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Qué puedo hacer si necesito un ascensor en casa y se niega algún vecino

Teresa Rey

Foto: Bigstock

Miércoles 26 de junio de 2019

3 minutos

La Ley de Propiedad Horizontal establece requisitos de obligatoriedad claves para esta situación

Qué requisitos debe cumplir tu edificio para poder solicitar un ascensor
Teresa Rey

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Miércoles 26 de junio de 2019

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La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos puede convertirse en un verdadero quebradero de cabeza para muchas personas mayores o con discapacidad, cuando se encuentran con la negativa de algunos vecinos. Es un asunto complejo, aunque la normativa establece unas pautas respecto a cómo se puede actuar en estos casos.

¿Qué dice la ley?

Para saber con detalle qué contempla la legalidad en estos casos debemos consultar lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal. Esta indica que la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es obligatoria aunque lo solicite un solo vecino, pero se han de dar una serie de requisitos.

Estos son que la persona que lo requiera sea mayor de 70 años o tenga discapacidad. También, que en el edificio vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas en las mismas circunstancias. Luego hace referencia al tema económico, especificando que los gastos de la obra para instalar la máquina no deben superar las doce mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

Así pues si se dan estos supuestos, aunque solo lo solicite un propietario es obligatorio instalar el ascensor y las obras deben ser ejecutadas por la comunidad. En la ley se incluyen también otras opciones como “la instalación de rampas u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.

Como excepción se incluye la incompatibilidad de la estructura de la edificación para realizar la obra, o también si la misma implica la modificación importante de elementos comunes o que supongan un perjuicio para otro propietario.

Ascensor en comunidad de vecinos

¿Si no hay dinero?

Ahora bien, ¿qué ocurre si un vecino alega que no puede asumir la derrama que suponen las obras del ascensor? Pues en este caso, la normativa recoge dos supuestos y por ende dos soluciones a cada uno.

Aunque en el edificio viva alguien mayor de 70 años o con discapacidad y la comunidad ha rechazado la solicitud, si la cuota de la instalación del ascensor una vez descontadas las ayudas o subvenciones que hay para estos supuestos, supera las doce mensualidades de gastos comunes, pero el solicitante decide asumir la diferencia del coste, entonces sí es obligatoria la ejecución de las obras.

En el caso de que los vecinos se nieguen igualmente y las cuotas superen el periodo establecido por la ley de un año para pagar el ascensor y el interesado no puede tampoco abonar el resto del importe, entonces no se considera que tiene carácter imperativo, de modo que no podrá realizarse la obra.

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Teresa Rey

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