Victoria Herrero
Consejos
Qué gastos no debes pagar si eres el propietario de un piso en alquiler
Por ejemplo, el dueño solo abona el alta de los suministros, pero no las facturas de su consumo
Te mudas a una vivienda nueva y has decidido sacar algo de rendimiento económico alquilando tu viejo piso. Pero antes de poner el cartel de "Se Alquila" en la ventana y recibir a los posibles nuevos inquilinos, debes tener en cuenta tus obligaciones financieras cuando eres el propietario de un piso en alquiler.
Los gastos que corren a cuenta de cada parte
Al iniciar esa relación contractual entre el arrendador y el arrendatario, se establecen una serie de responsabilidades que cada una de las partes debe cumplir, no solo en materia económica sino también de convivencia.
En el primer caso, cuando se establece el precio del alquiler a pagar por el inquilino puede que en ese montante esté ya incluida la parte correspondiente a las tasas de la comunidad de vecinos, basuras, limpieza, garaje o gastos de mantenimiento, por ejemplo, o que por el contrario se pague aparte.
También se puede dar el caso de que esos costes los asuma el propietario sin pedirle nada a la persona que ahora ocupa la casa. Es algo que queda a decisión de ambas partes.
Lo que no debe pagar el propietario son las facturas mensuales o bimensuales que le llegan al inquilino en relación al gasto que este hace de la electricidad, el agua y el gas por vivir en ese piso. Eso corre por su cuenta, ya que el propietario solo pagará el alta de esos suministros.
El propietario tampoco debe hacer frente a los gastos relativos a los desperfectos que pueda causar el inquilino, tanto en la casa como a muebles y enseres. En el caso contrario, si estamos hablando de daños estructurales del inmueble o causados por otros vecinos que afecten a la habitabilidad de la vivienda, así como de elementos de la casa que se hayan estropeado por un fallo del mismo, el casero sí debe pagar ese arreglo.
Cuando el inquilino quiera comprar un accesorio para hacer su estancia más cómoda, por ejemplo una secadora, ese aparato debe pagarlo él mismo si no se ha incluido como parte del equipamiento de la vivienda y así se refleja en el contrario de alquiler. Otra cosa es que ese mueble o electrodoméstico sí aparezca detallado en ese documento firmado pero no esté en la casa. Entonces, el propietario está obligado a facilitárselo.
Por último, el propietario de la vivienda en alquiler no debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que recae sobre el inquilino. Este debe pagar ese tributo una sola vez en los 30 días posteriores a la firma del contrario de alquiler de la vivienda. Un cargo que se establece según la normativa de cada comunidad autónoma.