Sociedad

Las altas de los cuidadores no profesionales se disparan al asumir el Estado su cotización

65ymás

Lunes 3 de junio de 2019

3 minutos

Desde que la AGE se hace cargo del pago de las cuotas, las altas se han casi cuadruplicado

Cuidadores
65ymás

Lunes 3 de junio de 2019

3 minutos

El número de convenios especiales de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia asciende ya a 26.414 personas, la mayoría mujeres, de manera que se ha incrementado un 361,63% desde que el pasado 1 de abril la Administración General del Estado se hiciese cargo de sus cotizaciones.

En marzo de 2019, cuando aún eran los propios cuidadores los que asumían el coste de las cotizaciones, se registraban 7.304 convenios especiales de estas caracterísiticas suscritos con la Seguridad Social. Estos siguen vigentes, solo que ahora es la Administración quien paga las cuotas.

"La principal ventaja para los cuidadores de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social es que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente, a menudo de su entorno familiar, se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente", señala el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Cuándo y cómo suscribir el convenio

Este departamento indica que los cuidadores no profesionals cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril tienen 90 días naturales, a partir de entonces, para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde esa fecha, es decir, desde el propio 1 de abril. Si lo suscriben después, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.

Los cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia sea reconocida a partir del 1 abril, por su parte, tienen 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. Si se solicita después de esos 90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción del mismo.

Este convenio especial está dirigido a las personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona que lo solicita. Para suscribirlo es necesario que el cuidador no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.

Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.

Incompatible con la pensión de jubilación

La solicitud se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social y en la sede electrónica utilizando el servicio de 'Alta en Convenio Especial', siempre que se disponga de certificado electrónico. Hay que acompañar el formulario correspondiente con la resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI tanto del cuidador no profesional como de la persona dependiente.

Si el cuidador pasa a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio. También se extingue el mismo cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.

Sobre el autor:

65ymás

… saber más sobre el autor