Teresa Rey
Consejos
Pensión de viudedad para divorciados o separados, ¿es posible?
Se puede recibir en ambos casos, pero bajo unos requisitos específicos que exige la Seguridad Social
¿Qué ocurre si fallece uno de los cónyuges y estábamos separados o divorciados? ¿Tenemos derecho a una pensión de viudedad? Todos sabemos que hoy en día la Seguridad Social establece unos requisitos a la hora de recibir sus prestaciones y en estos supuestos tampoco hay excepciones. De hecho, las exigencias son un poco mayores, pero sí es posible percibir una pensión de viudedad en estas circunstancias.
Pensión compensatoria
Lo que se va a pedir a un excónyuge en esta situación es que no haya vuelto a rehacer su vida casándose con otra persona o tener una nueva pareja de hecho. Al mismo tiempo se pide que el posible beneficiario esté recibiendo una pensión compensatoria, con la excepción de las mujeres que aun no recibiéndola pueden demostrar que han sido víctimas de violencia de género.
Hay otro caso en el que tampoco se pide esta pensión y es que la separación o el divorcio se produjeran antes del año 2008, pero siempre y cuando no hayan pasado más de 10 años entre la fecha de dicho divorcio o separación y la de la pérdida del causante. De igual modo, lo unión tiene que haber durado al menos una década. Además se han de cumplir algunas de estas condiciones: haber tenido algún hijo en el matrimonio o que el beneficiario tenga más de 50 cuando murió el antiguo compañero.
Otra modificación incluida en el año 2013 incluye a los divorciados o separados antes de 2008 que tampoco reciben una pensión compensatoria y no cumplen los requisitos anteriores, pero sí otros. Uno de ellos es por ejemplo tener 65 años o más, no percibir otra pensión pública y que la duración del matrimonio no haya resultado inferior a 15 años, entre otros.
Por qué esta exigencia
El hecho de exigir la pensión compensatoria se hace con la finalidad de que la de viudedad se convierta realmente en una renta de sustitución. Realmente es para demostrar que la persona viuda dependía económicamente de la expareja fallecida. Así se considera que ante la nueva condición ha perdido su principal medio de vida y necesita que sea sustituida.
A día de hoy la pensión de viudedad no puede superar a la compensatoria. El importe se calcula teniendo en cuenta el 52% de la base reguladora, es decir de la misma manera que para cualquier otro beneficiario.