Mariola Báez
Consejos
Lo que te cuentan las compañías aseguradoras (y lo que no) para evitar que des de baja tu póliza
Aunque cada contrato estipula condiciones concretas, también hay varias normas comunes
El mundo de los seguros es tan extenso como, en ocasiones, poco claro o difícil de entender para un simple consumidor que no sea un experto en este tema. Los tienes de todo tipo, de hogar, de automóvil o de salud, por ejemplo; y a la hora de contratar una póliza, tomarte tu tiempo para leer atentamente la letra pequeña de ese documento es fundamental para saber exactamente qué coberturas estás contratando y en qué condiciones.
Como señala la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU @consumidores), son muchas las quejas que presentan personas afectadas por lo que consideran cláusulas abusivas de los contratos que firmaron con una determinada compañía y en las que no repararon. Cláusulas que imponen elevadas penalizaciones en el caso de dar baja el seguro, que no reflejan exactamente las coberturas o que establecen la obligatoriedad de entregar el original de la póliza (no copia) para iniciar cualquier trámite que implique una indemnización.
En la mayoría de los casos, las pólizas son contratos complejos y farragosos y antes de firmarlos debes aclarar todas tus dudas.
¿Cómo puedes darte de baja de un seguro?
No es justo generalizar pero, a veces, cuesta más de lo necesario poner fin a tu relación con una aseguradora. En este sentido, lo mejor es tener bien claro lo que dice la legislación respecto a este punto, en el que con frecuencia surgen desacuerdos y conflictos.
La Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro (@boegob) establece que la duración del contrato debe figurar en la póliza, no pudiendo fijarse nunca una duración superior a los 10 años, aunque se determina la validez de las sucesivas posibles prórrogas anuales. Fijarte en la fecha de duración de tu seguro, que figura es ese documento, es la primera comprobación que debes hacer.
Lo habitual es que lo que firmes sea un contrato con validez anual que obliga a ambas partes. Es importante tener presente su fecha de vencimiento, porque si no lo quieres renovar deberás comunicarlo a la compañía al menos un mes antes. Hasta 2016, esa comunicación tenía que hacerse con dos meses de antelación pero la Ley actual determina que el plazo es de un mes. En caso de ser la aseguradora la que no quiera renovar el contrato, ella sí está obligada a informarte de la situación con dos meses de antelación.
Como consumidor de un seguro, que no es más que un tipo específico de producto o servicio, también es importante saber que cualquier cambio que suponga una modificación del contrato debe ser notificado, igualmente, dos meses antes. Un ejemplo muy común es que la póliza se renueve automáticamente, porque no ha habido aviso previo de ninguna de las partes pero, para sorpresa del asegurado, el importe de la misma ha subido.
Puede ser que entonces no te parezca correcto y decidas cambiar de compañía. Es muy probable que te digan que no puedes hacerlo porque ya has renovado la póliza. Pues bien, si no te han comunicado la subida con dos meses de antelación (dándote la opción, por tanto, de no renovar en las nuevas condiciones) ese contrato es nulo y no tienes porqué seguir atado a una póliza que ya no es de tu interés.
Hay que hacer un matiz referido nuevamente a esa peligrosa letra pequeña, que puede esconder algún tipo de cláusula “trampa”, por ejemplo reflejar que la póliza subirá un 1% anual o que aceptas tácitamente su incremento si no manifiestas oposición por escrito. Lo dicho, hay que leerla bien y tener en cuenta que algunos seguros, por sus peculiaridades, pueden tener condiciones distintas y específicas.
¿Qué ocurre si vendo mi coche y acabo de renovar la póliza?
Como hemos dicho, el sector asegurador es complicado porque cada póliza puede estar sujeta a acuerdos muy concretos, pactados entre el tomador del seguro y el asegurado. Una situación muy común es aquella que se presenta al asegurar un automóvil. Puede ocurrir que lo vendas y, lógicamente, ya no tenga sentido mantener el seguro de un bien que ya no es tuyo.
Si has pagado al completo la prima anual, sería una verdadera excepción que una compañía te devolviese la parte proporcional de la póliza no consumida. En este sentido, la empresa no está obligada a hacerlo, porque realmente tienes firmado un contrato con un determinado periodo de validez. Si has fraccionado el pago, aunque ya no tengas el vehículo, el recibo pendiente llegará puntual a tu cuenta.
Aun así, las compañías suelen ofrecer opciones diversas. Por ejemplo, si has adquirido un nuevo coche, aplicar ese dinero que ha quedado de “fondo” a la nueva prima es habitual, por supuesto siempre que la hagas con ellos. También es frecuente que puedas pasar tu póliza a la personaa la que se lo hayas vendido, en un trámite sencillo que la aseguradora puede hacer.