El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un anteproyecto para modificar la actual Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que data de 2015 y que, como casi todas las normas, necesita una puesta al día.
La mayoría de las nuevas disposiciones endurecen las sanciones, abundando en ese principio tan del gusto de nuestros responsables del tránsito de que “la letra con sangre entra” y que cuanta más represión, más castigo y más control, mejores resultados se obtienen en la lucha contra la siniestralidad vial. Una siniestralidad importante y grave (un solo fallecido ya es una tragedia), pero tampoco una situación que justifique tal cúmulo de restricciones, castigos, campañas divulgativas y controles policiales. Baste señalar que los muertos por tráfico son menos que los fallecidos por ahogamiento (por citar un único ejemplo) y no parecería muy sensato que el organismo competente nos bombardeara con spots lacrimógenos sobre los peligros de las playas o piscinas. Pero esa es otra cuestión. El tráfico mata, es evidente, pero no es una pandemia como el suicidio juvenil o los accidentes domésticos.
En la nueva redacción de la Ley que recoge el anteproyecto, se endurecen las penas de manera significativa en algunos aspectos: se duplica el número de puntos (de 3 a 6) por el uso del móvil al volante; y ya no solo por su uso, sino por el hecho mismo de llevarlo en la mano. Pasa a ser infracción “muy grave” el llevar en el interior del vehículo instrumentos para la detección de radares. En la nueva redacción la infracción se produce por el hecho mismo de llevarlos a bordo, aunque no estén ni siquiera conectados o en funcionamiento. Se incrementa de 3 a 4 puntos la sanción por no utilizar el cinturón de seguridad o sistemas de sujeción de pasajeros infantiles, Y otra serie de modificaciones, siempre agravando las penas.
Pero es en una de las nuevas redacciones donde de verdad saltan las alarmas. En la actual redacción de la norma, en su artículo 35 se dice. “Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad”, En la anterior redacción, esta velocidad superior se establecía en 20 kilómetros por hora, que es el margen que hasta la fecha se venía admitiendo con buen criterio y que ha sido utilizado con frecuencia para desestimar algunas de las sanciones por exceso de velocidad en vías de doble sentido de circulación.
En el anteproyecto, se suprime este margen. No se podrá rebasar la velocidad máxima permitida en vías de doble sentido (90 kilómetros por hora) en ningún caso. Se podrá decir que ya que no se pueden rebasar los 90 km/h, tampoco habrá alcances y, por tanto, adelantamientos. Pero esto no es así, ya que los vehículos pesados tienen limitada su velocidad a 80 km/h en estas vías. Adelantar a un camión de 15 metros de largo que circula a 80 km/h con sólo 10 km/h de velocidad superior es de una temeridad que a nadie que conduzca por carreteras de doble sentido le pasa por la cabeza. Supone alargar el adelantamiento en decenas de metros y en muchos segundos, lo que incremente la peligrosidad de la maniobra más delicada ante la que se encuentra un conductor. Si alguien se molesta en hacer el cálculo de cuanto espacio es necesario para adelantar a 90 km/h a un vehículo de 16 metros que circula a 80 km/h se lo damos resuelto: 450 metros; o lo que es lo mismo, ¡18 segundos adelantando! Cuenten mentalmente el tiempo y verán que se les hace eterno.
Si no se corrige este grave error, veremos consecuencias negativas a los pocos días de entrar en vigor: incremento de las colas detrás de los vehículos lentos, adelantamientos críticos y, desde luego, incremento de los choques frontales. Por cierto, estos choques frontales que tanto miedo causan a los conductores, no son ni mucho menos los accidentes más frecuentes, ya que no llegan ni al 5 por ciento del total de accidentes con víctimas en vías interurbanas en el último año.
Esperemos que el sentido común y la opinión de expertos convenzan al Director General de Tráfico de que esta modificación es una barbaridad. Pero si quieren que sea sincero, me temo que las barbaridades de esta naturaleza no le quitan el sueño a Pere Navarro.