Alfonso Muñoz Cuenca
Alfonso Muñoz Cuenca es senador del PSOE por Córdoba y actual Portavoz de Seguridad Social en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migracaciones en el Senado.
… saber más sobre el autorMiércoles 20 de enero de 2021
8 minutos
Miércoles 20 de enero de 2021
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Han sido muchas las personas que me han preguntado estos días por la jubilación de aquellos españoles que han cotizado muchos años a lo largo de su carrera profesional, sobre todo a raíz del acuerdo alcanzado el pasado 19 de noviembre de 2020 en el Congreso de los Diputados, por amplia mayoría, aprobando las recomendaciones del Pacto de Toledo, documento que servirá de guía al Gobierno para las futuras reformas que hay que afrontar en nuestro sistema público de pensiones.
Pero pongámonos en antecedentes. Desde primeros de enero de 2013 la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización (esta norma está aplicándose de manera transitoria y para 2021 las personas con menos de 37 años y 3 meses, pueden jubilarse a los 66 años, los que tengan más podrán hacerlo a los 65 años), por tanto, el tener una larga carrera profesional, nos permite jubilarnos con menos edad.
Dentro de las jubilaciones anticipadas nos podemos encontrar una amplio abanico de posibilidades: por razón del grupo o actividad profesional, trabajadores con discapacidad, por tener la condición de mutualista, sin tener la condición de mutualista, por cese no voluntario del trabajo, por voluntad del trabajador, por expediente de regulación de empleo, flexible, parcial o especial a los 64 años.
Centrémonos en la jubilación anticipada por voluntad del trabajador. A partir del 17 de marzo de 2013, para acceder a esta modalidad, se exige tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, es decir, para 2021, a los 64 años o 63, dependiendo de si hemos cotizado más o menos de 37 años y 3 meses. Además se exigirá acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años (computando el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año). Al margen de cumplir otros requisitos más específicos en los que no voy a entrar.
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda:
Nuevamente, se demuestra que en la actualidad, el tener una larga carrera profesional, permite tener acceso a la jubilación anticipada y mayor importe de pensión.
Entonces, ¿Dónde está el problema?
Por un lado nos encontramos con que la esperanza de vida en 1960 estaba en torno a los 69 años de edad en España y en la actualidad ésta se sitúa sobre los 83 años, lo que conlleva un mayor periodo en el cobro de las pensiones. Es decir, mientras que en 1960 el sistema soportaba una media de 4 años en el pago de pensiones, hoy debe soportar en torno a 18 años.
En relación a la tasa de dependencia de las pensiones, es decir, el numero de cotizantes con respecto al numero de pensionistas, el indicador se ve seriamente condicionado por la evolución demográfica debido a una población fuertemente envejecida. A septiembre de 2020 existen en España 1,92 afiliados por cada pensionista, una tasa en caída desde el año 2007, en el que se alcanzaron máximos recientes (2,71 afiliados por pensionista) y superando el mínimo registrado en 1996, cuando se registraron 2,06 afiliados por pensionista. A lo que hay que añadir que próximamente se jubilará una de las generaciones más numerosas de nuestro país, los llamados baby boom.
Aún así, en España se jubilan anticipadamente y con penalización en su pensión, el 40% de los solicitantes de jubilación, un porcentaje demasiado elevado. Pero aunque se trata de una jubilación, en la mayoría de los casos, voluntaria, no es ésta la intención del trabajador en muchas ocasiones, no es que el trabajador quiera jubilarse, sino más bien, se ve abocado a ello. El trabajo precario, el despido a cierta edad y el agotamiento de las ayudas de protección social, las dificultades para acceder a un nuevo puesto de trabajo, etc, hacen que estas personas soliciten de manera “voluntaria” (aunque más bien forzada) su pensión de jubilación con el consiguiente coeficiente reductor, el cual se le aplica de por vida y no sólo hasta que cumple la edad ordinaria de jubilación. Mientras que en 2014 se resolvían en torno a 28.000 jubilaciones anticipadas, ese dato ha ido aumentando anualmente hasta las 48.000 jubilaciones anticipadas que se han producido en 2019, un 66% más.
Paradójicamente, aunque a todos los trabajadores se le aplica el mismo coeficiente reductor sobre la Base Reguladora, dependiendo de los años cotizados, el porcentaje en el que se ve reducida su pensión no resulta el mismo en la cuantía final. ¿Por qué? Porque mientras para un trabajador con más de 44 años cotizados y con una base reguladora media de unos 19.000 €/año, la pensión de jubilación voluntaria resultante se sitúa en 15.600€/año, que con respecto a la que le correspondería a los 65 años (17.900€/año), supone una reducción del 6’5%; pero para un trabajador con los mismos años cotizados y con una base de cotización de 48.800€/año, la pensión resultante con coeficientes reductores sería de 36.000€/año, lo supone sólo 2% con respecto a la pensión máxima (37.566€/año).
Ahora veamos que pasa con la jubilación demorada. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado del
Por tanto, como viene siendo habitual en toda la regulación sobre pensiones, a mayor periodo cotizado, mayor beneficio. ¿Por tanto que beneficios conlleva demorar nuestra edad de jubilación? Por un lado, se genera mayor pensión y por otro, supone un ahorro para el sistema y para el empresario, ya que conlleva unas reducciones en la cotización.
Sin embargo, comparando con los países de nuestro entorno, comprobamos que España es uno de los países que menos incentivos da a los trabajadores que retrasan su edad de jubilación. Mientras que en nuestro país la bonificación media es un 3’2% por cada año que retrasamos la edad de jubilación, en Francia es un 5%, Alemania un 6% o Reino Unido un 10’4%.
Y ahora volvamos al comienzo de este artículo. ¿Qué dicen las recomendaciones del Pacto de Toledo al respecto?
Comienza indicando que “considera necesario que la edad de salida efectiva del mercado de trabajos” o sea, la edad en la que se jubila un trabajador, “debe aproximarse tanto como sea posible a la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida” o sea, a los 65 o 67 años, según cotizado.
La Comisión “valora positivamente los avances para conceder una mayor relevancia a la carrera de cotización en la determinación de su cuantía” , es decir, a mayor años cotizados, más pensión. Igualmente, “es necesario profundizar en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación”, es decir, mejorar los incentivos en la jubilación demorada.
Y por último, este párrafo es destacable para la cuestión que nos ocupa: “Asimismo, la jubilación anticipada sigue utilizándose a menudo como una fórmula de regulación del empleo. A juicio de la Comisión, esta práctica debe modificarse reservándose esta modalidad de jubilación a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y que opten por acogerse a ella. En este punto, la Comisión considera esencial, previa identificación del colectivo, analizar los costes financieros y la equidad actuarial de los coeficientes reductores que se aplican en los casos de jubilación anticipada, poniendo especial atención en la forma de acceso a la misma -voluntaria o forzada por las circunstancias-, los supuestos de carreras de cotización prolongadas y el sector de actividad en que se produzca la jubilación. A la vista de dicho análisis –una vez determinada la situación de aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo- el Gobierno propondrá una respuesta, en el plazo máximo de 3 meses, a la Comisión del Pacto de Toledo”.
Es decir, la Comisión del Pacto de Toledo, insta al Gobierno de España, a que en el plazo máximo de 3 meses, haga una propuesta sobre las jubilaciones anticipadas de aquellos trabajadores con largas carreras de cotización.
Dicho todo esto, espero haber aclarado las dudas, tanto de las personas que me han consultado, como de aquellos lectores que hayan seguido con atención este artículo, y al mismo tiempo, me gustaría destacar la importancia de este acuerdo de Estado sobre pensiones y la intención del Gobierno y del grupo al que represento, de reforzar nuestro sistema público de pensiones, hacerlo sostenible, crear certidumbre y confianza entre los ciudadanos.
Alfonso Muñoz Cuenca (@almucuen) es Secretario General del PSOE de Pedro Abad (Córdoba), senador del PSOE por Córdoba y actual Portavoz de Seguridad Social en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migracaciones en el Senado.