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¿Es legal publicar la lista de morosos en una comunidad de propietarios?

Marco Herrera

Foto: BigStock

Viernes 14 de febrero de 2020

5 minutos

La Ley de Protección de Datos prohibe la publicación de esta lista exceptuando dos casos concretos

El Gobierno aprueba las juntas telemáticas de propietarios para tratar temas urgentes. Foto: Europa Press
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Viernes 14 de febrero de 2020

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En más de una comunidad existen problemas con vecinos morosos que no se atienen a los pagos relativos a los servicios comunitarios. Estos cobros tienen un carácter obligatorio y las cantidades son las acordadas por los propios residentes, ya que repercuten directamente en las instalaciones y el bienestar residencial de los mismos. Por estos motivos, no cumplir con estos pagos es ilegal, pero ¿cuáles son las acciones que se pueden llevar a cabo? ¿Está permitido publicar el nombre de los vecinos morosos en listas en el propio edificio?

Ley de protección de datos

Esta ley, aprobada en 2018 por el Ejecutivo, puso fin a la eterna polémica sobre la legalidad de hacer públicos en las instalaciones de la comunidad los nombres de aquellos vecinos que no están al corriente de pago. Por tanto, aunque en la convocatoria de la junta se debe incluir una relación de todos los propietarios con deudas y advertir, como consecuencia de ello, de la privación del derecho de voto, la exposición de esa lista es una infracción del deber de secreto, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Esa lista sólo esta justificada cuando no se haya podido notificar la deuda a los propietarios.

Problemas en la comunidad de vecinos

Aunque existen excepciones que permiten la publicación de estos datos en el tablón de anuncios de la comunidad sin el consentimiento del implicado, tal y como señala la propia Ley en su artículo 11, que indica que la cesión  de los datos estará permitida cuando lo autorice una Ley, siendo la que nos ocupa, la Ley de Propiedad Horizontal. Los dos supuestos considerados como excepcionales son cuando se lleve a cabo en la convocatoria de la Junta de Propietarios o en la publicación del Acta aprobado en la Junta.

Repercusiones

Para el supuesto en que se lleve a cabo dicha publicación, la Agencia de Protección de Datos podrá sancionar a la comunidad con multas. La entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos frenó esta controvertida costumbre en las comunidades de vecinos, que consistía en colocar en el tablón de anuncios un listado con los vecinos que no se encontraban al corriente de sus obligaciones contributivas.

Prevenir los impagos

Lo más importante es hacer un seguimiento de los impagos y no esperar a que se convierta en algo repetitivo o crónico. Identificar un impago puntual a tiempo para que no se repita es fundamental. La acción más fácil de realizar para evitar impagos se centra en contratar un administrador para que lleve las cuentas de forma profesional, así como identificar y gestionar los casos de impago.

Rampa acceso

Alternativas legales frente a vecinos morosos

Iniciar un procedimiento monitorio

Si una vez agotada la vía amistosa el propietario sigue sin pagar, el próximo paso consiste en acudir al procedimiento monitorio, de este modo se recurre a la vía judicial, aunque sin la necesidad de disponer de un abogado. La única condición es que este apercibimiento sea firmado por toda la comunidad de vecinos y se realice un acuerdo de liquidación de la deuda dónde se detalla el importe total de la misma. El secretario de la comunidad o el administrador deberán expedir un certificado para ser entregado al juzgado y al inquilino.

Iniciar una reclamación judicial

El último paso para reclamar el pago se centra en iniciar una reclamación judicial en contra del moroso por parte de la comunidad de vecinos. Para realizar este proceso se recomienda el asesoramiento y la contratación de un abogado. A nivel de comunidad, las medidas judiciales propuestas deben estar aprobadas en junta y deberán ser certificadas por el secretario y el presidente. Para que el proceso siga adelante, serán necesarias todas las facturas, cartas y documentos que acrediten la deuda y su reclamación.

Resolución

Habitualmente, el proceso judicial acostumbra a ser largo, por lo que el plazo de resolución acostumbra a ser de entre dos y seis meses. El juez puede ordenar directamente el embargo de la cantidad impagada en las cuentas y bienes del deudor, incluso puede obligar a vender o abandonar el inmueble, aunque son casos menos frecuentes. Por otro lado, si el deudor vende el inmueble, el nuevo inquilino heredará y tendrá que hacer frente a la deuda, siendo importante consultar e informarse bien antes de comprar un piso.

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Marco Herrera

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