Toni Esteve
Rescatar el plan de pensiones o el de ahorros: ¿qué es más rentable?
Toni Esteve
Foto: Bigstock
Sábado 12 de diciembre de 2020
ACTUALIZADO : Sábado 12 de diciembre de 2020 a las 6:45 H
5 minutos
Rescatar nuestro plan de pensiones tendrá consecuencias en nuestra declaración de la renta
Quizá la noticia de que los Presupuestos Generales del Estado para 2021 endurecen el tratamiento fiscal al ahorro en planes de pensiones te haya hecho pensar que este producto que contrataste para complementar tu pensión pública de jubilación ya no es tan atractivo para ti. Y es que la nueva fiscalidad de los planes de pensiones en la ley de Presupuestos rebaja las desgravaciones a los planes individuales desde los 8.000 euros a 2.000 euros anuales desgravables en la base imponible.
Pero si necesitas recurrir al dinero que has estado ahorrando para tu jubilación y dispones de patrimonio en distintos productos de ahorro e inversión, conviene tener en cuenta algunas cuestiones antes de decidir que capital rescatas. Por ejemplo, los planes de pensiones están pensados para disponer de tu dinero cuando se dan las condiciones pactadas en el momento de su contratación (básicamente cuando se produce la jubilación del interesado, aunque puedan surgir algunas contingencias que nos permitan disponer antes nuestros ahorros). De modo que, si rescatamos nuestro plan antes de tiempo, ese capital tributará como rendimientos del trabajo por el valor íntegro de los derechos consolidados que se perciban. Por tanto, a todos los efectos constaría como que ese año hemos cobrado mucho más dinero, y eso significará que deberemos pagar muchos más impuestos en nuestra declaración de la Renta.
Si disponemos de otros productos financieros, como fondos de inversión, planes de ahorro a largo plazo o cuentas de ahorro, puede convenirnos rescatarlos antes que nuestro plan de pensiones. Por ejemplo, los rendimientos de los planes de ahorro a largo plazo no tributan en la declaración de la renta (IRPF) si nuestras aportaciones al plan son inferiores a 5.000 euros anuales y transcurren al menos cinco años entre nuestra primera aportación y el rescate. Pero cuidado, si no se cumplen estas dos condiciones, entonces el reembolso no estará exento de tributar en IRPF y se le aplicará una retención del 19%.
Disponibilidad inmediata
Por el contrario, si el dinero que pensábamos destinar a nuestra jubilación está en una cuenta de ahorro, lo tenemos mucho más fácil. Este producto bancario nos permite disponer de nuestro dinero en cualquier momento y de forma inmediata, ya sea en una sucursal bancaria, mediante una transferencia a la cuenta asociada al producto o a través de un cajero automático. Esto sucede porque la rentabilidad de estas cuentas (sea poca o mucha) se obtiene por el mero hecho de tener el dinero en la cuenta, sin que ese dinero acabe invertido en ningún otro producto.
Con todo, si finalmente lo que decides es rescatar tu plan de pensiones, es básico también que sepas que hay distintas formas de cobrarlo. Estas son algunas de las más habituales:
–Cobrarlo de golpe, de manera íntegra y en forma de capital, lo que supondrá tributar a un tipo medio más alto debido al incremento significativo los rendimientos del trabajo declarados. Los expertos no recomiendan esta opción de rescate a no ser que realmente necesitemos el dinero.
–Cobrarlo como una renta mensual (o con la periodicidad que decidas). Esta modalidad te permite ir cobrando periódicamente un complemento a la pensión pública. Es decir, no es un rescate total, con lo que tributarás a un tipo más bajo.
–Fórmula mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.
La manera más adecuada de hacer el rescate, como siempre, dependerá de la situación personal del interesado. Obviamente, si no necesitamos el dinero, podemos dejar que nos siga proporcionando rentabilidad y evitar de este modo tener que pagar los impuestos que nos supondría el reembolso.