María José Landaburu
Opinión

La nueva regulación de la jubilación activa, demorada y parcial

María José Landaburu

Foto: BigStock

Martes 1 de abril de 2025

5 minutos

María José Landaburu (UATAE): "La nueva regulación de la jubilación activa, demorada y parcial"

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Martes 1 de abril de 2025

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UATAE saluda el acuerdo en materia de pensiones aunque lo ve insuficiente para el trabajo autónomo

 

El pasado mes de diciembre, se aprobó la última reforma en materia de jubilación, destinada principalmente a incentivar el retraso de la edad de retiro, que entra en vigor a partir del 1 de abril. Esta nueva reforma introduce modificaciones, principalmente en la jubilación activa, demorada y parcial.

En primer lugar, se incorporan mejoras sustanciales en la jubilación demorada, una modalidad que se introdujo en el año 2022 y cuya finalidad es “premiar” con una mayor pensión a las personas que retrasen su jubilación más allá de la edad ordinaria, bien mediante un incremento adicional del importe de la pensión del 4% por cada año completo cotizado desde el cumplimiento de la edad ordinaria, o bien mediante el abono de una cantidad a tanto alzado en el momento de la jubilación cuyo importe se incrementa en función de los años cotizados y el tiempo que se haya retrasado la jubilación.

Como novedad, desde el mes de abril de 2025, se podrá incrementar, además, un 2% cada seis meses a partir del segundo año, es decir, no será necesario esperar al tercer año completo para incrementar la pensión, sino que podrán computarse periodos temporales de medio año. Además, mientras que en un inicio estos incentivos eran incompatibles con la jubilación activa, con la nueva reforma pasan a ser compatibles con la misma, aunque con ciertas limitaciones.

En segundo lugar, con relación a la jubilación activa, aquella que permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena, como ya se ha dicho, pasa a ser compatible con la jubilación demorada. Pero, además, recibe un profundo cambio enfocado principalmente en la cuantía de la pensión, estableciendo una escala progresiva en función de los años que se mantenga la jubilación activa. Mientras en la normativa anterior se podía percibir un 50% de la pensión (incrementable al 100% si eres trabajador o trabajadora autónoma y contratas a una persona asalariada), a partir de ahora se premiará el retraso de la edad de jubilación ordinaria, siendo de un 45% si se demora un año la jubilación, 55% si son dos años, 65% si se demoran tres años, 80% para cuatro años y alcanzando el 100% si se demora 5 años o más.

Es decir, mientras antes no se podía alcanzar el 100% de la pensión, como norma general, en la actualidad cualquier persona trabajadora podría llegar a percibirla mientras la compatibiliza con un trabajo por cuenta ajena o como trabajador autónomo. Pero, además de lo anterior, se ha establecido otra mejora sustancial para aquellas personas que demoren la jubilación ordinaria por medio de la jubilación activa más allá de 5 años, incrementándose su pensión en un 5% adicional por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca en situación de jubilación activa, lo que puede llevar a percibir más del 100% de la pensión a partir del sexto año.

Por lo que respecta a la jubilación parcial, desde el 1 de abril se permite reducir la jornada hasta un 75% (antes un 50%) sin necesidad de formalizar un contrato de relevo siempre que se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación. Se mejora igualmente la edad de acceso anticipado a la jubilación parcial mediante contrato de relevo simultáneo, fijada ahora en 3 años antes de la edad ordinaria y con flexibilización de requisitos para personas con discapacidad.

En definitiva, la reforma de estas modalidades de jubilación busca retrasar la edad ordinaria de jubilación para garantizar la sostenibilidad del sistema, pero con herramientas que a la vez mejoran la protección social de las personas trabajadoras, en detrimento de las tradicionales políticas de recortes de gasto, asociados a su vez al recorte y la pérdida de derechos.

Sobre el autor:

María José Landaburu

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María José Landaburu es secretaria general de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

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