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José Ángel Prenda, uno de los cinco miembros del grupo de WhatsApp La Manada condenados por el Tribunal Supremo (TS) a 15 años de prisión por un delito continuado de violación a una joven en Pamplona (Navarra), en las fiestas de los Sanfermines de 2016, ha remitido desde la prisión donde cumple condena una carta en la que admite los hechos en cuestión, muestra "arrepentimiento" por los mismos y pide perdón a la víctima, con la solicitud de que la Administración de Justicia traslade dicho mensaje a la mujer y su familia, según ha adelantado El Periódico y ha confirmado a Europa Press el abogado del condenado.
El 21 de junio de 2019 el Tribunal Supremo revocó la sentencia inicial del caso, emitida por la Audiencia de Navarra y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), y frente a dicha condena por abuso sexual elevó las condenas para los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con los agravantes específicos de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, admitiendo así parcialmente los recursos de la Fiscalía, la víctima y las acusaciones populares que ejercieron el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra.
Según el Supremo, los condenados "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos"; y "la víctima fue siempre "dirigida" por los miembros de La Manada al "habitáculo" donde tuvo lugar la violación, donde se sintió tan "impresionada" que no tuvo "capacidad de reacción".
"JACTANCIA Y ALARDE"
Además, el Supremo señalaba la "jactancia, ostentación y alarde", con "desprecio" hacia la víctima, que hicieron los acusados durante la violación, conclusión que los magistrados extraían de las fotografías y vídeos que registraron, una "situación de triunfo a la que los acusados querían dar proyección".
"Difícilmente el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una juerga pactada con ella, lo que unido al hecho de que las relaciones mantenidas, en palabras de la propia defensa, fueron de enorme sordidez y crudeza, despeja cualquier tipo de duda al respecto, ya que en el contexto que se describe en los hechos probados el silencio de la víctima sólo se puede interpretar como una negativa", indicaba el Tribunal Supremo, a la hora de elevar la calificación de los hechos.
EN PRISIÓN
Ese mismo año de 2019, cuatro de los condenados, en concreto José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza y Alfonso Jesús Cabezuelo, fueron trasladados desde la prisión de Sevilla I, localizada en Mairena del Alcor, hasta las cárceles que les fueron asignadas para cumplir su condena, --Puerto III en el caso de Prenda; Huelva en el caso de Escudero; Albolote (Granada) en el caso de Boza y Topas (Salamanca) en el caso de Cabezuelo--.
Respecto a Antonio Manuel Guerrero Escudero, fue mantenido en la prisión Sevilla I, toda vez que el tribunal le condenó además a dos años adicionales de cárcel, un total de 17, como responsable del delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la joven víctima de la agresión sexual de 2016.
CONDENA ADICIONAL
Ya en 2020, el Tribunal Supremo resolvía que "no ha lugar" al recurso de casación interpuesto por la defensa de Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo, el primero ex guardia civil y el segundo ex militar; contra la sentencia paralela del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirma la condena adicional a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa impuesta a ambos por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, por un delito contra la intimidad por los vídeos y fotografías que tomaron de la violación grupal objeto de su condena inicial.
José Ángel Prenda, además, es uno de los cuatro miembros de este grupo de WhatsApp condenados en 2020 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, por abusar sexualmente en mayo de 2016 de una joven en la localidad de Pozoblanco y grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos.
En concreto, este encartado fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado el tribunal que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los investigados, como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.