2024 comienza con grandes cambios: aumentan las pensiones, y las ayudas a la Dependencia, se retrasa la edad de jubilación y también hay novedades en la declaración de la Renta.
Además, en este primer trismestre el nuevo Gobierno aprobará los Presupuestos Generales del Estado, y seguirán en vigor la mayoría de las medidas anticrisis.
A continuación, destacamos los cambios más importantes de este año.
Las pensiones contributivas aumentarán este año un 3,8%, de acuerdo con la fórmula de revalorización prevista en la ley de reforma de las pensiones, en la que se tiene en cuenta, como referencia, el dato del IPC interanual promedio de 12 meses (medido entre noviembre del año corriente y diciembre del anterior).
Esta subida se aplicará a 9,4 millones de pensionistas, contando tanto los titulares de pagas contributivas (9,14 millones, según las estadísticas de noviembre) como los que perciben pensiones no contributivas (algo más de 275.000, de acuerdo a los últimos datos del Imserso). En cuanto al número de pensiones, aumentarán de cuantía10,1 millones de pagas contributivas (la cifra de pensiones es mayor que la de pensionistas, porque es posible cobrar dos pensiones, normalmente, jubilación y viudedad).
También verán incrementarse sus nóminas los pensionistas no contributivos, aunque el porcentaje exacto de la subida no se conoce aún, porque las 275.000 pagas de esta clase crecerán por encima de la inflación, es decir, en mayor porcentaje que el resto.
De esta forma, a partir de este año las cuantías serán las siguientes:
La pensión media de jubilación se situará a partir de ahora en los 1.430 euros.
Por su parte, la paga media de viudedad con cargas familiares se incrementará hasta alcanzar los 1.033 euros mensuales.
En cuanto a la pensión de jubilación de los autónomos, la más baja de todos los regímenes contributivos de la Seguridad Social, se situará en 952,4 euros de media.
Y en lo que respecta a la pensión máxima se situará en los 3.175,5 euros mensuales por 14 pagas.
Incapacidad permanente
Al igual que ocurre con las prestaciones anteriores, la pensión por incapacidad permanente se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 20% la brecha que exista.
De esta manera, la pensión mínima por incapacidad permanente absoluta o total, con cónyuge a cargo, será de 1.178,50 euros en 2024.
La pensión máxima por incapacidad permanente absoluta o total también se ha incrementado en un 22%, pasando a 4.380,86 euros mensuales.
Y en lo que respecta a la cuantía mensual media de la pensión no contributiva por incapacidad permanente será este año de 521,42 euros (14 pagas), que hace un montante anual de 7.299,88 euros.
La edad de jubilación es uno de los temas que más preocupa a los trabajadores. España se encuentra actualmente en pleno proceso de aumento de la edad de jubilación ordinaria, en sincronización con lo que están haciendo gran parte de los países de la Unión Europea (UE).
Esto es así por la reforma de las pensiones aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2011, haciendo que desde el 2013, la edad de jubilación en España se va incrementando año a año hasta llegar a los 67 en un horizonte de 15 años, que se alcanzará en el año 2027.
El incremento gradual de la edad de jubilación tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Entre el aumento de la esperanza de vida de la población de España y el descenso en el número de nacimientos, el sistema cuenta con más pensionistas y menos contribuyentes cada vez. Por ello se sube la edad de jubilación ordinaria.
Esto hace que en 2024, la edad ordinaria sea de 65 años con 38 años cotizados o más, y de 66 años y seis meses para los que no lleguen a los 38 años cotizados. Eso sí, para poder cobrar la totalidad de esta prestación, además de cumplir la edad legal de jubilación, habrá que tener como mínimo 36 años y 6 meses cotizados.
Por otro lado, a la jubilación anticipada voluntaria se podrá acceder de manera voluntaria a los 63 años o 64 años y seis meses, dependiendo de la cotización.
Siguiendo con lo que establece la reforma, cada año irá aumentando año a año, llegando a ser de 67 años en 2027. Ese año, todos los que se quieran jubilar con 65 años, tendrán que acreditar 38 años y seis meses cotizados.
Asimismo, acogerse a lajubilación anticipada involuntaria(o forzosa) se complica este año, y será imprescindible esperar a los 62 años y 6 meses (si el trabajador afectado tiene menos de 38 años cotizados), aunque será posible a los 61 años, para quienes sobrepasen dicha cotización. La razón es que esta modalidad de jubilación es factible, como máximo, cuatro años antes de la edad legal ordinaria.
3. Reforma subsidio desempleo
El Real Decreto-Ley que reforma el subsidio por desempleo, que será de mayor cuantía durante el primer año de percepción, compatible con un empleo durante los 180 primeros días sin pérdida de prestación, e irá ligado a la suscripción de un acuerdo de actividad por parte de sus beneficiarios, entrará en vigor, con carácter general, el 1 de junio de 2024.
Así, el texto precisa que podrán solicitar el subsidio a partir del 1 de junio de 2024 todas las personas que hayan agotado la prestación contributiva desde el 30 de abril de 2024, así como quienes en el momento de la entrada en vigor de la norma no hubieran cumplido el mes de espera previo para solicitar el subsidio.
Quienes a 1 de junio de 2024 hubieran solicitado o fueran beneficiarios o tuvieran suspendido el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, por cotizaciones insuficientes o el subsidio para mayores de 52 años, se regirán por la normativa anterior a esta reforma hasta la extinción del derecho.
Comisión interministerial y plan para parados de larga duración
Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la norma, el Gobierno creará una comisión interministerial para evaluar los efectos de esta reforma del nivel asistencial del desempleo, así como para estudiar la armonización de prestaciones asistenciales de la Seguridad Social. Dicha comisión estará integrada por los ministerios de Trabajo, Inclusión, Economía y Hacienda.
El Gobierno se compromete además en el marco de esta reforma a diseñar con los agentes sociales en el plazo de seis meses una estrategia global para impulsar el empleo de los parados de larga duración o de más edad, que incluirá medidas en materia de empleo, formación y condiciones de trabajo y Seguridad Social.
A los perceptores del subsidio mayores de 45 años se les garantiza en esta norma que a lo largo de 2024 contarán con un perfil individualizado para permitirles acceder a oportunidades de empleo, emprendimiento o formación.
La reforma del subsidio por desempleo aprobada en el Consejo de Ministros amplía el universo de beneficiarios, actualmente de unas 800.000 personas, a más de un millón, así como las cuantías a percibir durante el primer año de la prestación.
En concreto, la reforma eleva el subsidio por desempleo, actualmente de 480 euros mensuales, el equivalente al 80% del Iprem, a 570 euros durante los primeros seis meses de percepción (95% del Iprem) y a 540 euros mensuales en los seis meses siguientes (90% del Iprem) para después recuperar el 80% del Iprem hasta su extinción, que se mantiene en un tope de 30 meses, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y de la duración de la prestación agotada.
Estas cuantías son las que corresponderían al subsidio con el actual Iprem, que es de 600 euros al mes. En caso de que este indicador se incremente, también lo haría el importe del subsidio, pues lo que fija la reforma son los porcentajes del Iprem a los que debe equivaler la ayuda. Eso sí, estas nuevas cuantías serán de aplicación a los nuevos perceptores que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la reforma, no a los anteriores.
En lo que se refiere al subsidio para mayores de 52 años, su cuantía se mantiene en el 80% del Iprem, pero el Gobierno lo compensa ampliando su duración y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carecen el resto de subsidios.
Así, a los perceptores del subsidio para mayores de 52 años que les sea concedido este subsidio el 1 de junio de 2024 o en fecha posterior, la Seguridad Social cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del mismo de la siguiente manera: en 2024 la base de cotización será equivalente al 120% de la base mínima del Régimen General vigente en cada momento; en 2025 equivaldrá al 115%; en 2026 al 110%, y en 2027, al 105%. Si el subsidio fuera concedido antes del 1 de junio de 2024, la base de cotización seguirá siendo del 125%.
Mayores cuantías y más colectivos protegidos
La reforma incorpora también al subsidio a los menores de 45 años sin cargas familiares (unos 150.000, según estimaciones de Trabajo) y a los eventuales agrarios residentes fuera de Andalucía y Extremadura (cerca de 250.000), así como a los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
La reforma reduce a dos los supuestos de acceso general a la ayuda: el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y por cotizaciones insuficientes, y conserva el subsidio de mayores de 52 años, que seguirá siendo equivalente al 80% del Iprem.
El texto unifica los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario).
Además, se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación. También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses y carezcan de responsabilidades familiares.
Sin mes de espera y compatible con un empleo
La norma establece la posibilidad de compatibilizar el subsidio por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial durante los primeros 180 días sin pérdida de cuantía a través de la percepción de un complemento de apoyo al empleo, que irá desde el 5% hasta el 80% del Iprem en función del trimestre de percepción, de si el puesto de trabajo es a tiempo completo o a tiempo parcial y de las horas trabajadas.
El subsidio no será compatible con un empleo por cuenta ajena cuando la contratación la efectúen empresas inmersas en un ERE o en las que el desempleado haya trabajado durante el año anterior.
Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o académicas externas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
La reforma mejora la accesibilidad al subsidio al suprimir el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud, ampliándose además a seis meses el plazo de solicitud. Con carácter general, el derecho al subsidio nacerá el día de su solicitud, despareciendo los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.
El subsidio se suspenderá si se interrumple el acuerdo de actividad
La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad en el marco de la Ley de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de los beneficiarios.
En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad.
La norma garantiza a los beneficiarios el servicio de tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada, e introduce una nueva causa de suspensión de la prestación y del subsidio por desempleo: la interrupción del acuerdo de actividad. Con ello, argumenta el Gobierno, se pretende reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.
4. Suben las cuantías de la Ayuda a la Dependencia
El anterior Gobierno centralaprobó un cambio en las ayudas para personas dependientes y en las intensidades horarias. Con esta modificación se cambia la regulación de estas prestaciones que quedaron fijadas a nivel estatal por Ley en 2013, en aplicación de la Ley de 2006.
De esta manera, las intensidades pasan a ser de 20 a 37 horas mensuales para grado I, de 38 a 64, para grado II, y de 65 a 94, para grado III.
En cuanto a las cuantías, las mínimas pasan a ser de 100, para grado I, de 150, para grado II y, de 200, para grado III.
Las máximas serán las siguientes:
Para los cuidados en el entorno familiar: 180 euros (I), 315,90 euros (II) y 455,40 euros (III).
Los servicios de asistencia personal: 313,50 euros (I), 747,25 euros (II) y 747,25 euros (III).
Los servicios de centro de día: 313,50 euros (I), 445,30 euros (II) y 747,25 euros (III).
5. Los Presupuestos se aprobarán en el primer trimestre de 2024
Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2024 se aprobarán, según adelantó, la vicepresidente cuarta del Gobierno y ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, se aprobarán a lo largo del primer trimestre de este año.
En la Orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de noviembre, el Gobierno señalaba que es "previsible" que continúe la inestabilidad geopolítica agravada por el conflicto en Oriente Próximo y recuerda que las cuentas del próximo año contemplan dos grandes novedades: la reactivación de las reglas fiscales y la incorporación de los recursos procedentes de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
La aprobación de dicha Adenda por parte de Bruselas "permitirá movilizar la totalidad de los recursos asignados a España de los fondos Next Generation, con un calendario de desembolsos previsto de hasta 25.600 millones de euros en 2024", apunta el Ejecutivo.
Respecto a la reactivación de las reglas fiscales, el Gobierno asegura que los PGE de 2024 "buscarán reforzar la sostenibilidad de la deuda pública como garantía para las siguientes generaciones y como aval de confianza a la fortaleza financiera y productiva de España, haciéndolo compatible con el crecimiento y el bienestar del país".
El Gobierno asegura que los PGE para 2024 tendrán como objetivo seguir promoviendo la modernización, la competitividad y la autonomía estratégica de la economía española "impulsando un crecimiento que sea sostenible, justo e inclusivo" y dando continuidad a una política económica "responsable y coherente", generadora de "empleo de calidad y con derechos" y que haga de la vivienda "un derecho".
6. Las medidas anticrisis que continúan: rebaja del IVA de los alimentos
Se mantendrá la supresión durante seis meses más delIVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, entre ellos el pan, la harina, la leche, los quesos o los huevos, y la rebaja del 10% al 5% del aceite y la pasta, según adelantó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Dentro de los alimentos básicos que ven eliminado el IVA del 4% destacan el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.
7. Bono social y ayudas por ERTE
Sánchez ha anunciado que se mantendrán durante los próximos seis meses las medidas de protección a las familias vulnerables, como, por ejemplo, "el máximo descuento que se puede dar a las familias vulnerables del bono social, la limitación a las subidas del precio de la tarifa regulada del gas de los hogares y de la bombona de butano. El precio máximo que podrá alcanzar el butano entre 8 y 20 kilogramos seguirá establecido en 19,55 euros por bombona.
También durante los próximos seis meses se prorrogarán medidas de apoyo a la industria, como la reducción al 80% de los peajes eléctricos para la industria electrointensiva y también la flexibilidad en el cambio de contratos de suministro eléctrico.
8. Abonos gratuitos para trenes de Cercanías y Media Distancia
La gratuidad de los trenes de Cercanías y Media Distancia para usuarios habituales, así como los descuentos del 50% en el transporte de competencia autonómica, se exitende en 2024.
Esto supone que las comunidades autónomas estarán obligadas a aportar un 20% del descuento del 50% para que el Estado pueda transferir los fondos para subvencionar la rebaja del 30%, todo ello destinado a abonos y títulos multiviaje.
Junto con la gratuidad de los trenes de Media Distancia y de Cercanías, también seguirá habiendo billetes gratuitos para los viajeros de autobuses cuya competencia recae en el Estado, igualmente para viajeros habituales.
9. Impuestos a banca y energéticas
También se prorroga por un año más de los gravámenes a los beneficios extraordinarios tanto del sector financiero como del sector energético.
En el caso del gravamen energético, Sánchez ha explicado que se van a introducir modificaciones en la ley general de presupuestos para que se puedan deducir desde el 1 de enero las inversiones estratégicas vinculadas con proyectos industriales y con la descarbonización del sistema productivo en el país.
Además, el presidente ha señalado el compromiso de la revisión en el año 2024 de esta figura tributaria "que pasará ya a contar con un carácter permanente". "El impuesto fue diseñado con una pervivencia de dos años, vencería el 31 de diciembre de este año y por tanto lo que hemos hecho ha sido garantizar su pervivencia a partir del año 2024, una vez ya revisada", ha explicado el jefe del Ejecutivo.
10. Cesión del Ingreso Mínimo Vital a las CCAA
El Gobierno aprobó hace unos días la cesión de la gestión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a las comunidades autónomas con régimen común que lo soliciten para equipararlas a las comunidades autónomas de régimen foral que ya lo tenían cedido, como son País Vasco y Navarra.
Esta prestación se puso en marcha el 1 de junio de 2020, en el primer año de la pandemia de la Covid-19, y entonces, el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones, que dirigía José Luis Escrivá y que ahora encabeza Elma Saiz, preveía que esta prestación llegara a 850.000 hogares.
El Gobierno ha decidido retirar de "manera gradual" durante los próximos seis meses las bajadas de impuestos vinculadas con la electricidad y con el gas natural que estaban vigentes, en muchos casos desde verano de 2021, para hacer frente al impacto sobre los precios energéticos de la guerra en Ucrania tras la invasión por Rusia.
De esta manera, se irá retirando gradualmente la bajada del IVA de la electricidad –que cayó del 21% al actual 5%–, del impuesto sobre la producción eléctrica –del 7% y actualmente suspendido– y la eliminación del impuesto especial eléctrico –ahora en el 0,5% frente al 5,1%–.
Asimismo, el presidente del Gobierno ha anunciado que el IVA del gas volverá a sus niveles normales del 21% –actualmente situado en el 5%– a partir de febrero "una vez pasado el periodo invernal".
Sánchez ha justificado estas medidas "ante la caída de los precios de la energía" en los últimos tiempos. A este respecto, ha recordado que hace dos años, en vísperas de la invasión de Ucrania, el precio del megavatio hora (MWh) en España alcanzaba los 360 euros y este mismo viernes era siete veces inferior. "Por tanto, las cifras hablan por sí solas y también hablan de la consistencia y del compromiso social de este Gobierno", ha añadido el presidente.
12. Hipotecas y comisiones bancarias
Hasta junio de 2024 estará vigente la medida por la que se eliminan las comisiones o compensaciones bancarias por la amortización anticipada de los créditos a tipo variable, una medida contenida en el Código de Buenas Prácticas hipotecario.
En la misma, Calviño anunció el incremento del umbral de renta para acogerse a las medidas del Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios hasta los 38.000 euros anuales, desde los 29.500 euros. Este aumento del umbral ampliará la cobertura del código a 100.000 hogares adicionales a los que ya estaban cubiertos hasta ahora, según las previsiones que maneja el Gobierno.
Hasta el mes de septiembre, según datos del Banco de España, las solicitudes recibidas por parte de las entidades financieras son unas 55.000. A este número también habría que sumar las medidas de alivio alternativas que ofrecen los propios bancos y de los que no se han dado datos.
Además, Pedro Sánchez también ha recordado la medida anunciada también por Calviño de prohibir las comisiones bancarias por retirar efectivo en ventanilla para mayores de 65 años.
13. Suspensión de desahucios
Otra de las medidas que se han extendido es el el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2024, en los casos ya previstos por la
normativa actual.
Junto a la ampliación de la medida durante un año más para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, se contempla también la posibilidad hasta el 31 de enero de 2025 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, recogida en el Real Decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Asimismo, se extiende hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para que los arrendadores y titulares de vivienda afectados por la suspensión extraordinaria en vigor del desahucio o lanzamiento puedan presentar la solicitud de compensación prevista en ese mismo Real Decreto Ley.
14. Autónomos: reducción de sus módulos en IRPF e IVA
El Ejecutivo permitirá a los autónomos que apliquen el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica. La excepción son las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que ya dispone de un límite cuantitativo por volumen de ingresos específico. Esto afecta a los sénior ya que tres de cada 10 autónomos tienen más de 55 años, según revela el informe 'Ranking de Territorios por la Economía Sénior 2022' publicado por el Centro de Investigación Ageingnomics de Fundación Mapfre.
Por otro lado, el Gobierno también ha establecido que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el próximo 30 de junio.
15. Programa de termalismo del Imserso
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ha convocado 192.000 plazas para participar en el Programa de Termalismo de 2024, según publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE). El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2024.
Los participantes podrán disfrutar de casi 90 balnearios repartidos por España, con precios que oscilan entre los 243 euros y los 469 euros.
Los turnos, que podrán tener una duración de 12 días o de 10 días cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
En los precios se incluyen además tratamientos termales básicos, que comprenden el reconocimiento médico al ingresar en el balneario para la prescripción del tratamiento, el tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario, y el seguimiento médico del tratamiento. También se incluyen actividades de ocio y tiempo libre ofertados gratuitamente por el balneario, así como una póliza de seguro.
El próximo 10 de enero comenzará el plazo para que los interesados pudieran registrarse en el primer turno, es decir, para viajar entre febrero y agosto. Para optar a la segunda fase, de septiembre a diciembre, el plazo estará abierto hasta el 15 de mayo.
Asimismo, habrá una lista de espera para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias: se podrá acceder al primer turno el 14 de mayo y al segundo turno el 15 de noviembre.
Podrán participar en el programa de termalismo, las personas residentes en España, que sean pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español, pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad y pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.
También podrán beneficiarse del programa las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, así como el cónyuge o hijos con discapacidad de los anteriormente citados siempre que lo disfruten con sus padres y en la misma habitación.
16. Extensión del TUR en las comunidades de vecinos
Por otra parte, se mantienen los límites aplicados al crecimiento de la Tarifa de Último Recurso de gas (TUR), que impiden un incremento de coste de la materia prima por encima del 15%, limitando la subida trimestral aproximadamente al 5%, así como la existencia de la TUR vecinal, al que pueden acogerse las comunidades de propietarios con calefacción central de gas natural.
También entre las disposiciones que se mantendrán hasta el 30 de junio de 2024 figuran la prohibición de interrumpir por impago los suministros básicos de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables.
La declaración de la renta o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un trámite anual que algunos residentes en España tienen que realizar obligatoriamente para regularizar su situación con la Agencia Tributaria.
La obligatoriedad de hacer o no este trámite depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año. En concreto, a partir de este 2014, el límite será de 15.000 euros anuales, que hasta ahora estaba establecido en 14.000 euros cuando:
Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
El pagador no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
El aumento se debe a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es de 15.120 euros anuales, sumando las 14 pagas y está establecida en la Ley 21/2022, del 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2023.
Otro de las novedades que entran en vigor este año tiene que ver con las ganancias obtenidas de aplicaciones de compraventa. Con la entrada en vigor de la ley Directiva europea DAC7, estas empresas tenadrán que proporcionar datos a Hacienda sobre las actividades de los usuarios. Eso si, esto no afectará a todos, solamente a aquellos cuyas ganancias superen los 2.000 euros anuales o realicen más de 30 ventas en un solo año, siempre que sean miembros de la Unión Europea.
Si se cumple con lo anterior, la aplicación deberá informar a Hacienda sobre tu número de cuenta, la cantidad de transacciones trimestrales que has realizado y el dinero que has conseguido. La responsabilidad de proporcionar esta información recae en las propias plataformas, no en los usuarios.
18. Cambios en las nóminas
Otra de las grandes novedades de 2024 tiene que ver con la nómina. Este año, y debido al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que entró en vigor hace poco más de un años, los afiliados a la Seguridad Social experimentarán un recorte en sus nóminas con el objetivo de mantener el equilibrio entre los jóvenes y los séniors, y fortalecer la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones.
Esta herramienta introduce una cotización que se aplica a todos los regímenes. El porcentaje irá subiendo hasta el 31 de diciembre de 2050 de la siguiente manera:
En 2024 se pagará un 0,7% (0,58% la empresa y 0,12 el trabajador).
En 2025: 0,8% (0,67% a cargo de la empresa y 0,13% por cuenta del trabajador).
En 2026: 0,9% (0,75% lo paga la empresa y el 0,15% el trabajador).
En 2027: 1% (0,83% la empresa y 0,17% el trabajador).
En 2028: 1,1% (el 0,92% a cargo de la empresa y el 0,18% por cuenta del trabajador).
En 2029: 1,2% (1% a cargo de la empresa y 0,2% a cuenta del trabajador).
Desde 2030 y hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2%, con igual distribución entre empresario y trabajador.
19. Subida de alquiler
Una de las nuevas medidas de la Ley de Vivienda, que entró en vigor el pasado 26 de mayo, es la limitación de la subida de los precios del alquiler, que antes determinaba la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se actualizaba con el IPC.
De acuerdo con lo establecido en el texto, un inquilino con contrato regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante el 2024 “podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones”:
Si el casero es un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del 3%. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
Si el casero no es un gran tenedor, la actualización del precio del alquiler será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 3%.
20. Reforma de la Ley de Mecenazgo
El Real Decreto-Ley por el que se modifica la Ley de Mecenazgo, vigente desde hace 21 años ha entrado en vigor hoy, 1 de enero. El Real Decreto establece que esta es la fecha para las medidas incluidas en el libro cuarto del texto, precisamente las que proceden a la modificación de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En el texto, recogido por Europa Press, se establece que el objetivo principal de las medidas es el de "mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes".
El Consejo de Ministros aprobó en diciembre el Rel Decreto Ley con modificaciones para la Ley de Mecenazgo. La norma se tramitó como proposición de Ley en la pasada legislatura, pero decayó con la convocatoria de elecciones y ahora el Ejecutivo ha decidido aprobarla como Real Decreto. Tras su aprobación en el BOE, ahora el Parlamento tendrá que validarlo, aunque ello no influye en su entrada en vigor.
De este modo, la modificación se enmarca dentro Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para Ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Materia de Justicia, de Función Pública, de Régimen Local y de Mecenazgo cuya aprobación es necesaria para el cuarto desembolso de los fondos europeos. De hecho, Bolaños ya adelantó que el Gobierno pedirá a la Comisión Europea 10.000 millones de euros.
Con esta reforma, se modifica concretamente la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo con el objetivo de fomentar el mecenazgo en todos los sectores económicos.
Se pretende potenciar con ellos figuras como el micromecenazgo o la donación continuada y aumentar la participación de inversiones privadas.
Para ello, según explicó el ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas, del actual 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
En ambos casos, para donaciones de personas físicas y jurídicas, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad para acceder a un incremento extra del porcentaje de deducción (5 puntos más para las personas físicas, que alcanzaría el 45%; y 10 puntos más para las jurídicas, que alcanzaría el 50%), según fuentes del Ejecutivo.
Además, Bolaños señaló que también se aumentan las cuantías de los micromecenazgos de 150 euros a 250 euros y se actualiza la relación de actividades económicas que pueden dar lugar a deducción en Sociedades. En concreto, se incorporan las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social o las actividades de educación para personas de altas capacidades, entre otras.
Por el contrario, el Gobierno ha dejado fuera de la reforma de la Ley de Mecenazgo la equiparación del régimen fiscal de las confesiones religiosas, que sí se incluía en el texto que quedó pendiente la pasada legislatura, según ha consultado Europa Press y han confirmado fuentes del Ministerio de Justicia.
21. Más restricciones para coches con etiqueta B
El distintivo medioambiental es una forma de clasificar los vehículos en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental de estos. La clasificación discrimina positivamente a los más respetuosos con el medio ambiente. Cada una de las etiquetas de la DGT (Dirección General de Tráfico) otorga beneficios o limitaciones a los vehículos que las portan.
Según la etiqueta de la que se disponga, el vehículo tendrámás ventajas o menos. Entre estas ventajas se incluyen poder acceder a las zonas de bajas emisiones (ZBE) o aparcar con precio reducido o gratuito en las zonas de estacionamiento regulado (SER).
Esto es relevante desde este año los municipios españoles con más de 50.000 habitantes deberán implantar una ZBE, sumándose a Barcelona, Madrid, Sevilla, Pontevedra o Córdoba. Aunque no todas las ciudades tienen las mismas condiciones, ya que cada ayuntamiento decide el nivel de restricciones. Estas pueden ir desde dejar fuera a todos los vehículos que no sean Cero a permitir la circulación de los que tengan alguna etiqueta.
Y a partir de este año, los coches que tengan etiqueta B tienen prohibido acceder a determinadas zonas de Barcelona. En el caso de la ciudad condal, a partir del 1 de enero de 2024, no podrán circular por el área metropolitana aquellos que tengan esta etiqueta. En Madrid, estos coches seguirán sin poder circular por la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro.
Además, según cuenta 20 minutos, desde hoy solo se restringirá el acceso a los vehículos A (sin distintivo medioambiental) de fuera de la capital en todo el término municipal.
22. Nuevas prohibiciones para los patinetes eléctricos
Los patinetes eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se comercialicen a partir del 22 de enero deberán estar certificados para su uso.
El departamento que dirige Pere Navarro ha explicado que las razones que le han llevado a plantear esta medida recogida en el 'Manual de características de los vehículos de movilidad personal' pasan por "velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de la vía, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tienen unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles".
En este sentido, aconseja a los ciudadanos que piensen adquirir un VMP consultar la página web de la DGT ('www.dgt.es/vmp'), ya que recoge las marcas y modelos que ya han sido certificados y que cumplen todos los requisitos recogidos en el Manual de características de estos vehículos. "El interesado comprará un producto que posee ciertas garantías y que puede utilizar en el tiempo, ya que a partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que estén certificados por las autoridades competentes", ha destacado.
Características que tienen que cumplir
Entre las características que deben cumplir la DGT ha destacado las que tiene que ver la velocidad, el sistema de frenado, visibilidad, avisador acústico, sistema de estabilización en aparcamiento, ruedas, plegado seguro o portaidentificador, entre otras.
Así, los Vehículos de Movilidad Personal podrán circular a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora (km/h), a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrán de sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia. También tienen que disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.
Sobre el sistema de frenado, deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de dos ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
También tienen que estar equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
En concreto, los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma. Además, estos vehículos de mercancías u otros servicios, deberán llevar instalados obligatoriamente indicadores de dirección delanteros y traseros, conocidos popularmente como intermitentes. También deberán llevar retrovisores y asistente de marcha atrás.
Por otro lado, desde el 22 de enero de 2024 será obligatorio disponer de un avisador acústico en todo tipo de VMP y, en el caso de los destinados a mercancías u otros servicios, deberán llevar también avisador de marcha atrás.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.