejores condiciones físicas, por ello es importante también que aquellas personas que así lo deseen, porque tanto su actividad laboral como su condición física/intelectual lo permite, puedan seguir activos. En esos casos, la jubilación activa, que combina pensión y trabajo, es una oportunidad de seguir desarrollándose y mejorar sus prestaciones.
La jubilación activa se incentiva fuertemente, con medidas como la compatibilidad con la jubilación demorada (que permite al trabajador retrasar su jubilación y seguir trabajando), lo que va a provocar un incremento de la pensión a quien se acoja a ella, y que esta figura sea realmente atractiva también tiene un efecto muy positivo en las arcas de la llamada popularmente caja de las pensiones.
Bajada de la edad de jubilación por penosidad y peligrosidad
Pero no nos engañemos, no todas las personas trabajadoras van a poder seguir activas tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación, porque la realidad de la penosidad y peligrosidad de su actividad laboral impide, incluso, que lo hagan a la edad ordinaria legal. Por ello, en esta reforma, también ha quedado establecido que, en determinadas circunstancias, deba ser tramitada la bajada de la edad ordinaria de jubilación sin recorte en la pensión.
Esperamos y reivindicamos la urgente puesta en marcha del nuevo reglamento de coeficientes reductores que pretende dar, al fin, respuesta a aquello que los agentes sociales ya establecimos en la reforma de las pensiones del año 2011: que son muchos los colectivos para los que la edad de jubilación ordinaria no puede ser la vigente, sino una menor por las propias condiciones de su actividad profesional.
Ese real decreto, por el cual se podrá anticipar la edad de jubilación por razón de actividad, fruto también del acuerdo social del 31 de julio de 2024, debiera ser ya una realidad, pero aún no visto la luz, esperemos lo haga en unas semanas, algo que dará, seguro, para una nueva reflexión.
Por tanto, defendemos la sostenibilidad del sistema, la protección para los y las trabajadoras según su situación laboral, la permanencia para las personas seniors que decidan libremente mantener su actividad, el adelanto de la edad de jubilación para aquellas actividades penosas o peligrosas que lo necesiten, y mostramos nuestro optimismo frente a las constantes informaciones que intentan sembrar dudas injustificadas acerca de la sostenibilidad del sistema público de pensiones español.