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Trabajadores en ERTE y autónomos afectados por el Covid podrán rescatar parte del plan de pensiones
El Gobierno decepciona a consumidores y autónomos con las últimas ayudas
Miedo a que la crisis post-coronavirus imponga la congelación de pensiones
Temor a que la flexibilización de ERTEs sea un coladero de despidos
Los puntos débiles del gran plan de Sánchez: exige celeridad y más apoyo a autónomos
El Gobierno eximirá del pago de cotizaciones a las empresas que hagan ERTEs y no despidan
Moratoria de las hipotecas y garantía de los servicios básicos
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La crisis del coronavirus no es solo una emergencia sanitaria, sino también una emergencia económica y social, que está demandando medidas extraordinarias para combatirla. Este martes, el Gobierno de Pedro Sánchez dio luz verde a un nuevo paquete de medidas para ayudar a familias, autónomos, inquilinos vulnerables y empleadas del hogar, entre otros colectivos.
Una de las decisiones decretadas por el Ejecutivo para hacer frente a la pandemia es que se pueda compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación por parte de aquellos profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito, que decidan reincorporarse como personal estatutario, según anunció la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital (@_minecogob), Nadia Calviño (@NadiaCalvino).
No hay que contraponer economía y salud.
— La Moncloa (@desdelamoncloa) March 31, 2020
Es necesario atajar la crisis sanitaria para, una vez superada la emergencia, lograr una pronta recuperación de nuestra economía y su buen funcionamiento.
Lo explica la vicepresidenta de @_minecogob⬇️#EsteVirusLoParamosUnidos pic.twitter.com/faVkqROvlK
Los detalles de esta compatibilización de pensión y actividad figuran en el Boletín Oficial del Estado (BOE @boegob), en la disposición adicional decimoquinta, que establece cuál es el alcance de la protección social.
Quienes decidan volver a trabajar para cubrir las necesidades de personal seguirán teniendo la consideración de pensionistas a todos los efectos. Ahora bien, durante la realización de este trabajo, se les aplicará el régimen de limitación de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción, previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Protección de sanitarios jubilados que se reincorporen
Tal y como establece el BOE en su edición de este miércoles, la protección de estos trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo desempeñado, será la siguiente:
-Cuando se expida un parte de baja médica calificada como accidente de trabajo, causarán derecho a la correspondiente prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo que será compatible con el percibo de la pensión de jubilación que vinieran percibiendo al tiempo de su incorporación.
-Cuando se expida un parte de baja médica calificada de enfermedad común, y siempre que acredite las cotizaciones exigidas, causarán derecho a la correspondiente prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que será compatible con el percibo de la pensión de jubilación que vinieran percibiendo al tiempo de su incorporación.
-Cuando fueran declarados en situación de incapacidad permanente, podrán optar por continuar con el percibo de la pensión de jubilación o por beneficiarse de la correspondiente pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.
-Si los profesionales jubilados falleciesen con ocasión o por consecuencia del trabajo desempeñado por dicha reincorporación, podrán causar las correspondientes prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo.