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Todo lo que conviene saber sobre los avales personales, hipotecarios o bancarios

Mariola Báez

Foto: Bigstock

Lunes 9 de diciembre de 2019

ACTUALIZADO : Lunes 9 de diciembre de 2019 a las 6:55 H

3 minutos

¿A qué te comprometes cuando firmas uno?

Los distintos tipos de avales
Mariola Báez

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Lunes 9 de diciembre de 2019

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El Banco de España define lo que es un aval como un contrato por el que el avalista garantiza el cumplimiento de una obligación del avalado frente a un tercero, el beneficiario, si este no lo hace. Dicho de manera simple, si avalas a alguien, respondes de su deuda pero...¿por la cantidad total?, ¿por cuánto tiempo?, ¿con todos tus bienes?

Tipos de avales personales

En el mundo financiero, los avales son algo muy común y cada uno de estos documentos, que implica un compromiso económico, incluye matices que hay que tener muy claros antes de firmar alguno.

En una clasificación básica, hay que diferenciar entre los avales personales, en los que una persona física o jurídica responde por un tercero, y los avales bancarios, en los que es la entidad financiera la que responde por las deudas contraídas por su cliente (a quien avala). Ejemplo de estos son los avales que puedes solicitar a un posible inquilino, si estás pensando en alquilar una vivienda que tengas en propiedad (o pueden exigirte a ti, si eres tú el interesado alquilar).

Además, también es común avalar la cuantía de un préstamo que implique una importante cantidad de dinero como puede ser un crédito hipotecario o uno concedido para montar un negocio o para facilitar a un familiar la compra de un coche. Existen distintas formas de avalar, que implican una mayor o menor responsabilidad económica para el avalista y también un tiempo determinado o indefinido (hasta que la deuda quede saldada). Es esencial tener claras las condiciones concretas de un determinado aval, para saber exactamente a qué te estás comprometiendo. Entre esas condiciones, hay que fijarse especialmente en:

  • Plazos. El aval puede cubrir toda la "vida" del préstamo o limitarse temporalmente, es decir: “respondo por tu hipoteca los cinco primeros años”.
  • Obligaciones contraídas. Puede tratarse de un aval simple, en el que el beneficiario (banco) debe reclamar siempre primero al avalado y solo en caso de incumplimiento de éste  proceder a ejecutar el aval (ir contra el avalista), o bien de un aval solidario en el que el beneficiario puede exigir el pago de la deuda, tanto al avalado como al avalista.

La polémica de los avales hipotecarios solidarios

Algunas entidades financieras recuerdan la responsabilidad que implica ser avalista teniendo en cuenta las posibles repercusiones, especialmente si el aval firmado es solidario que, como señala el Banco de España, es el que suelen pedir habitualmente los bancos.

En los últimos años, se han dado casos de personas mayores que han llegado a perder sus propias viviendas, que pusieron como garantía para avalar algún tipo de crédito. En este sentido, despachos de abogados recuerdan que también existen los derechos del avalista hipotecario y que hay jurisprudencia que, en determinados supuestos, ha impedido la ejecución total o parcial de avales de este tipo.

En cualquier caso, para evitar complicaciones futuras, la información clara y exacta sobre cualquier tipo de aval es condición previa imprescindible a su firma.

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