Se ha venido argumentando por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) y la AIREF que los planes individuales son regresivos, es decir, que a igualdad de aportación hay mayor beneficio económico de la reducción fiscal cuanto mayor sea el nivel de renta, por la progresividad de la escala de gravamen del IRPF.
Por ello, y porque “sus comisiones de gestión son elevadas comparando con el sistema de empleo” (se argumenta por el MISSM que “son caros”), se decide hacer “un traspaso de las ventajas fiscales de los planes individuales a los de empleo”. Pero ese “traspaso” se hace sin garantizar el acceso a la previsión empresarial de todos los trabajadores españoles que lo deseen. Por lo tanto, no se garantiza que todos pueda utilizar esos incentivos fiscales, como si ocurre en la previsión social individual.
En relación a este argumento del Gobierno hay que decir, por un lado, que no existe tal regresividad, porque no existe una ventaja fiscal. Lo que hay es exclusivamente un diferimiento del impuesto (IRPF), que se envía al futuro, al momento de la prestación: te deduces hoy las aportaciones realizadas a cambio de tributar íntegramente al rescate, en el momento de cobro de la prestación (por las aportaciones y rendimientos acumulados).
Por otro lado, aceptando la existencia de regresividad si nos fijásemos únicamente en la fase de acumulación, es decir, considerando solo la realización de aportaciones y no el cobro de las prestaciones, la regresividad es la misma en los planes de pensiones individuales y en el sistema de empleo.
Ampliando los topes de contribución y deducción en el sistema de pensiones de empleo también se está favoreciendo más a los trabajadores con salarios altos que a aquellos otros con salarios medios o bajos. Las contribuciones del empleador (derivadas de los compromisos por pensiones) habitualmente son mayores para los high earners, ya sea debido a que un igual porcentaje de aportación aplicada sobre una mayor base salarial ( salario pensionable) supone una aportación mayor, o bien porque habitualmente esos trabajadores con salarios más altos (directivos, mandos…) suelen beneficiarse de un porcentaje de contribución mayor, o bien porque en no pocos casos son los únicos empleados a favor de quienes se constituyen compromisos por pensiones.
La regresividad a la que alude el Gobierno y la AIREF aparece en ambos sistemas: a mayores ingresos, mayor impacto de la deducción.
Para menor regresividad, llévese la deducción a la cuota
Si se quiere hacer “menos regresiva” la ventaja fiscal de las aportaciones a sistemas de previsión social, que insisto no es un beneficio fiscal sino un mero diferimiento, y que tenga similar impacto económico para todos contribuyentes aportantes deberían llevarse las deducciones a la cuota íntegra del IRPF (para una vez aplicadas las deducciones obtener la cuota líquida). No a la base imponible como se hace en la actualidad.
Un ejemplo sería la deducción en cuota del 30% de las aportaciones realizadas con un límite de N euros anuales. Por cada 1 euro de aportación sería 0,30 euros menos impuestos a pagar que van “al bolsillo” del contribuyente. Con un funcionamiento en la línea de las deducciones por adquisición de vivienda habitual.
No obstante, si se diseña un sistema de deducciones sobre la cuota del IRPF, ha de pulirse bien para evitar caer en doble imposición, porque el impuesto se difiere, y, por lo tanto, lo que no se paga hoy (deducción) se pagará en el momento del rescate (prestación). Por lo tanto, aquello no deducido (o sujeto) en el momento de la aportación no debería gravarse en el momento de la prestación. Idealmente, para lograr esa neutralidad fiscal, debería haber equidad entre los impuestos que paga de menos un contribuyente gracias a las deducciones por las aportaciones realizadas y los impuestos que paga en el momento del cobro de las prestaciones, excluyendo de estos últimos la carga fiscal por los rendimientos o plusvalías obtenidos.
No soy partidario de llevar las deducciones a la cuota del impuesto, por diferentes motivos. Pero si al Gobierno le preocupa la regresividad del tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones, esa sería una solución.
Finalmente, queda una asignatura pendiente, reclamada desde hace años por distintos actores. Esta es la de no dar en IPPF el tratamiento de rendimiento del trabajo a los rendimientos o plusvalías obtenidas en el momento de cobro de la prestación de los planes de pensiones, sino que fueran considerados en la base imponible del ahorro, aplicándoles la escala del ahorro (con tipos impositivos entre el 19% y el 26%), ya fuera como ganancias o pérdidas patrimoniales o bien como rendimientos de capital mobiliario, sujetándose a la consideración de rendimientos de trabajo únicamente al acumulado de aportaciones realizadas hasta el rescate. Se debe equipar la fiscalidad aplicable a esos rendimientos en instrumentos de previsión social al tratamiento que se da las plusvalías en otros productos de ahorro-inversión (por ejemplo, fondos de inversión).
El incentivo fiscal es muy necesario
El Gobierno debe de tener presente que, en la sociedad española, el nivel de educación financiera y sensibilización con el ahorro a largo plazo tiene mucho campo de mejora.
En primer lugar, los ciudadanos no tienen información adecuada sobre las expectativas de pensión pública que le podría corresponder (no reciben su “sobre naranja”). ¿Quién entra en el Simulador Tu Seguridad Social (o al Servicio de autocálculo) a consultar su estimación de pensión futura, salvo los de siempre? Los pocos que acceden suelen ser gestores y asesores para informar a sus clientes, y algunas personas que están a punto de jubilarse. Pocas personas entran a tiempo, cuando todavía se pueden tomar decisiones sobre el ahorro.
Sin información, sin formación (¿para cuándo un plan nacional integral de educación financiera que empiece en las escuelas en primaria?) y sin sensibilización (¿para cuándo poderosas campañas gubernamentales -Administración central y CCAA- en medios de comunicación y redes sociales?), es difícil inculcar los hábitos de ahorro, planificación financiera y compromiso personal de cada ciudadano con su futuro.
Y entonces solo funcionan los incentivos del corto plazo, como los fiscales. Y funcionan solo parcialmente, es decir, en algunos colectivos.
Los sistemas de gravamen fiscal EET (Exempt -Exempt -Taxable), como es el caso de nuestro sistema de planes de pensiones e instrumentos alternativos de previsión social complementaria, en los que las aportaciones son deducibles a cambio de diferir el impuesto al momento de la prestación, pagando en ese momento por las aportaciones y los rendimientos obtenidos, funcionan gracias al sesgo del presente.
El sesgo del presente es uno de los más poderosos sesgos conductuales, estudiados por la Economía del Comportamiento y su rama las Finanzas Conductuales, y condiciona nuestro comportamiento hacia el consumo y el ahorro. Nos afecta prácticamente a todas las personas.
¿Qué nos dice el sesgo del presente? Que las personas preferimos la gratificación presente a la felicidad futura. Aplicado a la forma de cómo canalizar nuestro ahorro a largo plazo, la mayoría preferiremos aportar a instrumentos como planes de pensiones que nos permitirán deducirnos las aportaciones realizadas en el ejercicio presente y bajar nuestra factura fiscal de hoy (además de no renunciar a ese dinero, ya que sigue siendo nuestro y esta “guardado” la cuenta de posición en un fondo, que es ilíquido, pero nuestro), antes que ahorrar para nuestra jubilación en productos que tienen un mejor tratamiento fiscal en el momento del rescate que los planes de pensiones, pero cuyas aportaciones en el presente no son deducibles.