La Dirección General de Tráfico (@DGTes) prepara un paquete de medidas que, probablemente, entrará en vigor a partir de septiembre. La nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,que viene adelantando la DGT y el Gobierno desde noviembre, endurecerá las sanciones a los conductores que no respeten la seguridad vial. Algunas de ellas no están exentas de polémica, como es el caso de la infracción relacionada con el cuidado del medioambiente o la de eliminar el límite de velocidad para adelantar. A continuación, te contamos cuáles son las medidas que llegarán con el fin del verano y sus multas correspondientes.
Multa por tener el coche parado
Una de las más sorprendentes es la sanción por detener el vehículo y no apagar el motor. Si tienes el coche parado con el motor encendido, te podrán multar con 100 euros por daño medioambiental.
No deberán seguir esta regla los coches con categoría 0 emisiones, los que presten servicios sociosanitarios y los vehículos de transporte. Y tampoco se aplica la norma a atascos o semáforos. Eso sí, quien esté esperando a alguien en la calle deberá apagar el motor por Ley si está más de dos minutos con el motor encendido.
Ahora, cabe preguntarse, ¿será esta norma aplicable cuando se trata de coches que no son nuevos y la temperatura exterior es o muy baja o muy elevada y se hace indispensable poner el aire acondicionado?
Supresión del límite para adelantar
En relación a la velocidad, esta es otra medida que, cuando la aprobó la DGT, desató la polémica en redes. Se trata de suprimir la posibilidad de rebasar la velocidad máxima en 20 kilómetros para realizar un adelantamiento en carreteras convencionales.
Las carreteras convencionales siempre han destacado porque, aunque su límite de velocidad no es excesivo, es donde más accidentes ocurren porque tienen menos carriles por sentido, además de que muchas no contienen arcén y presentan más curvas cerradas. La DGT afirmó que "la supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal".
La multa es de 100 euros.
Prohibido sujetar el móvil
Tráfico advierte que una de las causas más frecuentes de los accidentes que suceden en carretera son las distracciones al conductor. ¿Cuál es la principal distracción al volante? Los móviles, razón por la que el organismo tiene a estos dispositivos en el punto de mira desde hace un tiempo. El artículo 76 de la actual Ley de Tráfico determina que no se podrá "utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a la anterior, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación". De incumplirlo, se eleva a la pérdida de 3 a 6 puntos del carné y la sanción es de 200 euros.
Detector de radares
Actualmente, solo es sancionable cuando el conductor utiliza el dispositivo de detector de radares, pero no por su uso. Todo apunta que, a partir de septiembre, la posesión de un dispositivo de detección de radares conllevará a una sanción de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carné.
Casco para vehículos eléctricos
Finalmente, se impondrá el uso obligatorio del casco de protección para los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. Además, si no se utilizan correctamente los dispositivos de seguridad –cinturón, sistemas de retención infantil y casco, entre otros– cuando son obligatorios, el conductor podrá perder de 3 a 4 puntos y 200 euros. Esta sanción también es aplicable a quienes hacen un uso inapropiado de estos dispositivos como, por ejemplo, simular que llevamos puesto el cinturón.
Sobre el autor:
Marta Vicente
Marta Vicente Carmona es Graduada en Periodismo por la Universidad Rey Juan Carlos y Máster de Marketing Digital y en Edición y Postproducción Digital. Es redactora especializada en temas de sociedad y salud y tiene experiencia como Community Manager.