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Avalancha de jubilados que van a juicio para pedir el complemento de paternidad para su pensión

65ymás

Martes 14 de diciembre de 2021

ACTUALIZADO : Viernes 9 de febrero de 2024 a las 12:36 H

4 minutos

Lomo Abogados ayuda a hombres retirados a lograr una subida de hasta el 15% en su pensión

Avalancha de jubilados que van a juicio para pedir el complemento de paternidad para su pensión
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Martes 14 de diciembre de 2021

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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 declaró discriminatorio el complemento de maternidad a las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad que se concedía solo a las madres que, en el momento de concederse la pensión, tuvieran dos o más hijos. El complemento en cuestión entró en vigor en enero de 2016 y estaba regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. A raíz de la sentencia del Tribunal Europeo, los hombres que estén en las mismas condiciones que las mujeres pueden solicitar el complemento de “maternidad” a su pensión, pues tienen derecho a ella.

La cuestión debería resultar sencilla y resolverse a través de un cómodo trámite en la Seguridad Social, pero no es así. Para obtener el incremento de la prestación es preciso pelear el caso en la Justicia, y ahí es donde entra Lomo Abogados, un despacho que está sacando adelante cientos de reclamaciones para ayudar a las personas que se hallen en esta situación.

Foto despacho (1)
El equipo de Lomo Abogados, en el despacho

 

Para ello, es preciso realizar una reclamación ante el INSS, que está denegando todas las reclamaciones en vía administrativa. Una vez agotada la vía administrativa hay que demandar al INSS ante los Juzgados de lo Social, que están estimando todas las sentencias y concediendo el complemento de maternidad a los hombres.

En la misma situación se encuentran los jubilados de Clases Pasivas. La regulación de este complemento está en la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas. En este caso la tramitación es distinta pues la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa. También aquí hay que hacer una primera reclamación en vía administrativa, para luego acudir a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia, de 25 de noviembre de 2021, que sienta jurisprudencia y concluye que los hombre funcionarios de clases pasivas que estén en las mismas circunstancias que los jubilados de Seguridad Social, también tienen derecho al complemento de maternidad, por lo que el éxito en estas reclamaciones está asegurado, si se cumplen los mismos requisitos.

Regulación desde febrero de 2021

A la vista de la sentencia de Europa, el Gobierno español cambió la normativa y, desde el 4 de febrero de 2021, ya se concede el complemento también a los hombres, pero tienen que acreditar que dedicaron tiempo de su vida laboral al cuidado de los hijos. Sin embargo, quedaron en el limbo jurídico todos los hombres jubilados entre enero de 2016 y febrero de 2021. La Administración les está obligando a acudir a los Juzgados, que estiman todas las demandas en las que el varón cumpla los requisitos.

Requisitos

Reconocen el complemento de maternidad en la pensión a un padre jubilado

 

Los requisitos para que se conceda el complemento de maternidad a los hombres que tengan pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente son:

1.- Ser hombre.

2.- Haber obtenido la pensión entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

3.- Que la pensión por jubilación NO SEA VOLUNTARIA (es decir, que no haya sido una jubilación anticipada por voluntad del trabajador -sí se tiene derecho en el caso de jubilación anticipada por ERE o despido objetivo o con beneficios por penosidad).

4.- Tener dos hijos o más:

  • En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.
  • En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.
  • En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.

5.- Si se tiene la pensión máxima, el complemento se puede ver reducido.

Para iniciar las reclamaciones solo se precisa la siguiente documentación

  1. Resolución reconociendo la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.
  2. Libro de familia o en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia/testimonio/certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
  3. Copia del DNI.

Retroactividad

Todos los Juzgados de España están concediendo el complemento con una retroactividad de tres meses anteriores a la solicitud del complemento. Pero hay Tribunales Superiores de Justicia que entienden que los efectos han de ser desde que se concedió la pensión. En este sentido, es importante recurrir las sentencias de los Juzgados a la espera de que el Tribunal Supremo unifique doctrina.

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