Toni Esteve
Sociedad
Acogimiento familiar para personas mayores: quién puede solicitarlo y cuáles son los requisitos
Los beneficiarios tienen una ayuda económica para contribuir a los gastos del hogar de acogida
Los programas de acogimiento para personas mayores de 65 años de que disponen algunas comunidades autónomas son un pacto por el cual una persona, una pareja casada o unida de manera estable, o una familia monoparental (llamadas personas acogidas), por razón de la edad o discapacidad, se vinculan a una persona, o a una pareja casada o unida de manera estable (llamadas personas acogedoras), para que, a cambio de una contraprestación, convivan en condiciones similares a las relaciones entre parientes. Como consecuencia de este pacto, las personas acogedoras y las acogidas deben convivir en una misma vivienda.
La vivienda compartida puede ser la de las personas que acogen o la de las personas acogidas y el objetivo es que las primeras cuiden de los segundas, les presten asistencia y procuren su bienestar general y les atiendan en caso de enfermedad. Ambas partes debe prestarse ayuda mutua y compartir gastos en la medida de las posibilidades que tenga cada uno. En este sentido, los programas de acogimiento contemplan una ayuda económica a la persona mayor beneficiaria, para que pueda contribuir a los gastos generados en el hogar de acogida. Estas ayudas no tienen nada que ver con las que puede recibir una familia que se encargue de la atención de un familiar directo como puede ser un padre o un abuelo. De hecho, el programa se basa en el acogimiento por parte de una unidad familiar con la que no se tiene parentesco o que este no supera el tercer grado (tío – sobrino).
Entre los requisitos para que se produzca la acogida también figuran que el domicilio en el que se conviva tenga las condiciones de habitabilidad y accesibilidad en cuanto a infraestructuras y servicios.
Diferencias entre comunidades autónomas
Para conocer más al detalle los requisitos y la documentación necesaria que hay que presentar para acceder a los programas de acogida para mayores de 65 deberás dirigirte al departamento que se ocupe de los asuntos sociales en tu comunidad autónoma, puesto que, aunque las condiciones son similares, existen algunas diferencias en cuanto a la cuantía de las ayudas que recibe la persona acogida o la posibilidad de que la contraprestación a quien acoge se pueda hacer mediante la cesión de bienes muebles o inmuebles, entre otras cuestiones.
En Cataluña , por ejemplo, la duración del pacto no puede ser inferior a tres años y el acogimiento debe constituirse ante notario. En Galicia, la Consellería de Política Social (@Xunta) establece cuantías económicas diferentes si el acogimiento se realiza en la propia casa del beneficiario o en la vivienda de la familia de acogida y también si se trata de personas mayores dependientes o con autonomía para realizar las actividades habituales. Por su parte, en Madrid, actualmente la ayuda de la Comunidad para sufragar los gastos de asistencia en el hogar de acogida tiene un importe máximo mensual de 753 euros (su cuantía final quedará determinada por la diferencia entre esa cantidad y el 70% de los ingresos brutos mensuales del beneficiario).