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Eximentes para no formar parte de una mesa electoral y cómo presentarlos

Victoria Herrero

Foto: Bigstock

Viernes 18 de octubre de 2019

5 minutos

¿Sabías que las personas mayores de 65 años no están obligadas a cumplir con este deber?

Eximentes para no formar parte de una mesa electoral
Victoria Herrero

Foto: Bigstock

Viernes 18 de octubre de 2019

5 minutos

Con el anuncio de nuevas elecciones, ya sea a nivel estatal o bien en nuestro ayuntamiento o Comunidad Autónoma, toda persona mayor de 18 años podrá ejercer su derecho al voto libremente hacia el partido que sea más afín con su ideología.

Un gesto democrático que se resuelve en apenas cinco minutos, sin embargo, los miembros de la mesa electoral deberán estar toda la jornada presidiendo y revisando que todo se haga de forma correcta y legal, además de efectuar el escrutinio final para conocer los resultados que den un ganador. Unas funciones por las que se percibe una dieta correspondiente. Se trata de nueve personas, seis de ellos suplentes, que están convocados por medio de un sorteo para constituir esa mesa. 

Es entonces cuando muchos ponen a funcionar su imaginación y picaresca para librarse de ser llamado a formar parte de una mesa electoral. Sin embargo, la Junta Electoral Central solo establece unos supuestos para evitar esa designación. De lo contrario, puedes estar cometiendo un delito tipificado con entre 3 meses y 1 año de prisión si no te presentas ese día y no justificas previamente tu ausencia.  

¿Quién no está obligado a presentarse?

Entre los supuestos en los que no hay una obligatoriedad se encuentran los mayores de 65 años (si supera los 70 años no puede acudir como miembro de ese órgano elegido para el día de elecciones), las personas con discapacidad, los pacientes internados en centros psiquiátricos o las personas que en ese momento estén cumpliendo una pena de prisión.

También están exentas de presentarse las mujeres embarazadas de más de seis meses o que estén disfrutando de su baja maternal, todos aquellos que se encuentren en una situación de una baja médica que puedan acreditar o que tengan a su cuidado a un menor de 8 años, familiares con algún tipo de discapacidad o que no puedan valerse sin ayuda.

Incluso algunas personas por su trabajo pueden no estar obligadas a formar parte de la mesa electoral. Es el caso de los médicos, los bomberos, protección civil o el director de un medio de comunicación que cubra ese día las elecciones. 

Eximentes para no formar parte de una mesa electoral y cómo presentarlos

Por otro lado, es posible presentar algunos recursos ante ciertas situaciones que son valoradas, positiva o negativamente, por parte de la Junta Electoral Central. Este es el órgano competente que decidirá en casos como: 

  • Enfermedad o lesión que impida a esa persona estar en el acto o bien que tenga programada una intervención quirúrgica o la realización de una prueba médica importante el día de las elecciones. 
  • Que esa persona tenga condición de pensionista con una incapacidad permanente total que le impida realizar correctamente las funciones asignadas en cada caso.
  • Pertenecer a una confesión religiosa que no le permita participar como miembro de una mesa electoral.
  • Cambio de residencia a otra comunidad autónoma ese mismo día o, si está justificada, su asistencia a un evento familiar (por ejemplo, una boda) que no se pueda cambiar de fecha o cuyo traslado en el calendario suponga un perjuicio económico. 

¿Cómo comunico mi ausencia?

Tanto en un caso como en otro, se debe presentar una justificación que acredite la causa por la que no puede presentarse como miembro de la mesa. Para ello, estas personas disponen de siete días desde que reciben la notificación en su casa y deberán dirigirse con su solicitud de excusa (cumplimentada con los motivos pertinentes) en la Junta Electoral de la zona donde resida. Además, no te olvides de llevar tu documentación acreditativa, una fotocopia de esa notificación y todos aquellos documentos que justifiquen tu ausencia.

A partir de ese momento, el órgano competente resolverá el dictado en un plazo de cinco días para poder designar a otra persona que pueda sustituirte en la jornada electoral. 

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