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Varias funerarias de la Comunidad de Madrid han decidido tomar medidas para combatir la epidemia de coronavirus prohibiendo velar a los fallecidos por esta causa. La medida busca evitar, dentro de lo posible, los contagios que podrían producirse durante los velatorios a los que acuden masivamente los familiares y allegados del difunto que podrían haber estado en contacto con él durante sus últimos momentos.
Interfunerarias, Parcesa y Nuestra Señora de los Remedios serían las compañías que han adoptado esta medida, según ha publicado el diario El Mundo. 65Ymás se ha puesto en contacto con estas empresas. Desde Interfunerarias han manifestado que "simplemente seguimos las normas dadas por Sanidad". "La dirección está valorando mantener estas u otras medidas porque cada día cambian las circunstancias", explican en Nuestra Señora de los Remedias. Y en Parcesa nos aseguraron que se podrían en contacto con nosotros sin que hasta el momento lo hayan hecho.
Sí nos atendió la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (Panasef), donde nos explicaron que la totalidad de empresas funerarias han adoptado las medidas que el Ministerio de Sanidad ha decretado en el Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19. Versión del 5 de marzo de 2020 y nos confirmaron que "de motu propio y de forma unilateral hay empresas que han adoptado la medida de no realizar los velatorios de los difuntos después de los contagios masivos detectados en Vitoria tras el funeral de un fallecido por coronavirus porque el virus puede seguir en el cadáver del difunto".
La empresa del Ayuntamiento sí celebra velatorios
Hasta el momento la semipública Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, participada por el Ayuntamiento de la capital que encabeza José Luis Martínez-Almeida, es la única gran empresa funeraria que sigue organizando los velatorios a la manera tradicional puesto que las medidas tomadas por el Consistorio aún no se han extendido al ámbito funerario, aunque en cualquier caso, aseguran en Panasef, "esta empresa, como el resto de empresas, está siguiendo escrupulosamente lo estipulado en el Protocolo de actuación del Ministerio de Sanidad".
Dicho Protocolo especifica que:
- El cadáver debe ser transferido lo antes posible al depósito después del fallecimiento.
- En general se recomienda no realizar autopsia a los cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, ya fuesen casos clasificados como caso en investigación, probables o confirmados.
- Las actuaciones extrahospitalarias sobre el cadáver se limitarán al mínimo imprescindible como por ejemplo, la extracción de marcapasos.
- Tras la correcta introducción del cadáver y desinfección de la bolsa impermeable, la manipulación exterior de ésta o del ataúd que la contenga no comporta riesgos.
- La bolsa impermeable conteniendo el cadáver puede introducirse en un féretro normal, sin que sean precisas precauciones especiales.
- El destino final puede ser entierro o incineración, en las condiciones habituales.
- Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo.
Por su parte, el vigente Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid de 1997 hace una clasificación de los difuntos en dos grupos. Por un lado los fallecidos a causa de enfermedades que implican un riesgo sanitario "tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población, según normas y criterios fijados por la Administración Pública" y por otro el resto de personas muertas.
Según el Reglamento, "los cadáveres pertenecientes al grupo 1 no podrán ser objeto de prácticas de tanatopraxia ni trasladados fuera de los límites de la Comunidad de Madrid" y los tanatorios de la Comunidad prestarán "especial atención a la prevención de todo tipo de enfermedades transmisibles".