La okupación de viviendas en España ha aumentado un 40,7% en los últimos cuatro años, según los datos del Ministerio del Interior y la tendencia de este drama social parece haberse disparado tras la crisis sanitaria. Después de varios meses con restricciones de movilidad, sumados a las recomendaciones de no viajar por el riesgo de expandir el virus, las segundas residencias llevan mucho tiempo vacías y sin nadie que las vigile. Por ello, con el fin del Estado de Alarma y el avance de la vacunación, este verano, existe el miedo de que al llegar a nuestra segunda casa nos encontremos con la terrible sorpresa de que está okupada.
Ante esta situación, muchos vecinos se organizan para agredir a los posibles okupas. Antes de nada, debes saber que si decides actuar por cuenta propia contra el okupa, te arriesgas a sufrir graves consecuencias. Tal y como informa 'Legálitas', "en ningún caso es recomendable que el propietario se tome la justicia por su mano. La respuesta vecinal violenta ante la okupación ilegal de inmuebles no es la solución del problema".
¿Qué dice la ley?El artículo 20.4 del Código Penal indica que están exentos de responsabilidad criminal: "el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes":
Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o estas.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Falta de provocación suficiente.
Si leemos el primer punto, entendemos que podemos ejercer cualquier tipo de agresión con tal de defenter nuestra morada. Sin embargo, el siguiente apartado es la clave: "Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla", esto alude a la obligación que tenemos como ciudadanos de un Estado democrático de derecho de acudir a la justicia y denunciar los hechos ante los órganos judiciales o policiales, porque siempre debe ser un juez, el que haga justicia.
Por lo tanto, si eres el propietario de la vivienda y atacas al okupa, estás cometiendo un delito que la ley lo castiga con una multa de 6 a 12 meses si empleas violencia, intimidación o fuerza en las cosas; multa de 12 meses y 1 día a 18 meses, si para la intimidación usas armas u otros objetos peligrosos. A estos delitos, habría que sumarle si el ciudadano ejerce otros como amenazas, daños, coacciones, lesiones, desobediencia a las fuerzas del orden o si se resiste a la autoridad, que podría acabar en una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses. Finalmente, la pena máxima llegaría con la agresión a la autoridad, lo cual es considerado como un atentado y la pena de cárcel oscilaría entre los 6 meses y 3 años.
Organización criminal contra okupas
En el caso de que consideres la idea de contratar un grupo u organización criminal para echar a los okupas, o que tú mismo formes parte de una, debes saber que el Código Penal castiga a quienes promuevan, constituyan, organicen, coordinen, dirijan una organización criminal con penas que, por lo general, van de los 3 a los 6 años de prisión, imponiéndose el castigo en su mitad superior –de 4 años 6 meses y 1 día a 6 años– si es un elevado número de personas quienes integran la oganización y disponen de armas u objetos peligrosos, además de otros medios avanzados que faciliten la ejecución de los delitos.
Asimismo, si ese grupo está formado por dos o más personas que no pertenezcan a ninguna oganización criminal, si tienen como objetivo la perpetración concertada de delitos, también se castiga como pertenencia a grupo criminal con la pena de 3 meses a 1 año de prisión.
Cómo actuar
Para empezar, debes saber que el artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que cualquier domicilio es inviolable. Por esto, si nos enontramos con nuestra segunda residencia okupada, tenemos que interponer una denuncia en el Juzgado de guardia. "Acudir a un abogado y poner la situación en conocimiento de un experto desde el principio es muy recomendable y podremos solicitar como medida cautelar que se proceda al inmediato desalojo de la vivienda", señalan desde 'Legálitas'.
Igualmente, si eres víctima de una okupación existen dos vías: la civil y la penal. Estas dos normativas marcan una diferencia en el procedimiento según la okupación sea en una vivienda habitual o en una segunda residencia.
Si mi segunda residencia está okupada, ¿tengo que pagar yo la comunidad?
Por desgracia, sí. Aunque tengas la casa okupada, esto no te exime de cumplir con las obligaciones ante la comunidad, ya que tú eres el propietario. Por tanto, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, eres quien debe contribuir al pago de los gastos comunitarios.
Sobre el autor:
Marta Vicente
Marta Vicente Carmona es Graduada en Periodismo por la Universidad Rey Juan Carlos y Máster de Marketing Digital y en Edición y Postproducción Digital. Es redactora especializada en temas de sociedad y salud y tiene experiencia como Community Manager.