José Antonio Herce
Opinión

Una compatibilidad de… “te vas a enterar”

José Antonio Herce

Foto: BigStock

Martes 1 de abril de 2025

7 minutos

Artículo de José A. Herce (LoRIS Retirement), sobre jubilación activa: "Una compatibilidad de… “te vas a enterar”

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Martes 1 de abril de 2025

7 minutos

Herce: "No hay razones que justifiquen la carnicería fiscal a los planes de pensiones individuales"

 

Hasta el 1º de abril de este año, en España, cuando te acogías a la jubilación activa para compatibilizar legalmente la pensión con los ingresos laborales, si eras asalariado, solo recibías el 50% de la pensión que te correspondía. Lo mismo que si eras autónomo y no tenías al menos a un trabajador a tu cargo, aunque si tenías trabajadores a cargo recibías el 100%. Además, fueses autónomo o asalariado, debías haber alcanzado el 100% de tu base reguladora, esperar a cumplir un año por encima de la edad legal y abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social una “cotización de solidaridad” del 9%. Por último, no tenías derecho a percibir los incentivos por jubilación demorada si te acogías a esta modalidad, ni recibías derechos de pensión adicionales por la susodicha cotización de solidaridad.

Lean dos veces el párrafo anterior y dejen que su mente asimile un conjunto de elementos disuasorios e irracionales, pura numerología impropia del tiempo actual. Las pensiones de esta modalidad se han causado con el mismo o mayor esfuerzo que las ordinarias. La incompatibilidad de los ingresos laborales con la pensión de jubilación de nuestro ordenamiento es un vestigio del antiguo régimen y propio de países poco avanzados. Únicamente el “rencor de clase” (si es que esa absurda emoción existiese) justificaría esta incompatibilidad o, peor todavía, esta compatibilidad de “te vas a enterar”.

Antes y después del Real Decreto-ley 11/2024

Hace poco más de tres meses se publicó en el BOE el RDL 11/2024, de reforma de la Jubilación Activa y de otras fórmulas existentes de jubilación flexible y parcial. Este RDL trae causa del acuerdo social tripartito de 31 de julio de 2024 para, como reza irónicamente su título, “la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con [los ingresos de] el trabajo”. Este RDL entra en vigor el 1º de abril de 2025 y traerá consigo algunos cambios en esta modalidad de jubilación activa que se valoran a continuación.

Adelanto que, en mi opinión, como en tantas otras ocasiones, se ha perdido el tiempo. No solo se ha perdido la oportunidad de profundizar en serio en la solución de los graves problemas de sostenibilidad que aquejan a nuestro sistema de pensiones públicas, también se ha perdido el tiempo. Y esto no sale gratis.

El siguiente cuadro comparativo recoge los detalles de la regulación actual y de la que se derivará, tras su entrada en vigor, el mencionado RDL 11/2024.

 

jubilacion activa antes y despues reforma rdl 11 25

Retrocesos y… ¿mejoras?

A primera vista, los requisitos en vigor desde el 1º de abril, parecen mejores, pero solamente en apariencia, pues conllevan aspectos intangibles, pero ponderables, que hacen que el paso del tiempo las minimice. Es decir, ha de pasar un cierto periodo para que la mejoría se manifieste y, entonces, es ya tarde y esta emerge debilitada. De nada sirve descorchar un buen vino demasiado tarde.

De entrada, tanto los asalariados como los autónomos (con o sin trabajadores a cargo) se ven perjudicados con los nuevos requisitos. Así, asalariados y autónomos sin trabajadores a cargo pasan de percibir el 50% de la pensión, lo que ya es una penalización descomunal, a percibir el 45%. Mientras que los autónomos con trabajadores a cargo sufren desproporcionadamente, pues pasan del 100% actual al 75% y únicamente alcanzan el 100% cinco años después de cumplir su edad legal. Si demoran su jubilación, claro (vid infra).

Nadie me convencerá de que cada año que se demora la jubilación, le entran a uno más ganas de seguir en la actividad laboral o profesional, que es lo que parece prejuzgar el pintoresco legislador de esta norma. Aunque aumente el coeficiente de compatibilidad, como ya se acumula el 4% al año (o el muy inferior cheque conductual, una buena ocurrencia para fumadores), pues las ganas de seguir trabajando no se van a acrecentar seguramente.

Las únicas mejoras claras que se pueden discernir en la nueva normativa son la que te permite acceder a la jubilación activa sin haber llegado a causar una pensión del 100% de la base reguladora y la (de justicia, frente al expolio previo) de que se pueden percibir las bonificaciones por demora mientras se está en jubilación activa. Mejora, la primera, que, a la vista de la “bicoca” que sigue siendo esta modalidad, muchos trabajadores, precisamente los que menores porcentajes de su base reguladora han acumulado, desconsiderarán seguramente.

En resumidas cuentas, las mejoras relativas al porcentaje de compatibilidad que se contienen en el RDL 11/2024 se alcanzan tras un cierto tiempo, si bien, de inicio, hay retrocesos en esta materia que se mantienen de por vida, especialmente para los autónomos con trabajadores a cargo, los trabajadores que de manera más entusiasta se habían acogido hasta ahora a esta modalidad de jubilación. Insisto, no creo que se vendan muchos boletos para esta rifa.

El nuevo requisito de demorar la jubilación para aumentar el coeficiente de compatibilidad, por otra parte, lleva a una asimilación incomprensible y contradictoria de la jubilación activa con la jubilación demorada, dos figuras muy diferentes que no deberían mezclarse.

La mezcla de especies produce quimeras

El empeño del Gobierno (con la aquiescencia de los interlocutores sociales) de ligar la jubilación activa con la demorada es, como decía, incomprensible. La compatibilidad que se regula implica que el trabajador que se acoge a la primera de estas modalidades, por definición, no abandona la actividad laboral, que realiza con plena libertad, pero que, en cualquier caso, ya se ha jubilado y compatibiliza la pensión que recibe de la Seguridad Social con sus ingresos laborales.

Una cosa es jubilarse y otra cosa es dejar de trabajar. Hoy, la única forma de jubilarse y a la vez seguir en la actividad remunerada (obteniendo ingresos regulares por encima del SMI en base anual) es acogerse a la jubilación activa. Mientras un trabajador demora su jubilación ordinaria, no puede estar simultáneamente acogido a la jubilación activa y percibir su pensión, lo que sí puede hacer cuando deja de demorar su jubilación.

¿Por qué decimos que es incomprensible ligar la jubilación activa a la demora de la jubilación? Porque este esquema del 45% al 100% es disuasorio para quienes, pudiendo cobrar su pensión completa a su edad legal y deseando seguir trabajando, compatibilizando ambos ingresos, no desean esperar más. ¿Acaso no han cotizado lo mismo que cualquier trabajador equivalente que no desea compatibilizar pensión y trabajo?

En 2023, según datos de Eurostat, en España, solamente el 4,9% de personas entre 50 y 75 años que percibían una pensión de jubilación declaraban seguir trabajando (legalmente). En los países nórdicos, ese porcentaje superaba el 40%. Estos datos quizá ayuden a entender por qué la jubilación activa no está funcionando en España, si bien las razones anteriormente desgranadas son, en mi opinión, muy elocuentes.

¿Qué tan malo es querer seguir trabajando una vez jubilado para que se deba pagar una “multa” (el descuento de la pensión) tan descomunal? ¿No se generan con esta continuidad laboral más rentas, empleo e ingresos impositivos que si se cesa de trabajar al jubilarse? ¿No es bastante con pagar un impuesto del 9% cuyo nombre de “cotización de solidaridad" es, si me apuran, insultante? ¿Es la Seguridad Social también una máquina extractiva contra la productividad?

La nueva jubilación activa es una quimera, una especie híbrida de varias cabezas y varias patas que apuntan en direcciones contradictorias. No nos acerca a los países más avanzados en la materia, que no expolian de esta forma a los trabajadores sénior.

Sobre el autor:

José Antonio Herce

José Antonio Herce

José Antonio Herce es Licenciado y Doctor en Economía por la Universidad Complutense de Madrid y Master of Arts en Economía por la Universidad de Essex (Reino Unido). Es uno de los principales expertos en longevidad y pensiones en habla hispana.

Con más de 30 años de experiencia en la docencia como profesor de Economía en la Universidad Complutense de Madrid, perteneció al Cuerpo de Titulados de la Comisión de la Unión Europea entre 1987 y 1991. También ha dirigido la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) y ha sido socio director del área de economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y, hasta 2019, senior advisor de la consultora y profesor de su Escuela de Finanzas.

Igualmente, forma parte del Foro de Expertos del Instituto Santa Lucía de Ahorro y Pensiones, preside el Consejo de Expertos del Instituto BBVA de Pensiones y es miembro del Global Advisory Board del Center for Financial Education and Capabilities de BBVA.

En la actualidad, junto a otros socios profesionales, dirige un proyecto profesional dedicado a la consultoría avanzada en materia de longevidad, jubilación y pensiones, LoRIS (Longevity and Retirement Income Solutions). Forma parte, además, del Comité de Expertos de 65Ymás.

Ha realizado numerosas publicaciones en revistas nacionales e internacionales y en revistas profesionales de economía, finanzas y seguros, es autor de ensayos y libros y un conferenciante enfocado en temas de longevidad, pensiones, mercado de trabajo y las ramificaciones y relaciones entre estas áreas y frente a los cambios sociales, los estilos de vida y el cambio tecnológico. Como consultor, ha escrito y dirigido un elevado número de monografías, informes y dictámenes profesionales. También participa habitualmente con tribunas de opinión en numerosos medios y redes sociales. 

En 2019 recibió el galardón Economista Gran Reserva 2019 del Colegio de Economistas de La Rioja por toda su trayectoria académica y profesional.

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