Fernando Martínez-Cue
Opinión

España necesita un sistema de adscripción automático que complemente las pensiones públicas

Fernando Martínez-Cue

Jueves 6 de mayo de 2021

13 minutos

España necesita un sistema de adscripción automática que complemente las pensiones públicas

Jueves 6 de mayo de 2021

13 minutos

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social está trabajando en la creación de una familia de Fondos Públicos de Pensiones, con el objetivo de impulsar la previsión social empresarial en España, y facilitar el acceso al ahorro para jubilación, especialmente a trabajadores de Pymes y autónomos.

El llamado Superfondo, que actuaría como instrumento de garantía, especialmente para los empleadores y trabajadores que no tienen economías de escala, compitiendo con el mercado privado de planes de pensiones de empleo y otros instrumentos previsionales, es una buena medida para garantizar el acceso a una previsión social de bajo coste y calidad, como ha demostrado la gestora pública NEST en Reino Unido.

Pero en absoluto es una medida suficiente por si sola. Para conseguir que los trabajadores españoles ahorren, es necesario antes “ponerle los cimientos a la casa”, estableciendo un sistema cuasi obligatorio de inscripción automática por defecto.

¿Qué es la adscripción automática por defecto?

Los sistemas de inscripción o adscripción automática por defecto, denominados en ingles automatic enrolment (AE) o auto-enrolment, implican la obligación de los empresarios de inscribir automáticamente a todos aquellos empleados que cumplan con unas condiciones mínimas determinadas (nivel salarial mínimo y edad), en algún tipo de instrumento de previsión social empresarial cualificado al efecto (plan de pensiones de empleo, etc.).

Se trata de un mecanismo de previsión social empresarial complementaria de las pensiones públicas, obligatorio para el empresario, el cual además de inscribir a aquellos empleados que cumplan con los requisitos mínimos, debe realizar unas aportaciones mínimas a su favor, siempre y cuando el empleado realice la aportación obligatoria que le corresponda. Por lo tanto, normalmente son sistemas de tipo contributivo (matching contributions).

En cambio, son voluntarios para el empleado que, una vez adscrito automáticamente por defecto, puede decidir salirse (opt-out) durante el plazo establecido o parar su ahorro con posterioridad a esa ventana de salida inicial (cesación).

Asimismo, en ocasiones el Estado realiza una contribución adicional al plan de pensiones vinculada a las aportaciones realizadas por empleado (tax relief en Reino Unido y tax credit en Nueva Zelanda).

Además, los sistemas de automatic enrolment aspiran a reforzar, sobre la base de unas aportaciones mínimas obligatorias, una cultura del ahorro y un compromiso del trabajador con la planificación de la jubilación, y que tanto empleador como empleado tiendan a realizar aportaciones voluntarias adicionales complementarias.

Resultados con éxito en otros paises

El auto-enrolment es una práctica que ha sido aplicada con gran éxito en distintos países de Occidente. En Reino Unido, Estados Unidos, Holanda (en los sistemas de pensiones voluntarios), Suecia, Nueva Zelanda y Canadá. Recientemente ha sido legislado en Polonia y en 2022 comenzará en Irlanda. Está ayudando a ahorrar y a mejorar los ingresos de jubilación de millones de personas en el mundo. En Reino Unido, un 91% de los trabajadores inscritos se han mantenido en el sistema.

Economía del Comportamiento

La adscripción automática por defecto está basada en los estudios de la Economía del Comportamiento (Behavioral Economics), en concreto del programa Save More Tomorrow del profesor Richard H. Thaler (que obtuvo el Premio Nobel de Economía en 2017) y otros colaboradores como Shlomo Benartzi. Sus análisis identificaron los motivos por los que las personas no ahorran:

  • Las personas, aunque sepan que tienen que ahorrar y quieren hacerlo, postponen la decisión. No toman decisiones racionales.
  • Las personas eligen antes la satisfacción a corto plazo que la felicidad a largo plazo (sesgo del presente).
  • Las personas necesitan un empujón (nudge) para empezar a ahorrar. La inscripción automática por defecto es este “empujón”.
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¿Como podría concretarse un sistema de adscripción automática para España?

Una concepción, diseño e implantación de un nuevo sistema de pensiones de empleo (2º Pilar) adaptado a nuestra realidad socio-económica, laboral y política, que reconozca, mantenga y complemente el peso principal que siempre tendrán en España las pensiones del Sistema Público, podría ser, a grandes rasgos, como sigue:

Trabajadores elegibles

Los empleadores tendrían la obligación de inscribir automáticamente a aquellos de sus empleados que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean trabajadores por cuenta ajena, tengan un contrato de trabajo (registrado) en España, estén de alta en la Seguridad Social española en el Régimen General o en otro régimen por cuenta ajena.
  • Su salario sea igual o superior al salario mínimo interprofesional-SMI en el año de la adscripción (13.300 euros anuales en 2021, para el caso de trabajadores a tiempo completo y con contrato indefinido o de duración superior al año).
  • Que tengan una edad comprendida entre 18 años y la edad legal ordinaria de jubilación (67 años en 2027, con 38 años y 6 meses o más cotizados).
  • El derecho a ser inscrito debería nacer a partir del primer día de alta en la empresa, para aquellas personas con contratos de duración superior a un mínimo (3 meses).

Además, tanto los trabajadores temporales y los fijos discontinuos como los trabajadores a tiempo parcial deberían participar del nuevo sistema de empleo. En caso contrario, estaríamos obviando la realidad laboral de España y poniendo en marcha un modelo de previsión social empresarial solo parcial, principalmente para trabajadores indefinidos de las grandes y medianas empresas. Sería discriminatorio y dejaría fuera a una parte muy importante de la población.

Si la duración del contrato de trabajo temporal (o el tiempo de prestación del trabajo en fijos discontinuos) fuera inferior a la anual , se determinaría sí los trabajadores tienen o no derecho a ser adscritos automáticamente en función de si están por encima del nivel de salario mínimo requerido (SMI) según el salario este establecido por meses o días.

En el caso de trabajadores a tiempo parcial se calcularía el salario mínimo para ser inscrito (SMI) en proporción a la jornada realizada. Serían inscritos en todos aquellos de sus empleos en los que cumpliesen con los requisitos.

Tanto los funcionarios como los trabajadores con contrato laboral de la administración pública, deberán ser inscritos automáticamente si cumplen los requisitos para ello.

Los autónomos no podrían ser adscritos automáticamente por no tener un empleador que lo haga, pero podrían participar voluntariamente y ahorrar en el sistema.

Aquellos empleados que en la fecha de puesta en marcha del mecanismo de adscripción automática por defecto ya estuvieran inscritos en algún tipo de instrumento de previsión social empresarial que instrumente compromisos por pensiones por jubilación, no tendrán que ser inscritos: en este caso su empleador ya estará cumpliendo con la obligación.

Deberían eliminarse los actuales requisitos de antigüedad mínima del empleado de dos años, aplicables a los Planes de Empleo y los PPSE: el empleador estaría obligado a inscribir automáticamente al empleado en el plan desde el día de su contracción.

Opción de los empleados de salirse

Una vez son inscritos, mantenerse en el plan de pensiones sería voluntario para los empleados, que podrían optar por salirse del plan en el que han sido inscritos durante un plazo de, por ejemplo, las 8 semanas siguientes al momento de la inscripción.

Si hubieran optado por salirse del plan una primera vez, tras el transcurso de un periodo 12 meses desde la primera inscripción los trabajadores podrían solicitar su inscripción una vez más y el empleador debería atenderla.

Deberá regularse la llamada “cesación en el ahorro”: que el trabajador detuviese la realización de aportaciones con posterioridad al periodo de la ventana inicial de salida que se ha comentado.

En línea de las saving suspensión de Nueva Zelanda, en lugar de permitir una parada definitiva de las aportaciones, sería más apropiado que se regulasen “muros suaves” a la decisión de dejar de ahorrar, que establezcan un periodo previo de suspensión del ahorro, por ejemplo, de 12 meses. Pasado ese periodo se produciría una reactivación automática de las aportaciones si el trabajador no dice expresamente nada en contrario. Se trataría de una conducta por defecto (otro nudge o “pequeño empujón”) que haría más difícil el “parar de ahorrar”, aunque continuaría siendo voluntario.

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Importe de aportaciones

La propuesta que se detalla a continuación está orientada a alcanzar unos niveles de prestaciones adecuados y suficientes para complementar las pensiones públicas.

No obstante, teniendo en cuenta la compleja situación económica que vivimos, que está afectando a todo nuestro tejido empresarial y a su capacidad para asumir nuevos costes y obligaciones, especialmente a las pymes y autónomos empleadores, esta propuesta reconoce que sería imperativo establecer de inicio una obligación, para los empresarios, de aportación muy suave: del 0,5% o como máximo un 1% sobre la base salarial establecida, junto con una aportación obligatoria del trabajador del 1%.

Ese nivel inicial de “aportación suave” será insuficiente y sobre la misma será necesario complementar, en todo caso, con aportaciones voluntarias (ahorro individual) a los instrumentos de previsión social empresarial y/o individual, y además estudiar en el futuro, incrementar, en función del ciclo económico, la aportación obligatoria mencionada en la línea de lo propuesto a continuación.

Una vez pasado el periodo transitorio, la fijación de un nivel suficiente de aportaciones estaría basada en que con la suma del ahorro en el nuevo sistema de pensiones empleo cuasi obligatorio más el ahorro voluntario realizado a título particular se consiga compensar, en una parte significativa, la estimación de caída de la tasa de sustitución media de la pensión pública (porcentaje que representa la misma sobre el último salario) de cerca de 80% actual hasta un 50% para los trabajadores que se jubilen a partir de 2050 (Ageing Report de Comisión Europea).

Para llegar a ese nivel objetivo de tasa de sustitución, el porcentaje de aportación total mínima obligatoria sería aproximadamente un 5% sobre la base salarial mencionada más adelante. Esta aportación se repartiría de una de las siguientes maneras:

  • Aportación empleado: 2,25%    
  • Aportación empleador: 2,25%
  • Aportación Estado:  0,5%

Otra alternativa sería mejorar el incentivo de la “aportación condicionada” del Estado, incluyéndola también para hacer “matching contribution” sobre la realización de aportaciones voluntarias por parte del trabajador, a razón de 1 euro de aportación del Estado por cada 4 euros del trabajador, con un límite máximo de aportación del Estado.

Base salarial sobre la que aplicar el porcentaje de aportación para calcular las aportaciones a realizar

Los porcentajes mencionados se aplicarían sobre un salario pensionable o banda de salario que consistiría en la retribución fija bruta anual del empleado (excluyendo conceptos variables) con un tope máximo de salario a considerar que podría ser igual a la base máxima de cotización a la Seguridad Social vigente (ejemplo, en 2021 48.841 euros anuales).

Conversión de beneficios en contribuciones empresariales

Las empresas podrían, a través de la negociación colectiva, para cumplir con las obligaciones de inscripción automática y con las aportaciones mínimas obligatorias, acordar con los representantes de los trabajadores convertir ciertos beneficios sociales existentes (economatos, regalos de antigüedad, etc.), y/o compromisos por jubilación existentes que sean meras expectativas de derechos (ejemplo, premios de jubilación), en aportaciones al sistema de adscripción automática.

Calendario de puesta en marcha

La obligación de los empleadores de adscribir a sus empleados a instrumentos de pensiones de empleo se debería establecer progresivamente, calendarizando su implantación en fases, para facilitar a las pymes y micro empresas poder prepararse para el incremento de costes laborales y la carga de gestión adicional que supondrán el sistema de inscripción automática (teniendo en cuenta que además necesitarán de tiempo para recuperarse de la crisis de COVID19).

Este podría ser el calendario el de inscripción automática:

  • Grandes empresas (más de 250 empleados): en el Año 1 (por ejemplo, 2022)
  • Medianas Empresas (entre 50 y 250 empleados): en el Año 2 (2023)
  • Pequeñas Empresas (entre 10 y 49 empleados):  en el Año 3 (2024)
  • Microempresas y autónomos pequeños empleadores (menos 10 empleados):  en el año 4 (2025)

Pese al establecimiento de prorrogas y periodos transitorios, la introducción del sistema de inscripción automática y su nivel de aportaciones, debería regularse en el corto plazo.

Productos de previsión social aptos para la inscripción automática

La obligación de adscribir automáticamente se debería realizar o bien a un plan de pensiones de empleo que se adscriba al Fondo/s Público/s de Pensiones que se va a crear, o bien alternativamente promoviendo un plan de pensiones de empleo adscrito a un fondo de pensiones gestionado por un proveedor privado u a otro instrumento cualificado para instrumentar compromisos por pensiones (Planes de Previsión Social Empresarial-PPSE, Seguros Colectivos de Jubilación, Mutualidades de Previsión Social, EPSVs de empleo en el Pais Vasco).

Además, se debería regular la posibilidad de uso de productos de pensiones personales (individuales), que combinen bajo coste, calidad y sencillez, para instrumentar los compromisos por pensiones de adscripción automática.

En mi opinión, los actuales Planes de pensiones de empleo son una solución cara y compleja para las microempresas. Los PPSE, si bien más flexibles, tampoco son una alternativa adecuada (solo ofrecen opciones garantizadas). Finalmente, el Superfondo, si bien es una gran alternativa, no debería ser la única opción para las pymes españolas.

Los productos de previsión para inscripción automática deberían incorporar la libertad del trabajador de elegir su perfil de inversión (entre una cesta de fondos/s o cartera/s), con una opción por defecto para el caso de que el trabajador no elija, basada esta última en una estrategia de ciclo de vida (que adopte un perfil más conservador a medida que se acerca la jubilación).

Finalmente, se debería aplicar al sistema un régimen fiscal siguiendo el modelo actual de diferimiento fiscal EET (aportaciones exentas/deducibles, rendimientos exentos durante periodo de generación y prestaciones sujetas), pero con unos límites de aportación y deducción significativamente más altos que los actuales, desdoblando esos límites: al menos 10.000 euros para las contribuciones de los empleadores y, adicionalmente, un límite independiente para las aportaciones de los trabajadores (obligatorias y voluntarias) junto con el ahorro complementario en previsión social individual (otros 10.000 euros para el conjunto de aportaciones realizadas por el trabajador).

España necesita una previsión social de calidad que ayude a las pensiones públicas a soportar el peso la demografía.

Sobre el autor:

Fernando Martínez-Cue

Fernando Martínez-Cue

Fernando Martínez-Cue es profesional asociado a LoRIS y socio fundador de Martinez-Cue & Asociados. Es asesor estratégico, consultor de beneficios para empleados, previsión social, pensiones, longevidad, retribución flexible, riesgos y seguros. Trabajó durante 17 años en Zurich Seguros y Deutsche Bank. Ha sido director de Corporate Life & Pensions y director de Marketing & Clientes Globales en Zurich.

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