Los Fondos de Pensiones de empleo de Promoción Pública abiertos (FPEPP) no acaban de arrancar.
Si bien ya han sido promovidos y registrados, su gestión adjudicada, su Comisión de Control Especial (CCE) fue constituida y los miembros de la misma fueron nombrados el pasado mes de noviembre, y están disponibles para operar, los FPEPP no han recibido solicitudes de integración de planes de pensiones de empleo: ni de planes simplificados, ni de planes de promoción conjunta, ni de planes de empleador único.
En cambio, los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PPES), sí que están cogiendo velocidad de crucero, especialmente los planes de empleo simplificados de trabajadores autónomos: en la actualidadhay 19 planes de autónomos con 97,6 millones de patrimonio acumulado al cierre de marzo. Todavía modesto, pero creciendo exponencialmente.
También, algunos convenios sectoriales han acordado o están en fase de acordar la promoción y puesta en marcha de planes de empleo simplificados. El primer caso ha sido el del Convenio General Estatal del Sector de la Construcción, que tras la fecha límite de adhesión de empresas promotoras, de afiliación de partícipes, y de realización de la primera aportación (abril 2024), cambiará la foto del número total de trabajadores en España que son participes de planes de empleo, situándose por encima de los 3 millones (si el nivel de cumplimiento hubiera sido alto).
Otros convenios sectoriales estatales, como Metal, Químicas y Grandes Superficies, negocian compromisos por pensiones y promover los correspondientes planes de empleo simplificados de carácter sectorial a través de los que instrumentar esos compromisos.
Hasta ahora, un denominador común a todos los planes de empleo simplificados promovidos ha sido que todos han solicitado su integración en fondos de pensiones de empleo de promoción privada. Ninguno de ellos se ha integrado en fondos de pensiones de promoción pública, la otra alternativa que ofrece la normativa.
Expongo a continuación cuáles son, en mi opinión, las razones que podrían explicar lo anterior y algunas soluciones parciales para que los fondos de pensiones de empleo de promoción pública sean atractivos a quienes deciden sobre la solicitud de integración de los planes de empleo en los mismos. Es decir, cómo se debería “pulir” la actual regulación de FPEPP para lograr ese objetivo.
Cambiar la Comisión de Control Especial (CCE)
Como recordatorio, una única Comisión de Control Especial (CCE) supervisa todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. La CCE está compuesta por 13 miembros, nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento (CPS): 4 han sido propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, 4 por las organizaciones empresariales más representativas y 5 por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISMM).
1.- Dejar la CCE en manos de los principales sindicatos y patronales. En mi opinión, se debería cambiar la composición de la Comisión de Control Especial (CCE) de los FPEPP. Debería estar formada, exclusivamente, por representantes de los trabajadores (sindicatos más representativos) y de las empresas promotoras (patronales sectoriales).
“Demos la supervisión de los planes de promoción pública a los trabajadores y las empresas”
Los sindicatos (que ostentan el 50% de miembros de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo, la parte que representa a los partícipes y beneficiarios) prefieren la integración de esos planes de pensiones en fondos de pensiones de empleo de promoción privada, porque en estos tienen una mayor capacidad de control de la comisión de control del fondo de pensiones (un 50% de la misma), y por tanto de la Entidad Gestora.
Dicho con mayor precisión, solo necesitan el acuerdo con los representantes de las empresas promotoras (el otro 50% de la comisión de control del Fondo Pensiones).
En cambio, el control o poder en los fondos de promoción pública esta difuminado en tres partes (patronales, sindicatos y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), lo que dificulta que las voluntades y decisiones tomadas sean las deseadas por los agentes sociales.
No olvidemos, además, que el Ministerio tiene 5 representantes sobre un total de 13 (sindicatos y patronales tiene 4 miembros cada uno), lo que le permite, como mínimo, ejercitar el bloqueo de decisiones más fácilmente.
En el caso de los fondos de pensiones de promoción privada, el peso de la parte sindical en la comisión de control del fondo es significativamente más robusto (50%) que el que tiene en los FPEPP, ya sea a través de sistemas de representación agregada (cada plan nombra a sus dos representante en la comisión del control de fondo, uno en representación de los partícipes y otro de los promotores) o representación conjunta ( los representantes nombrados representan al conjunto de planes), así como cuando el nombramiento es realizado a nivel de acuerdo de negociación colectiva estatutaria de ámbito supraempresarial por la comisión negociadora de convenio o a comisión paritaria.
2.- Cambiar el papel y las funciones de los expertos nombrados por el Ministerio. Manténganse a los expertos que representan al Ministerio de Inclusión y Seguridad Social en la Comisión de Control Especial, con la misma dedicación y mismo sueldo, pero retírenle el derecho a voto, de decisión.
La propuesta consistiría en que fueran sacados de la Comisión de Control Especial, dejando de ser miembros de la misma. En lugar de ello, se constituirían como órgano de soporte y auxiliar de la Comisión de Control Especial, pero fuera de la misma.
Es decir, que esos expertos designados por el MISMM pasasen a ser integrados en un órgano consultivo, una especie de secretariado, que asesore y apoye a la Comisión de Control Especial en su supervisión de las Entidades Gestoras, aconsejándola, facilitándole formación especializada, así como desarrollando proyectos específicos de investigación y análisis, así como de proyección estadística (internos y exteriorizados).
Hay que reconocer que el Ministerio de Seguridad Social ha elegido extraordinarios profesionales, con gran experiencia, como miembros de la Comisión Especial. Sin embargo, la cuestión de fondo es otra: las comisiones promotoras y de control de los planes de pensiones de empleo, que deciden en qué tipo de fondo solicitar integrar los planes de pensiones de empleo, perciben que, si lo solicita en fondos de empleo promoción pública, otros controlarán por ellos a la entidad gestora o, al menos, que su peso en ese control será menor.
Eliminar “el veto encubierto”
Si bien el derecho de veto que se recogía en los borradores iniciales de Anteproyecto de Ley de regulación para impulso de los planes de pensiones de empleo (que se convirtió en la Ley 12/2022) fue eliminado del redactado de la versión final publicada en el BOE, en mi opinión aún existe la posibilidad de que el MISMM y la Comisión Promotora y de Seguimiento (CPS) de los FPEPP frenen algunas decisiones de la CCE (veto encubierto).
Además, algunos redactados de la normativa actual determinan una efectiva potestad de control y supervisión por parte de la CPS y/o del directamente del MISMM sobre la Comisión de Control Especial, limitantes de las capacidades de esta última.
A lo anterior añadiría que, en mi opinión, algunas de las competencias atribuidas por la normativa a la Comisión Promotora y de Seguimiento deberían pasar a la Comisión de Control Especial.
En este sentido, destaco los siguientes artículos de la Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones (RDL 1/2002) que inciden sobre ese control o sobre la capacidad de “frenar” decisiones de la CCE:
- El artículo 55 fija, entre las funciones de la Comisión Promotora y de Seguimiento, el “establecer y aprobar un marco común de estrategia de inversión …”, función que, en mi opinión, debería ser de la Comisión de Control Especial.
- Asimismo, indica que la CPS deberá “ser informada expresamente acerca de las decisiones de externalización de actividades por parte de la entidad gestora que le serán comunicadas por la Comisión de Control Especial conforme.
- El Artículo 58.1 f establece que los acuerdos de la Comisión de Control Especial “relativos a cambios en la política de inversiones sobre el ejercicio del derecho de impugnación de acuerdos sociales y de la acción social de responsabilidad requerirán la aprobación de la mayoría de los miembros ( de la CCE) propuestos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones…”, lo que probablemente disuade más aún “la voluntad” de las comisiones promotoras y de control de los planes de empleo de solicitar su integración en fondos de promoción pública.
En el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD 304/2004) también hay una serie de redactados que condicionan esa independencia de la Comisión de Control Especial respecto a la Comisión Promotora y de Seguimiento, como, por ejemplo, el Artículo 104 (incumplimiento normativo o anomalía significativa en la actividad de la Comisión de Control Especial); el Artículo 106.4 (remisión a la CPS de las actas de sus reuniones de la CCE) y Artículo 106. 9 (sobre dar cuenta de sus gastos semestralmente a la Comisión Promotora y de Seguimiento).
En definitiva, para hacer atractivo a las comisiones promotoras (en el caso de planes que solicitan su integración con ocasión de su promoción inicial) o a las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo solicitar la integración en fondos de pensiones de promoción pública, la Comisión de Control Especial debería no estar sujeta a supervisión por parte por la Comisión Promotora y de Seguimiento. Todas las necesarias funciones de supervisión de la CCE deberían realizarse exclusivamente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Acelerar los planes simplificados del sector público
Sugiero acelerar la promoción de planes de pensiones de empleo simplificados (PPES) del sector público, y su integración en fondos de pensiones de promoción pública, levantando previamente la suspensión de aportaciones.
"Reactivar la aportación a planes de pensiones de empleo de las Administraciones Públicas, suspendida desde 2011"
Además, podría ayudar a rescatar a los FPEPP de un “oscuro futuro”, la reactivación de las aportaciones a los planes de pensiones de empleo de las Administraciones Públicas (AAPP), suspendidas en 2011 y no reactivadas todavía, en los próximos Presupuestos Generales del Estado que se aprueben, como paso previo a la promoción de nuevos planes de empleo simplificados de Administraciones Públicas, respecto de los cuales, por coherencia, sus comisiones promotoras deberían solicitar su integración en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública.
'Matching Contribution' y participación del Estado
Una medida de matching contribution y participación del Estado en la financiación del plan de pensiones, siempre y cuando el plan se integrase en un fondo de promoción pública, incrementaría el gasto, si bien a cambio de generar superiores derechos económicos y mayores inercias de ahorro complementario voluntario en los participes de planes de pensiones de empleo.
Este tipo de intervención del Estado sería aún más crítica en el caso de autónomos, teniendo en cuenta que no tienen un empleador que aporte por ellos, sino que solo disponen del ahorro voluntario que pudieran realizar.
La medida que aquí propongo es que, por cada euro aportado a PPES por cada trabajador autónomo, el Estado realice una aportación adicional (matching contribution) a favor del mismo. Por ejemplo, por cada euro que aporten a un plan de empleo simplificado de trabajadores autónomos o a un PPES sectorial, el Estado pondría otros 0,20 euros, con un límite máximo anual de aportación del Estado de, por ejemplo, 300 euros anuales.
El coste se soportaría como una partida de Presupuestos Generales del Estado. En el improbabilísimo caso de que todos los autónomos recibiesen la aportación tope de 300 euros, el coste sería de unos 990 millones de euros anuales. La aportación se realizaría/imputaría bien a través del Ministerio de Trabajo, del MISMM, o del de Hacienda.
Otro enfoque, alternativo al anterior, sería que la aportación del Estado se calculase como porcentaje sobre un salario pensionable igual a la base de cotización elegida por el autónomo, dentro del tramo que le corresponda según su estimación de rendimientos netos (con un tope máximo de aportación anual del Estado, por ejemplo 300 euros). Este enfoque serviría, al mismo tiempo, de incentivo parcial para que los autónomos incrementen su base de cotización (al menos durante la vigencia del periodo transitorio del nuevo sistema de cotización). No obstante, tendría el inconveniente de su popularidad frente a la opinión pública, ya que se aportaría más a favor de los autónomos con mayores ingresos (también con mayor caída de la tasa de sustitución de su futura pensión).
Además, podría establecerse como condición sine-qua non de la contribución del Estado (buscando ese objetivo de impulsar los fondos de promoción pública) que el matching contribution del Estado fuese a un plan simplificado (de autónomos o sectorial) que estuviera adscrito a un fondo de pensiones de promoción pública.
En relación a los trabajadores por cuenta ajena participes de planes de empleo que se integrasen en fondos de promoción pública, la propuesta consistiría también en un matching contribution del Gobierno, mejorando la aportación voluntaria del trabajador (por ejemplo, también 0,20 euros por cada 1 euro aportado por el trabajador asalariado que sea adicional al establecido compromiso por pensiones), con un tope máximo de contribución del Estado (por ejemplo, 300 euros).
Condicionar la aportación de Estado a la realización de aportaciones obligatorias del trabajador y empleador, derivadas del compromiso, sería óptimo, pero al mismo tiempo discriminatorio para los autónomos (que no tienen empleador) y probablemente multiplicaría el coste.
En este caso, para “dar espacio” a la aportación voluntaria del trabajador, dentro de los sublímites máximos de aportación a planes de pensiones de empleo, convendría dejar de referenciar el límite de aportación del trabajador a PPE a la contribución del empleador dentro del límite adicional de aportación a planes de pensiones de empleo, aunque la misma también tendría espacio en el limite general o conjunto de 1.500 euros.
Exigir 500 millones bajo gestión, un arma estéril
Finalmente, apuntar que la exigencia de que cada entidad gestora adjudicataria logre alcanzar un patrimonio mínimo de 500 millones de euros en derechos consolidados en el conjunto de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos que gestione, al cabo de los 3 años, so pena de resolución del contrato es, en mi opinión, un arma estéril, porque esos volúmenes no dependen de las gestoras, por mucho que sus redes de distribución hagan acción comercial a favor.
Dependen de las comisiones promotoras o de control de los planes de pensiones, que podrían solicitar su integración en los FPEPP (y no lo hacen) o en fondos de promoción privada. Son ellas las que tienen la última palabra.
Los bajos gastos de gestión (inferiores al 0,3%) y depositaría máximos de los FPEPP fijados en la norma reglamentaria no son un argumento suficiente para la integración de los PPE y PPES en FPEPP, ya que,, en el caso de su integración en fondos de pensiones de empleo de promoción privada, los grandes planes de empleo o los grandes promotores (convenios y grandes empresas) ya tienen, por dinámicas de mercado (oferta y demanda), gastos de gestión muy ajustados.
Hasta aquí, algunas de mis propuestas para tratar de cambiar el curso del, por el momento, gris futuro de los planes de pensiones de empleo de promoción pública.
Sobre el autor:
Fernando Martínez-Cue
Fernando Martínez-Cue es profesional asociado a LoRIS y socio fundador de Martinez-Cue & Asociados. Es asesor estratégico, consultor de beneficios para empleados, previsión social, pensiones, longevidad, retribución flexible, riesgos y seguros. Trabajó durante 17 años en Zurich Seguros y Deutsche Bank. Ha sido director de Corporate Life & Pensions y director de Marketing & Clientes Globales en Zurich.