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El Defensor del Paciente ha publicado una lista de los pacientes y familiares que pueden reclamar por daños y prejuicios a la salud derivados de la pandemia provocada por el nuevo coronavirus, cuya enfermedad se conoce como Covid-19.
"Queremos advertir de que, ante semejante escenario de inseguridad, crítica, debilidad y dolor es el momento propicio para que aparezcan oportunistas en forma de grupos de afectados, plataformas o asociaciones creadas en estos días con la aparente finalidad de ayudar, cuando es posible que encierren motivos mercantilistas cuya intención sea aprovechar el momento de debilidad y hacer reclamar a quienes han sufrido una pérdida a pesar de no tener la mínima oportunidad de vencer en pleito", ha dicho la organización.
Lista del Defensor del Paciente:
1º.- Ancianos fallecidos por abandono en residencias. Podrán reclamar todos aquellos afectados que puedan acreditar abandono en situación de peligro manifiesto y grave. Y será responsable quien no socorra al desamparado ni avise inmediatamente a terceras personas para que lo hagan. En estos supuestos se podrá exigir responsabilidad penal por omisión del deber de socorro o, en su caso, lesiones y homicidio imprudente, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios.
2º.- Pacientes que no son correctamente atendidos por infracción de la lex artis (altas indebidas, error de diagnóstico, tratamiento inadecuado, falta de información, demora de intervenciones urgentes, etc.). Tendrán derecho a reclamar todos aquellos pacientes de patologı́as distintas al Covid-19 que durante la pandemia no reciban la debida atención médica y sufran una evolución negativa de su enfermedad, como puede suceder con casos oncológicos, neurológicos, cardiológicos, etc.
3º.- Pacientes que han fallecido esperando un respirador o no han sido ingresados en la UCI por error en su clasificación dentro del protocolo.
4º.- Pacientes que han fallecido esperando un respirador o no han sido ingresados en UCI por una lista de espera mal gestionada dentro de la urgencia. Se podrá reclamar en los supuestos en los que los pacientes no acceden a la asistencia que precisan a pesar de existir la posibilidad de ello. Por ejemplo, cuando se podı́a derivar al paciente a otro centro con más medios, ya fuera a un centro hospitalario de la misma o diferente Comunidad Autónoma, ya fuera a un centro hospitalario de carácter privado. Los pacientes deben saber y conocer que todos los centros públicos tienen la obligación de derivar a la sanidad privada a los pacientes críticos que no pueden asumir. La sanidad privada no podrá rechazar la asistencia de urgencias y tendrá que reclamar los gastos al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma que haya decidido la derivación. Y en estos casos de urgencia vital, si el centro hospitalario público no realiza la derivación por desconocimiento, el paciente podrá acudir a un centro privado y reclamar los gastos al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma mediante dos procedimientos diferentes: reintegro de gastos o reclamación de daños y perjuicios.
5º.- Reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración pública frente al Ministerio de Sanidad y frente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando se demuestre que el daño es antijurídico, es decir, que la vı́ctima o perjudicado no tienen obligación de soportarlos. Aquı́ se incluirı́a la falta de iniciativa del Ministerio de Sanidad y de las Consejerı́as de Sanidad de las respectivas CCAA a pesar de tener, con antelación suficiente, el ejemplo de Italia y China. Mucho antes de desbordarse la situación en España, la OMS nos habı́a advertido de la necesidad urgente de comprar material de protección y medicamentos, pero los responsables hicieron caso omiso y decidieron esperar a ver qué pasaba.
6º.- Ausencia de medidas de protección de los trabajadores. Se podrán reclamar responsabilidades derivadas de la ausencia de medidas de protección de los trabajadores. Esto incluye la reclamación frente a los empleadores por los daños y perjuicios sufridos por los trabajadores, funcionarios y militares con exposición de riesgo al coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19) por infracción de medidas de seguridad y prevención derivadas de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, infracciones fundadas en ausencia o deficientes medidas de carácter organizativo y medidas de protección tanto colectivas como individuales (ausencia de EPIS, precariedad o insuficiencia de los mismos). Aquı́ también se incluirı́an a los afectados que tuvieran o debieran haber tenido la consideración de trabajadores especialmente sensibles. Igualmente existirı́a responsabilidad, en los casos antedichos, con posibilidad clara de reclamación para los familiares contagiados de trabajadores expuestos a la enfermedad que hubieren contraı́do la misma por contacto personal con los mismos. Todas estas reclamaciones tendrán su derivación en orden a las prestaciones de Seguridad Social como el recargo de prestaciones.
7º.- Reclamaciones frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, frente a Muface, Isfas, etc., para el reconocimiento como accidente de trabajo de la enfermedad covid-19 contraída como consecuencia de la prestación laboral de trabajadores, funcionarios y militares con exposición al coronavirus SARS-CoV-2. Igualmente, las reclamaciones para el reconocimiento de las prestaciones pertinentes por contingencia profesional: incapacidad temporal, invalidez permanente o muerte.
8º.- Denegación de la Baja Laboral a pacientes con factores de riesgo (inmunodeprimidos, con patologı́as cardı́acas o pulmonares), que hayan resultado perjudicados a consecuencia de dicha denegación.
9º.- Reclamaciones contra Empresas Funerarias por incumplimiento contractual y prestación defectuosa de sus servicios. Errores de identificación de fallecidos, retrasos indebidos y abusos en el cobro de servicios funerarios.
10º.- Falta de información sobre el diagnóstico, tratamiento, riesgos, alternativas y pronóstico de la enfermedad en los supuestos en los que exista posibilidad de trasladarla a los pacientes y familiares. La Asociación ‘El Defensor del Paciente’ quiere advertir que no va a resultar sencillo exigir responsabilidades penales, civiles o patrimoniales, pues la Administración pública querrá protegerse detrás del escudo de la “fuerza mayor”, que excluye la responsabilidad ante hechos imprevisibles e inevitables. No obstante, nuestra asociación actuará como siempre, analizando caso por caso de forma minuciosa para evitar reclamaciones inviables. Las reclamaciones podrán prosperar cuando se acredite que, en el supuesto concreto, el responsable de la asistencia pudo, a pesar de las circunstancias, haber evitado el daño o disminuido el riesgo. Por este motivo, la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ desaconseja reclamaciones colectivas susceptibles de ser desestimadas en masa con el pretexto de la citada fuerza mayor. No se da aquı́ identidad de casos como en el derecho bancario. Cada vı́ctima o perjudicado merece un trato individualizado desde el punto de vista pericial, jurı́dico, administrativo y, en su caso, judicial. Y, sobre todo, desde el debido respeto a su persona.