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El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publica las medidas que marcan el inicio de desescalada respecto a las restricciones de movilidad, que entran en vigor este lunes 1 de marzo, y que permiten congregarse en la calle hasta cuatro personas aunque se mantiene la prohibición de reuniones en domicilios, levanta el cierre perimetral de las grandes ciudades aunque se mantiene el de la Comunitat y se amplía el aforo en lugares de culto, que pasa a ser del 50%.
Estas medidas, según recoge el decreto de Presidencia, estarán en vigor hasta el 14 de marzo a las 23.59 horas, aunque la semana que viene se volverá a reunir la comisión interdepartamental del Consell para evaluar la situación.
Presidencia justifica que no se levante todas las restricciones en que a pesar de que la situación epidemiológica actual, tanto en cuanto el número de contagios como al índice de ocupación de los hospitales de la Comunitat Valenciana y, especialmente, de sus camas de UCI, ha experimentado "una mejora", la situación es "todavía grave".
De hecho, la tasa de positividad entre todas las pruebas diagnósticas de infección realizadas en la última semana es del 13,69 %, por encima del 4 % establecido como límite a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado.
Por ello, señala que "resulta necesario mantener una reducción importante de los contactos sociales fuera de la unidad de convivencia". De este modo, ante la mejoría de la situación actual se levanta las restricciones a la movilidad en ciudades de más de 50.000 habitantes, pero, por "razones de prudencia" se mantiene el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana, y también la limitación de la libertad de la circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas, con las mismas excepciones actuales.
Así, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes.
Prohibidas reuniones en casas
Del mismo modo, se mantiene igual la limitación para reuniones en domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior de forma que solo pueden juntarse personas del mismo núcleo de convivencia con las excepciones de parejas, cuidado de personas, convivencia alterna de hijos y acogimiento familiar. Las personas que viven solas podrán sumarse también a otro único núcleo de convivencia durante este período, como ya estaba previsto.
Por su parte, permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.
El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.