Victoria Herrero
Consejos
La prescripción y caducidad del derecho a recibir las prestaciones de la Seguridad Social
En el primer caso no afecta a las de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares
Cuando se habla del sistema de pensiones públicas de nuestro país, se mencionan las pensiones contributivas y las no contributivas, así como las características y diferencias entre ambas tipologías. Quizá esto resulte conocido por muchos pensionistas, pero igual no tanto que el derecho al reconocimiento de este tipo de prestaciones puede prescribir o incluso caducar. Pero antes de conocer las situaciones en las que esto ocurre hagamos primero un repaso a los tipos de pensiones que existen actualmente en España.
Un repaso a los tipos de pensiones
Así pues, de las dos clases mencionadas anteriormente, en el primer caso se hace referencia a una prestación económica mensual a favor de una persona de forma indefinida, aunque no siempre se da este caso, que recibe cuando acredite una relación de cotización con la Seguridad Social durante un tiempo determinado. Además de esto, para recibir el dinero en su cuenta de forma vitalicia, hasta que se establezcan unos condicionantes, la persona debe justificar que cumple una serie de requisitos exigidos en este caso.
Así pues, entre las pensiones contributivas se encuentran las relativas a la jubilación (ya sea ordinaria, anticipada, parcial o flexible), así como las que se otorgan en casos de incapacidad permanente o fallecimiento de la persona que ha sido el sustento económico de la unidad familiar (viudedad, orfandad o en favor de familiares que dependieran de ella).
Por su parte, las prestaciones no contributivas son aquellas que se reconocen a los ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad económica o no tienen medios para poder subsistir. Incluso en este caso se otorgan este tipo de mensualidades sin que el beneficiario haya cumplido alguno de los requisitos exigidos en el caso de las contributivas, como puede ser los años de cotización.
Pero y con todo, dicho derecho al reconocimiento a las prestaciones de la Seguridad Social se puede extinguir por causa de prescripción o de caducidad como se ha mencionado anteriormente en el reportaje. Hoy, en 65ymás explicamos qué diferencias existen en cada circunstancia, así como las posibles repercusiones que esto trae para el beneficiario de las mismas.
Prescripción
Como explican desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (@empleogob), cuando una persona tiene reconocido el derecho a recibir una prestación económica por parte del sistema público, este prescribe a los cinco años. Una fecha límite que empieza a contar desde el día siguiente en que se estipule dicho derecho.
Sin embargo, no prescriben aquellas que se otorgan en caso de jubilación, viudedad, orfandad o la que se otorga en favor de familiares que dependían de un pensionista fallecido. No obstante, es importante saber que, según la normativa vigente en la materia, los efectos económicos de dichas prestaciones se pueden retrotraer a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
No obstante, se ha de tener presente que, según la Ley, los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de las mismas. Además, es importante tener presente que existen ciertas circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción de la prestación. Esto es:
- Cuando así se especifique, debido a causas ordinarias, en el 1973 del Código Civil. Es decir, por una actuación ante un juez, por una reclamación extrajudicial del acreedor o bien por otro tipo de reconocimiento de la deuda de la persona deudora.
- Cuando la Administración pública competente curse una reclamación oportuna para que se interrumpa dicha prestación.
- Cuando se lleve a cabo la tramitación de un expediente por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que afecte a la continuidad del pago público mensual.
En este tipo de situaciones también se puede dar el caso de que no se interrumpa el abono de la prestación, pero sí que quede en suspenso durante un tiempo determinado. Esto sucede cuando hay un procedimiento judicial en el que la persona que recibe la prestación pueda haber cometido un delito. En este caso y mientras se resuelve la sentencia, el abono de la pensión queda parada. Si, finalmente, se da el caso de que se vuelve a activar, esto se hará contando a efectos formales desde la fecha en que se produzca la notificación del "auto de sobreseimiento" o desde el momento en el que la sentencia sea firme.
Caducidad
Bajo este epígrafe se establece que el derecho a percibir prestaciones reconocidas por ley tiene una fecha de caducidad de 12 meses, siempre y cuando las mismas no se hayan hecho efectivas. Una norma que se aplica en dos ocasiones:
- Cuando se trate de pensiones a tanto alzado y realizadas por una sola vez. En este caso el periodo de caducidad se concreta desde el día siguiente al que se ha notificado a la persona la concesión de dicha prestación. Es el caso del abono que se hace para paliar una situación de necesidad ante una incapacidad permanente parcial o una indemnización por fallecimiento a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Cuando se da la circunstancia de prestaciones denominadas de pago periódico. La caducidad en este caso se establece al año de su respectivo vencimiento legal.
En definitiva, la diferencia que existe entre la prescripción y la caducidad en el caso de las pensiones que otorga el sistema público español se refiere a que en el primer caso el interesado pierde el derecho a recibir esa cuantía mensual, mientras que en la segunda situación lo que se extingue es el derecho al percibo de dicha pensión.