¿Has ido a la farmacia y a la hora de pagar tus medicamentos con receta has notado que debes pagar más? La respuesta, según hemos podido confirmar a través de varias oficinas de farmacia, podría estar en cambios recientes en tu declaración de la renta. Y es que "el porcentaje de aportación para el pago de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud –copago farmacéutico– se establece en función de la renta, la condición (trabajador activo o pensionista) y grado de enfermedad", según establece el Ministerio de Sanidad.
Por tanto, cualquier cambio en el tramo de renta en el último año podría alterar la aportación de copago farmacéutico, ya que cada seis meses – en junio y noviembre– se revisa la declaración de la renta para establecer cuánto debe pagar cada persona. "También cambios en los ingresos por herencia o pago del seguro", explican los farmacéuticos. En el caso de los pensionistas además, los porcentajes cambian y están establecidos límites máximos de aportación mensual en función de la renta. Por su parte, los pacientes con tratamientos crónicos tienen una aportación reducida del 10% en esos medicamentos y productos sanitarios, con un límite máximo mensual.
Aportación al pago de medicamentos por receta en el Sistema Nacional de Salud
Fuente: Ministerio de Sanidad
¿Qué es el copago farmacéutico?
El copago farmacéutico es la aportación obligatoria que debe efectuar el beneficiario de una prestación farmacéutica o producto sanitario en el momento en que le sea dispensado en la farmacia, previa prescripción médica. Este sistema de cofinanciación basado en tramos surgió de una reforma sanitaria en 2012 con el Gobierno de Mariano Rajoy con la intención de disminuir el gasto farmacéutico en plena crisis – antes era gratis para colectivos como los pensionistas–. Pero desde 2021, la medida se modificó en los Presupuestos Generales del Estado ampliándose a más grupos y añadiendo nuevos pensionistas a la lista. De esta manera,hay más de 7 millones de personas exentas de pagar por los medicamentos en 2024.
Para asignar la aportación farmacéutica que corresponde a cada usuario, la Agencia Tributaria facilita anualmente al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) los datos del nivel de renta de los usuarios, procedentes de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal. A partir de estos datos, el INSS asigna la aportación farmacéutica individual y la comunica a los Servicios de Salud de las comunidades autónomas.
Aportación del usuario en función de la renta
Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:
60% del PVP: Para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF).
50% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
40% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios que no se encuentren incluidos en los apartados a. ó b. anteriores.
10% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en apartado a. anterior.
El nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 % con carácter general, independientemente de si son trabajadores en activo o pensionistas.
¿Quiénes está exento de pagar sus medicamentos con receta?
La eliminación del copago para grupos vulnerables era una de las tradicionales peticiones de las asociaciones de mayores. Desde 2021, con la modificación de los criteros y según establecen los PGE, están exentos del copago farmacéutico los siguientes grupos con rentas bajas:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional. f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
g) Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
h) Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
i) Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.
Lo que paga cada pensionistas según sus ingresos
En este apartado hay que aclarar que depende del tipo de pensionistas que seas. Por un lado, están aquellos que no pagan ni un euro por medicamentos con receta, que son los ya mencionados pensionistas con rentas bajas y no contributivos.
En el resto de casos, el pago de medicamentos por parte de pensionistas en 2024 queda dividido en grupos, a los que les corresponde un porcentaje de pago:
- Pensionistas con una renta inferior a 18.000 euros y sus beneficiarios: pagan un 10% del PVP (Precio de Venta al Público), hasta un máximo de 8,23 euros al mes.
- Pensionistas con una renta entre 18.000 euros y 100.000 euros y sus beneficiarios: deben pagar un 10% del precio del medicamento, hasta un tope de aportación de 18,52 euros/mes.
- Pensionistas con una renta igual o superior a 100.000 euros y sus beneficiarios: pagan el 60% del precio del medicamento, con un máximo de 61,75 euros al mes.
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.