A partir del 1 enero de 2025, los partícipes de los planes de pensiones individuales y planes de pensiones del sistema asociado podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadascon al menos diez años de antigüedad (ver detalles en este artículo). Este nuevo supuesto apenas tendrá aplicabilidad en los planes de pensiones de empleo, ya que requiere que sea recogido en el compromiso por pensiones y en las especificaciones, lo cual no se produce en la inmensa mayoría de planes de empleo.
En esta Tribuna abordo las razones por las que, en mi opinión, este nuevo supuesto de liquidez total apenas tendrá incidencia y se ejercitará únicamente por una minoría de partícipes. Asimismo, explico que una derogación de ese nuevo supuesto de liquidezsolo podría aplicarse para aportaciones realizadas a partir de enero de 2025.
Modesto impacto en rescates de dinero
El riesgo de un impacto elevado en rescates existe, ya que la mayor parte de los actuales derechos consolidados en planes de pensiones proceden de aportaciones realizadas antes de 2015. Como apuntaJosé Antonio Herceen una Tribuna del Instituto BBVA de Pensiones,“el 84% de los activos totales del sistema de planes de pensiones hoy existentes (unos 100 millardos de euros de los 120 millardos actuales) habían sido acumulados hasta diciembre de 2014”.
No obstante, en mi opinión, el acaecimiento de ese riesgo es de baja probabilidad. Parece difícil que los ahorradores, en una situación de normalidad (salvo precariedad económica o de salud), vayan a rescatar el plan, por ejemplo, para comprarse un coche o reformar la casa, cuando en muchos casos sufrirían unamayor tributación (porque se encuentran en su etapa activa,percibiendo ingresos normalmente superiores a los de la jubilación), en lugar de esperar a acceder jubilación.
Será similar a lo ocurrido en el País Vasco
En mi opinión, llegado el 1 de enero de 2025, el comportamiento de los partícipes de planes de pensiones a nivel nacional será bastante más parecido a lo que ha ocurrido en País Vasco con los socios (partícipes) de las EPSV individuales, que a lo que ha ocurrido en países como Chile, Perú, Reino Unido y Australia, con los supuestos de liquidez excepcional regulados durante la pandemia de COVID19.
Sustento mi afirmación de que el comportamiento de los partícipes de planes de pensiones, a partir del 1/1/2025, será similar al acontecido hasta ahora en relación a la disposición anticipada de las aportaciones a EPSV con más de 10 años de antigüedad, ya que existe una cierta similitud en el tratamiento fiscal de ambos vehículos previsionales(si bien hay diferencias en los límites de aportaciones y en las reducciones en IRPF de las mismas, así como en el tratamiento en el IRPF del cobro en forma de capital), además de tratarse de una cultura financiera y un nivel de renta media relativamente similares (aunque moderadamente superior en los territorios forales vascos).
Los datos sobre el supuesto de liquidez de aportaciones de más de 10 años de antigüedad en las EPSV del Euskadi nos dicen lo siguiente:
- En 2022, el importe de capital rescatado anticipadamente de Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) antes de llegar a la prestación (por acaecimiento de la contingencia) fue de 117 millones de euros. El patrimonio de las EPSV al cierre de 2022 ascendió a 26.887 millones. Por tanto, el agregado de rescates por esta causa de liquidez anticipada alcanzó en ese ejercicio poco más del 0,4% del total de patrimonio en EPSV. Las prestaciones satisfechas durante 2022 superaron los 785 millones de euros.
- En 2021 (mejor año que 2022, por el crecimiento en los mercados), según datos del Informe previsión social complementaria en el País Vasco, el patrimonio gestionado en EPSV alcanzó un récord histórico de casi 29.082 millones euros. En 2021, el importe total de derechos económicos retirado anticipadamente de EPSVs (tras al menos 10 años de antigüedad), antes de llegar a causar alguna prestación, ascendió a 115 millones de euros, un 2% menos que en 2022.
- El importe de los rescates por este supuesto de liquidez de aportaciones de más de 10 años, ha ido disminuyendo de forma significativa desde el año 2014 hasta 2021.
Quizás, el factor que más podría diferenciar el comportamiento futuro de los ahorradores en territorio común, en relación a este supuesto de liquidez total de los planes de pensiones, respecto al que se ha venido produciendo con los ahorradores de las EPSV, sería la falta de interés, por parte de algunos ahorradores, en los planes de pensiones individuales, por la disminución del límite máximo de aportación a los mismos (hasta 1.500 euros anuales), límite que se mantiene en niveles muy superiores en las EPSV (en aportaciones propias, hasta 5.000 euros anuales).
No se prevén anticipos como en Reino Unido o Chile
Algunas asociaciones patronales sectoriales han manifestado su preocupación sobre que los elevados importes rescatados en otros países con las “ventanas de liquidez” de los planes de pensiones durante la COVID19, también acontecerán en España con el nuevo supuesto de liquidez.
Entre marzo y septiembre de 2020, en España se permitieron disposiciones anticipadas extraordinarias de los derechos consolidados de planes de pensiones por el impacto laboral del COVID (en los casos de trabajadores por cuenta ajena en situación de ERTE por COVID19, de propietarios por el cierre de establecimientos abiertos a público, y trabajadores autónomos con caida de ingresos superior al 75%). Según datos de la DGSFP, esos rescates ascendieron a 113 millones de euros, lo que representa tan solo un 0,1% del patrimonio en planes de pensiones a diciembre de 2019. No obstante, se debe apuntar que el límite de importe a rescatar era reducido (1.613,5 euros mensuales) y que una gran parte de los partícipes de planes de pensiones no llegó a estados de grave necesidad económica, por la relativa corta duración del confinamiento.
En Reino Unido (véase Pensions: Early Access), se retiraron anticipadamente 2.400 millones de libras de los planes de pensiones de empleo de aportación definida durante el período de pandemia, un 6% más con respecto a los 2.200 millones de libras retirados en los mismos meses de 2019.
Según datos de la OCDE, por las ventanas de liquidez que se regularon durante la COVID19, los rescates en Chile fueron equivalentes al 18,3% del ahorro acumulado,y un 14,6% en Perú.
En Australia, los trabajadores rescataron 30.000 millones de dólares (USD) en 2020, lo qie supone el 1,4% del total de activos bajo gestión en fondos de pensiones.
En mi opinión, los elevados importes de rescates en Reino Unido, Chile, Perú y Australia, solicitados con las ventanas temporales de liquidez de los planes de pensiones que esos países regularon durante la COVID19, no deberían producirse en España a partir de 1/1/2025, por una serie de razones:
- En Reino Unido, Chile, y Australia, los derechos económicos proceden mayoritariamente de aportaciones y contribuciones a sistemas de pensiones de empleo (normalmente obligatorios o cuasiobligatorios). Por tanto, las aportaciones que dieron lugar a esos derechos económicos rescatados, inicialmente no formaban parte del patrimonio personal liquido del partícipe, sino que procedían parcial o totalmente de contribuciones realizadas por su empleador como beneficios en especie (ya fuera por obligación legal, como es el caso de estos tres países, o convenial).
El esfuerzo contributivo lo había realizado el empleador, ya fuera íntegramente (en el caso de obligaciones por pensiones no contributivas, donde solo contribuye el empleador) o parcialmente (en el caso de sistemas contributivos, en los que aportan tanto empresa como trabajador). Por lo tanto, el trabajador, a diferencia de lo que ocurre cuando toma la decisión de aportar a un plan de pensiones individual, no tuvo que asumir el esfuerzo económico de la contribución sacándola de su patrimonio o salario neto o, si tuvo que hacerlo, lo hizo únicamente sobre la parte a su cargo de la contribución total.
Es una gran tentación convertir en dinero líquido, para destinarlo a consumo, unos derechos económicos cuya financiación no salió, en todo o en parte, del patrimonio del trabajador. Ese impacto es aún mayor en los casos en que los sistemas son no contributivos (aportar solo el empleador), por cuanto se valora aún menos, por los empleados, ese esfuerzo contributivo del empleador.
El valor que le damos las personas al dinero o a los activos cambia dependiendo de su procedencia. El sesgo de la contabilidad mental (Economía del Comportamiento) nos indica, entre otras cosas, que valoramos más o menos el dinero dependiendo de lo que nos ha costado ganarlo (si ha sido trabajando o bien, por ejemplo, nos ha tocado la lotería). Esta idea del valor del dinero podríamos llevarla al ahorro, para hablar de “lo que nos ha costado ahorrarlo”.
Uniendo lo anterior a la preferencia que tenemos las personas por la gratificación presente (ejemplo, consumo) sobre la futura (sesgo del presente), llevaría a que se multipliquen los rescates de derechos económicos de planes de empleo cuando el legislador lo ha permitido.
- En cambio, en España, en el caso de la causa de liquidez de aportaciones con más de 10 años de antigüedad, lo rescatable serán aportaciones personales de los partícipes a planes de pensiones individuales, que inicialmente procedían de su patrimonio líquido (por ejemplo, de su salario neto una vez aplicada la retención a cuenta), y que el individuo decidió aportarlo al plan de pensiones, en lugar de gastarlo o destinarlo a otros usos. Ello, aunque la decisión hubiera estado basada exclusivamente en aplicar la correspondiente deducción en IRPF.
- Además, hay que tener en cuenta que la COVID19 produjo transitoriamente en todo el mundo (también en Chile, Perú, Reino Unido y Australia) una situación económica delicada para amplios colectivos de personas, incluso de precariedad, como consecuencia del confinamiento y la limitación de la actividad económica. Esa situación no se dará, a partir de 2025, en una mayor parte de los partícipes en España (salvo evento mayor sobrevenido), en relación a la liquidez de aportaciones de más de 10 años de antigüedad,
Esa necesidad económica fue significativamente mayor en países como Chile y Perú, debido a la precariedad del empleo, con una mayoría de trabajos poco estables (temporales), a tiempo parcial, y en muchos casos informales (sin estar de alta), con un alto desempleo y salarios bajos. Con apenas ahorros acumulados por gran parte de las personas para afrontar situaciones de emergencia, la COVID 19 y el sesgo del presente desencadenaron rescates masivos.
- Otro factor que haría diferente el impacto que ha tenido el supuesto de liquidez en Reino Unido respecto al que yo preveo para España, es el diferente tratamiento fiscal de las prestaciones: en Reino Unido es posible, en todos los casos, rescatar del plan de pensiones un 25% del patrimonio total en forma de capital exento de impuestos, lo que permitió acogerse a rescates parciales anticipados sin carga fiscal hasta ese 25%.
Si se deroga la liquidez anticipada, ¿a quién afecta?
Es lógico pensar que lo razonable sería que el legislador en España escuchase las peticiones de las asociaciones patronales de entidades comercializadoras y gestoras de planes de pensiones (banca, aseguradoras, de fondos de pensiones e IIC, etc.), y que derogase el supuesto de liquidez de derechos consolidados correspondientes a aportaciones de más de 10 años de antigüedad, no entrando en vigor el mismo a partir de la fecha prevista 1 de enero de 2025.
Pero se trata un derecho adquirido. Cualquier ahorrador en planes de pensiones podría argumentar que, si entre 2015 y 2024 aportaron en ese tipo de productos, fue debido a que sabían que había un marco jurídico que otorgaba una mayor liquidez de los derechos consolidados a partir de 2025.
Por tanto, una potencial derogación de este supuesto de liquidez debería referirse a las aportaciones realizadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este nuevo supuesto (por ejemplo, las realizadas a partir 1 de enero de 2025), o bien a las realizadas a partir del día siguiente de la derogación del supuesto.
La derogación del supuesto de liquidez total no podría aplicarse a las aportaciones anteriores al ejercicio 2015, ni tampoco a las realizadas entre 2015 y 2024.
Una medida derogatoria debería tener efectos a partir de su entrada en vigor, pero no tener efectos retroactivos, cuando se le pueden suponer efectos lesivos o perdida de derechos para las personas a las que afecta.
Sobre el autor:
Fernando Martínez-Cue
Fernando Martínez-Cue es profesional asociado a LoRIS y socio fundador de Martinez-Cue & Asociados. Es asesor estratégico, consultor de beneficios para empleados, previsión social, pensiones, longevidad, retribución flexible, riesgos y seguros. Trabajó durante 17 años en Zurich Seguros y Deutsche Bank. Ha sido director de Corporate Life & Pensions y director de Marketing & Clientes Globales en Zurich.