Coste extra de la jubilación del 'baby boom'
Las pensiones públicas y sus entusiastas
El 9 de febrero de 2018 se aprobó el Real Decreto 62/2018, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, que permitirá que, a partir del 1 de enero de 2025, los partícipes de planes de pensiones retiren, si lo desean y así lo contempla el compromiso de pensiones de su plan, las aportaciones (y sus plusvalías) realizadas hasta diez años antes del momento de dicha disposición de fondos.
Este supuesto general de disposición anticipada se suma a los de causa mayor ya contemplados por la legislación desde el inicio del sistema actual. Pero, a diferencia de estos supuestos (desempleo, enfermedad, formación), no se requiere fuerza mayor alguna, solo la mera voluntad del partícipe. Una vez efectuada una retirada, digamos en 2025, de todo lo aportado hasta 2015, se podría retirar en 2026 (y cada año en adelante) lo aportado hasta 2016, y así sucesivamente.
Es decir, sería posible llegar a la jubilación, digamos en 2030, y que nuestro plan de pensiones solo tuviese lo aportado en los 10 últimos años. Frente a carreras de aportaciones de 30 o más años, los ahorros para la jubilación que podrían llegar a cumplir este propósito podrían ser sensiblemente menores que los que se producirían en ausencia de estas ventanas decenales de liquidez.
Esta legislación data de febrero de 2018, cuando gobernaba el Sr. Rajoy, que no podía saber entonces que en 2021 y 2022 se producirían sendas rebajas del límite de la deducción del IRPF por aportaciones a planes de pensiones individuales. Tampoco podía saber que dos años después de adoptar esta medida, con motivo de la declaración del confinamiento por la Covid-19, el gobierno de turno autorizaría retiradas extraordinarias de los ahorros para la jubilación. Que, por cierto, apenas fueron practicadas por los partícipes.
Faltan menos de 2 años para la nueva liquidez
A menos de dos años para que se inicie el primer periodo de retiradas decenales, los agentes de la industria de pensiones española ya lanzan la advertencia de que todas estas circunstancias que han intervenido desde febrero de 2018 y hoy mismo acaben produciendo una considerable reducción del ahorro para la jubilación en nuestro país. Eso es, precisamente, lo que nos faltaba para desanimar a los trabajadores españoles de ahorrar para tener complementos de su pensión de Seguridad Social. Y eso, que en junio de 2022 se aprobó la Ley de estímulo a los Planes de Pensiones de Empleo.
Si hay una política de Previsión Social Complementaria contradictoria en Europa, esa es la española. Diríase que nadie quiere que la Previsión Social Complementaria despegue de verdad en nuestro país. Es irracional fomentar las retiradas, aunque no se puede congelar el ahorro en un tipo de vehículo determinado, ni siquiera si este ahorro es para la jubilación. Pero si queremos ahorro a largo plazo estable, sustantivo, que además de servir de complemento para las pensiones de la Seguridad Social sirva de combustible (el mejor, por cierto) para el crecimiento a largo plazo y el pleno empleo, tendremos que ser más coherentes, racionales y atrevidos con nuestra Previsión Social Complementaria.
Será un milagro que, con este estilo de gobernar el ahorro a largo plazo, lleguemos a tener siquiera el equivalente al 50% del PIB en esta modalidad. En Holanda tienen el 230% del PIB y podrían prescindir si quisieran de la Seguridad Social. Holanda no es la economía productiva que es por casualidad, sino porque tiene ahorro a largo plazo equivalente al 230% del PIB.
¿Eliminar las deducciones y liberar las prestaciones?
Como individuos, podemos hacer lo que deseemos con nuestro ahorro complementario para la jubilación, pero luego no tendremos derecho a quejarnos si la economía del país carece de financiación a largo plazo, el paro masivo es la norma y la productividad se estanca durante décadas. La arbitrariedad no sale gratis.
Quizá sería preferible eliminar todas las deducciones de las aportaciones y sus rendimientos y liberar totalmente de impuestos las prestaciones (sistema TTE, tax-tax-exempt). Aunque puede que algún lector piense que sería mejor sujetar a impuestos tanto las aportaciones y sus rendimientos como las prestaciones (TTT). No en vano, ya hay quienes creen que pagar el IRPF de las pensiones es pagar dos veces el IRPF... ¡A ver cuándo dejamos de hacer también el bestia con las pensiones complementarias!