El contrato de alimentos, una posible solución para dar seguridad a mayores que no tengan parientes
Francisco Javier Ríos ValverdeJueves 10 de diciembre de 2020
3 minutos
Jueves 10 de diciembre de 2020
3 minutos
El contrato de alimentos, también llamado de cesión de bienes a cambio de alimentos, es un contrato del que se habla mucho a nivel coloquial, pero del que es conveniente hacer bastantes precisiones técnicas para evitar confusiones.
¿Qué son los alimentos? Cuando decimos que alguien debe prestar a otra persona alimentos, nos referimos a que tiene que proporcionarle la asistencia que necesite, incluyendo no sólo el alimento strictu sensu -manutención o sustento- sino, además, vivienda, asistencia médica, vestido
y cuidados.
La obligación de dar alimentos a una persona puede ser legal, como ocurre con los padres con relación a los hijos bajo su patria potestad, o con los llamados alimentos entre parientes regulados por nuestra legislación, que más ampliamente se refieren a los que deben prestarse entre sí los cónyuges, ascendientes y descendientes o incluso los hermanos. En estos casos, es la Ley la que fija la obligación y el derecho a alimentos puede reclamarse ante los Tribunales.
Pero la obligación de prestar alimentos también se puede crear por contrato de manera voluntaria. Si no tengo parientes cercanos que puedan prestarme los cuidados que requiera, es posible crear esa obligación de alimentos con otra persona que sí esté en condiciones de proporcionármelos. Puede hacerlo gratuitamente, pero lo normal es que reciba algo a cambio, en contraprestación por el cuidado que me va a dispensar. Para formalizar ese compromiso está el llamado contrato de alimentos.
Mediante el contrato de alimentos, una persona -denominada alimentante-, se obliga a prestar a otra –llamada alimentista- los alimentos que precise durante toda su vida. A cambio, el alimentista va a entregar al alimentante “un capital en cualquier clase de bienes y derechos”. Puede ser una cantidad de dinero, un piso, una finca, unas acciones, etc.
Es un contrato que va a ofrecer una gran seguridad a ambas partes: el alimentista se garantiza los cuidados vitales que requiera y el alimentante recibe unos bienes como contraprestación a los alimentos que suministre: ambos consiguen lo que quieren o necesitan.
El contrato de alimentos es lo que se llama un contrato aleatorio, pues es efectivo con independencia de cuánto viva el alimentista. El alimentante se hace propietario del capital tanto si el alimentista vive un año como si vive treinta años, lo que significa que su “recompensa” será fija, pero su “esfuerzo” podrá ser mayor o menor. Lo que tiene, en todo caso, es la garantía de conservar el capital recibido, siempre que cumpla con su parte del contrato.
Un último aspecto que me parece muy importante destacar es la necesaria protección del alimentista, que es la parte más débil y que más cuidado necesita. Con la firma del contrato, el alimentista entrega ese capital al que hemos hecho referencia. ¿Y si el alimentante deja de prestarle los alimentos? Por si eso ocurre, es de vital importancia establecer en el contrato de alimentos garantías de cumplimiento que permitan recobrar el capital entregado si el alimentante incumple. Por tanto, para mayor seguridad, consulta con tu notario, que velará siempre por la protección de quien más lo necesite.
Francisco Javier Ríos Valverde es notario de Linares (Jaén)