Fernando Martínez-Cue
Opinión

'Liquidez total' en planes de pensiones: riesgos para quien retire dinero

Fernando Martínez-Cue

Foto: BigStock

Viernes 19 de enero de 2024

ACTUALIZADO : Martes 23 de enero de 2024 a las 11:52 H

9 minutos

Las pagas extra de 2024: ¿Cuándo y cuánto cobrarán los pensionistas y jubilados?

Foto: BigStock

Viernes 19 de enero de 2024

9 minutos

Claves del sistema de pensiones ‘automatic enrolment’ que Irlanda lanzará en 2024

Ahorro-jubilación de autónomos: ¿aportar solo a planes simplificados o también individuales?

 

A partir del 1 de enero de 2025, los partícipes de los planes de pensiones individuales y planes de pensiones del sistema asociado podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

En cambio, los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones propias y a las contribuciones empresariales (efectuadas por su empleador) realizadas con al menos 10 años de antigüedad, únicamente si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan, y con las condiciones o limitaciones que estas establezcan en su caso.

En la práctica, de facto, las especificaciones de planes de pensiones de empleo no recogen esta posibilidad, por lo que esta causa de liquidez anticipada, salvo contadísimas excepciones futuras, no estará disponible para partícipes de planes de pensiones de empleo, sino únicamente para partícipes de planes de pensiones individuales y asociados.

Por lo tanto, el 1 de enero de 2025, serán rescatables, sin mediar requisito alguno, aquellas aportaciones a planes de pensiones individuales realizadas hasta el 1 de enero de 2015, ya que tendrán 10 o más años de antigüedad. El 1 de enero de 2026, se podrán rescatar las realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016, y así sucesivamente.

billetes de euro en manos de una persona

La percepción de los derechos consolidados en este nuevo supuesto de liquidez será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer (jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia).

El primer mensaje que quiero trasladar sobre esta nueva causa de liquidez anticipada, es una recomendación de prudencia, dirigida a los partícipes, a la hora de pensar en ejercitar este supuesto excepcional de rescate anticipado.

No conviene retirar dinero si estás activo laboralmente

Estas son las razones por las que no conviene a los partícipes que estén laboralmente en activo acogerse a este nuevo supuesto de disposición anticipada:

1.- Ojo al impacto fiscal de una retirada anticipada de dinero

Los planes de pensiones permiten la reducción en el IRPF de las aportaciones realizadas hasta unos límites, difiriendo la tributación al momento de cobro de las prestaciones, las cuales estarán sujetas a IRPF como rendimientos del trabajo por el 100% de la prestación, salvo la excepción relativa al rescate en forma de capital de derechos consolidados correspondientes a aportaciones anteriores a 2007, para la que se permite la reducción en un 40% del importe a integrar en el IRPF, siempre que se solicite la prestación en el año de acaecimiento de la contingencia (por ejemplo, jubilación) o en los dos siguientes.

Normalmente, las prestaciones de los planes de pensiones se cobran en momentos o etapas del ciclo vital, como por ejemplo la jubilación, en que los ingresos de la persona se reducen respecto a la etapa activa. Ello produce que, si bien no hay una ventaja fiscal significativa en estos productos, ya que lo que existe es un diferimiento del impuesto, la carga fiscal final acaba siendo menor por la progresividad del impuesto, al tributarse durante la jubilación, periodo en la que habitualmente los ingresos son menores que en la etapa activa.

Si se anticipase total o parcialmente el rescate del plan de pensiones a un momento previo a la jubilación, dentro de la etapa activa, a través de esta causa de liquidez de aportaciones de más de 10 años de antigüedad, se estaría tributando un mayor importe en IRPF, ya que la persona estará percibiendo salarios (o facturando importes como autónomo) que, en el caso de la mayoría de personas que ahorran en planes de pensiones, serán superiores a sus futuras pensiones de jubilación.

La tributación en el IRPF de esta disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones con más de 10 años de antigüedad podría llegar a un 45% de la prestación cobrada para el caso de bases liquidables en el ejercicio que fueran superiores a 60.000 euros, o bien a un tipo marginal del 47% para bases liquidables superiores a 300.000 euros. No obstante, en algunas CCAA ese tipo marginal es aún mayor.

Téngase en cuenta que, si bien un gran número de partícipes que aportan a planes de pensiones individuales gana menos de 42.000 euros (en 2017 era un 72% del total, según datos de la AEAT), la mayor parte del importe de las aportaciones realizadas (también las anteriores a 2015) está concentrado en personas con ingresos superiores a 45.000 euros brutos anuales, que están sujetas a una mayor carga fiscal durante su etapa activa. Según el Informe Spending Review 2019/2020 sobre Beneficios Fiscales de AIREF, el 71% de los partícipes de planes de pensiones aportaron menos de 1.500 euros en 2019 (de 0 a 1.500 euros), y solo un 0,9% de partícipes estaba en el tramo superior de aportación de entre 7.500-8.000 euros (cuando el máximo límite anual ascendía a 8.000 euros).

Este sería un ejemplo, con distintos casos de edades y nivel de salarios, de lo que se podría tributar de más por adelantar el rescate, acogiéndose a este nuevo supuesto de liquidez, en lugar de esperar hasta la jubilación o hasta la ocurrencia de otra contingencia:

 

EJEMPLO DE TRIBUTACIÓN POR RESCATE ANTICIPADO DEL PLAN

liquidez total gráfico artículo Martínez Cue
(Pinchar en imagen para tamaño ampliado)

 

2.- Peligro de disponer de ahorros que pertenecen a tu yo futuro

Antes de tomar la decisión de adelantar la retirada de dinero de un plan de pensiones, es necesario considerar el peligro que implica sacrificar el disfrutar de una mejor jubilación, a cambio del bienestar de hoy en día.

Si un partícipe de un plan de pensiones está en situación de precariedad económica por desempleo, o bien o padece una dolencia o lesión grave, posiblemente pueda acogerse a las otras causas excepcionales de liquidez, como el desempleo o la enfermedad grave.

Si la persona no cumpliese con alguno de los requisitos exigidos para acogerse a los anteriores supuestos excepcionales de liquidez y, en cambio, necesitase disponer del dinero para afrontar necesidades primarias, y no cuenta con otros recursos ni con acceso a financiación, tendría todo el sentido que se acogiese a esta nueva causa de liquidez total o parcial de aportaciones con una antigüedad superior a 10 años, siendo consciente de que está renunciando a bienestar financiero futuro. En caso contrario, es altamente desaconsejable acogerse a esta nueva causa de liquidez y rescatar, por la mencionada absoluta ineficiencia fiscal de la misma y por estar haciendo desaparecer nuestros ahorros de jubilación.

Por ejemplo, un partícipe no debería acogerse a este nuevo supuesto de liquidez para reformar un piso o pagar la entrada a una vivienda, etc. Y mucho menos para irse de viaje al destino soñado, pagar una boda, etc. Ni siquiera para algo tan importante como la formación (por ejemplo, pagarse un máster), que supone invertir en uno mismo y en su valor profesional.

Para todos estos objetivos financieros de corto o medio plazo, hay soluciones mejores, como financiación crediticia (créditos personales o hipotecarios), que las entidades financieras pueden ofertar a cada cliente.

En el caso de encontrarse en situación de necesidad o precariedad económica, o bien simplemente de querer afrontar el pago de uno esos objetivos financieros mencionados anteriormente, y en caso de que se dispusiese de importes ahorrados en otros productos de inversión con mejor fiscalidad al rescate que los planes de pensiones (como fondos de inversión y unit linked, en cuyo reembolso solo tributa el rendimiento obtenido, ya sea como ganancia patrimonial o como rendimiento de capital mobiliario), se debería rescatar antes esos productos que los planes de pensiones.

No es que deba buscarse activamente esta opción de rescatar esos otros productos de inversión no previsionales, salvo que el ahorro en los mismos se hubiese hecho específicamente para sufragar el objetivo financiero concreto, pero se debe hacer entender al cliente que si no rescata sus fondos de inversión (porque quiere obtener un retorno para su ahorro), tampoco debe rescatar anticipadamente planes de pensiones (salvo último recurso), ya que su impacto fiscal es aún más gravoso, y además está condicionando su bienestar financiero durante su jubilación, disponiendo anticipadamente de ahorro que estaba dirigido a complementar su pensión pública.

Finalmente, tampoco tendría demasiado sentido acogerse a este nuevo supuesto de liquidez que estamos tratando, para posteriormente invertir el rescate del plan de pensiones en otro producto de inversión, aunque el partícipe considere que obtendrá mayor rentabilidad ajustada a riesgo en otros productos: la rentabilidad potencial a obtener no compensaría la carga fiscal del rescate. Se ha de atender a la rentabilidad financiero-fiscal.

Sobre el autor:

Fernando Martínez-Cue

Fernando Martínez-Cue

Fernando Martínez-Cue es profesional asociado a LoRIS y socio fundador de Martinez-Cue & Asociados. Es asesor estratégico, consultor de beneficios para empleados, previsión social, pensiones, longevidad, retribución flexible, riesgos y seguros. Trabajó durante 17 años en Zurich Seguros y Deutsche Bank. Ha sido director de Corporate Life & Pensions y director de Marketing & Clientes Globales en Zurich.

… saber más sobre el autor