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La Comunidad de Madrid podrá intervenir cualquier centro residencial de carácter social de la región, ya sea público, concertado o privado, "en función de la situación epidemiológica y asistencial y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad" para, entre otras cuestiones, "asumir o controlar la asistencia sanitaria de los residentes derivándolos al Sistema Nacional de Salud".
Así consta en el decreto sobre la nueva normalidad dado a conocer por el Gobierno regional y cuyos detalles ha publicado el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Dicha normativa faculta a partir de mañana al Ejecutivo autonómico a intervenir y asumir la dirección de cualquier geriátrico, tal y como puede hacer cualquier autonomía desde el 24 de marzo gracias a una orden ministerial. En base a ella, la Comunidad intervino 14 residencias por elevado número de fallecidos por coronavirus.
Ahora, al decaer el estado de alarma, el Gobierno regional fija en este decreto que podrá dar el alta, la baja, la reubicación y traslado de los residentes a otros centros residenciales, con independencia de su carácter público o privado, "cuando exista justificación basada en necesidades de aislamiento y protección de los residentes, así como cuando resulte necesario para sostener la continuidad de los servicios".
Igualmente, podrá designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros intervenidos, tal y como ha hecho con las 14 residencias ya intervenidas.
La Comunidad de Madrid también podrá adoptar las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes. Las dos primeras medidas fijadas serán adoptadas por la persona titular de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria de la Consejería de Sanidad en coordinación con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud, previa propuesta justificada y razonada en relación con la necesidad y viabilidad de la misma, formulada por la Dirección General de Atención al Mayor.
Las otras dos medidas serán adoptadas por la la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, previa propuesta de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia o de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
APERTURAS Y RESTRICCIONES EN OTROS CENTROS SOCIALES
Por otro lado, el decreto regional contempla que hasta el 5 de julio permanecerán cerrados los centros de servicios sociales excepto los residenciales y aquellos otros cuya actividad se haya mantenido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden. A partir de dicha fecha los centros de servicios sociales podrán ir reanudando su actividad a medida que la Consejería de Políticas Sociales permita su reapertura, estableciendo las condiciones específicas para el desarrollo de las actividades de los mismos.
Los servicios de asesoramiento para la gestión de prestaciones y servicios, el servicio de expedición de títulos acreditativos de la condición de familia numerosa, así como las actividades de registro, quedarán reducidas a la concesión de cita previa, dando prioridad a la tramitación telemática o basada en circunstancias excepcionales que concurran en cada caso.
Los centros y servicios de atención diurna podrán compaginar la atención presencial con la actividad telemática que han venido realizando a todos sus usuarios, siguiendo el plan de contingencia que hayan elaborado a tal efecto. Los comedores sociales únicamente podrán prestar el servicio de entrega de comida a los usuarios, sin permitir la consumición o estancia en los mismos.
Quedan suspendidos todas las actividades y servicios calificados de ocio y entretenimiento a mayores hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Los servicios de atención a la primera infancia, inscritos en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su denominación, que acogen a niños menores de seis años y no estén autorizados como Escuelas Infantiles, a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, podrán proceder a su reapertura, siempre que se cumplan todas las garantías sanitarias.
Durante los primeros 14 días de vigencia de esta Orden, estos servicios sólo podrán atender a niños cuyos progenitores trabajen fuera de casa o estén en situación de búsqueda activa de empleo y lo acrediten documentalmente. Estas limitaciones podrán modificarse por resolución de la Consejería competente en materia de políticas sociales que también podrá fijar condiciones específicas para su desarrollo, previo informe, en su caso, de la Consejería competente en materia de sanidad.
Se podrán reanudar las actividades de voluntariado que estuvieran suspendidas. Las asociaciones y organizaciones participantes deberán proveer a los voluntarios con los correspondientes materiales de protección. A los 14 días desde la entrada en vigor de la presente Orden, se podrán reanudar las actividades de voluntariado suspendidas que se desarrollen con mayores de 60 años o personas que padezcan patologías que hayan sido consideradas de especial vulnerabilidad ante el coronavirus.
Cualquier otro servicio o actividad no incluido en la presente Orden se entenderá suspendido salvo autorización expresa de la Consejería de Políticas Sociales. Se exceptúan de la disposición anterior todos aquellos servicios y actividades cuyas actividades estén autorizadas de forma expresa por las entidades locales en el ámbito regional.
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS CENTROS ABIERTOS
Los titulares de los centros de servicios sociales deberán adoptar las medidas organizativas necesarias de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. En particular se deberá procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su caso, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Los titulares de los centros residenciales y de día deberán disponer de los Planes de Contingencia a los que alude el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, orientados a la detección precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos. 4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
El servicio de inspección de centros sociales dependiente de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad velará por el cumplimiento de estas medidas, con la colaboración de los servicios de inspección de los servicios sanitarios de la Consejería de Sanidad. Sexagésimo sexto, señala el decreto regional.