Si nos encontramos cerca del momento de nuestra jubilación, pero nos encontramosde baja por enfermedad en la empresa, es posible que dudemos a la hora de si será posible pedir la jubilación o no. La respuesta es sí, aunque hay que tener en cuenta ciertos requisitos que deberemos cumplir.
De hecho, es importante saber que aunque nos encontremos de baja médica, todavía seguiremos cotizando a la Seguridad Social, por lo que la baja laboral contará para la pensión. La Seguridad Social tiene en cuenta esta posible situación, por lo que si somos trabajadores o autónomos y actualmente no podemos desarrollar nuestra actividad normal, podremos pedir la jubilación si cumplimos con una serie de requisitos y siguiendo algunos pasos, tal y como explican desde el blog de Mapfre (@MAPFRE.ES).
Requisitos y pasos a seguir
En realidad, los requisitos para poder pedir la jubilación cuando estamos de baja son los mismos que si no lo estuviésemos, excepto si se trata de una baja por incapacidad permanente, ya que en este caso, la persona puede optar a agotar las prestaciones a las que tiene derecho, que pueden ser incluso superiores a la pensión pública.
En el resto de casos, será necesario haber cumplido los 66 años y cuatro meses, que es la edad legal de jubilación en España desde el 1 de enero de 2023, o haber cumplido los 65 años y haber cotizado más de 37 años y 9 meses o más a la Seguridad Social. Recuerda que es posible empezar a tramitar la jubilación hasta tres meses antes de alcanzar la edad legal para hacerlo, aunque no tendrá efecto hasta alcanzar la fecha que hayamos señalado.
Los pasos que deberemos seguir para pedir la jubilación estando de baja médica tampoco varían por esta situación. Por tanto, deberemos realizar la solicitud a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo que sí variará será la documentación, dependiendo del tipo de baja, aunque siempre será necesario el documento de identidad.
Así, en el caso de los autónomos, será necesario incluir el recibo de los últimos tres meses de cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que los asalariados pueden necesitar un certificado de empresa o de discapacidad. Por su parte, aquellas personas que estén de baja por incapacidad permanente, podrán pedir la jubilación o la prestación por incapacidad. Dependiendo de si la incapacidad es total o parcial, podrán cobrar el 100% de la base reguladora o el 50%, respectivamente.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.