El voluntariado social en las personas mayores
Las Jornadas de Vigo organizadas por Conjupes
En las Jornadas recientemente celebradas en Vigo, organizadas por la Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de España CONJUPES, varios psicólogos y expertos en la materia disertaron sobre el Voluntariado social de las personas mayores como un conjunto de acciones altruistas y desinteresadas, que nada tienen que ver con los trabajos de ámbito laboral, aunque pueden tener una contraprestación económica por los gastos que se originen.
El concepto de Voluntariado senior que pueden ejercer las personas mayores, que con su experiencia conocen su entorno social, requiere, no obstante, una formación específica de la dedicación que van a poner en práctica.
Aunque los derechos y deberes del voluntario están regulados por Ley 45/2015, de 14 de octubre, los programas de voluntariado tienen sus dificultades para implantarlos, pues no se debe olvidad que quienes ejercen esta función deben estar cubiertos por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil.
Las instituciones y organizaciones organizadoras de Programas de Voluntariado deben llevar un Registro de Voluntarios, prestaciones específicas y personas beneficiarias, así como el Presupuesto destinado a tal fin.
Los responsables de organizaciones de voluntariado deben conocer suficientemente la organización, tener experiencia previa como voluntario y ejercer el liderazgo democráticamente, teniendo en cuenta que se trata de una acción altruista, solidaria, de realización libre y sin remuneración económica, que en ningún momento sustituirá al trabajo retribuido.
Al seleccionar a las personas que han de ejercer como voluntarios, de conformidad con la Ley, “No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.”
Los voluntarios tienen derecho, entre otros, a recibir durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le encomienden. Recibir la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se asignen. Ser tratados en condiciones de igualdad, sin discriminación, espetando su libertad, identidad, dignidad y demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.
Además, tienen deberes de cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria. Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria. Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria. Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado. Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normas de aplicación.
Teniendo siempre en cuenta el término VOLUNTARIO, permanecerá en la Organización mientras lo desee y cumpla los requisitos legales. Cuando lo desee, podrá irse libremente.
Balbino Lozano Vicente
Miembro de la Junta Directiva de CONJUPES y Presidente de la Federación de Jubilados y Pensionistas de Zamora