Sociedad

Atento si te cobran esto en un restaurante: puedes reclamarlo

María Bonillo

Foto: Europa Press/TikTok

Jueves 20 de julio de 2023

4 minutos

Hay conceptos por los que no pueden cobrarnos

Atento si te cobran esto en un restaurante: puedes reclamarlo. Foto: Europa Press
María Bonillo

Foto: Europa Press/TikTok

Jueves 20 de julio de 2023

4 minutos

Viajar al extranjero, conocer nuevas culturas y estilos de vida es algo cada vez más habitual en nuestra sociedad. Al hacerlo, vemos comportamientos que pueden resultar muy distintos a los que estamos acostumbrados, por ejemplo al ir a comer a un bar o restaurante, y que nos hacen replantearnos si realmente son cosas que se pueden hacer. 

Y es que, a la hora de pedir la cuenta después de comer en alguno de estos establecimientos, en ocasiones nos llevamos sorpresas por cargos que no habíamos previsto, cosas de las que no nos habían advertido, como un suplemento por terraza o el hecho de cobrar el aperitivo o el pan. 

En este sentido, un usuario en la red social de TikTok, Lawtips, dedicado a ofrecer consejos sobre leyes y derechos, ha explicado las cosas por las que un restaurante no puede cobrarnos. "Vas a un bar, a un restaurante, y, sorpresa, te cobran 2 euros por el servicio de mesa, ¿es esto legal?", preguntaba a sus más de 2 millones de seguidores.

PULSA SOBRE LA IMAGEN PARA VER EL VÍDEO:

Atento si te cobran esto en un restaurante: puedes reclamarlo. Foto: TikTok

Algo que llegamos a considerar como normal en otros países, no lo es tanto en España, donde, de hecho, "es totalmente ilegal cobrar un plus por servicio de mesa o cubierto", indica. 

También debe servirse de forma gratuita el agua de grifo, "por ley en todos los bares de España". Asimismo, recuerda que "todos los precios deben ser IVA incluido, no te lo pueden poner luego en el precio". 

En cambio, sí que te pueden cobrar por el aperitivo o el pan que te pongan desde el principio, por ejemplo, unas aceitunas, "pero siempre y cuando esté incluido en la carta y tú aceptes tomarlo", aclara. 

Otros productos que no pueden cobrarte en bares y restaurantes

Así lo aclaraban a su vez desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), advirtiendo que hay conceptos que no pueden cobrarse sin señalarlo claramente, como el suplemento por terraza, mientras que otros necesitan del consentimiento expreso del cliente, como el aperitivo o el pan.

Y es que, aunque los precios de los productos y servicios de hostelería son libres, deben estar claramente indicados en la carta y en la lista de precios del establecimiento, indican.

De esta forma, no, no pueden cobrarte por agua del grifo, tampoco cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto, y deben incluir el IVA dentro del precio que aparece en la carta (en caso de no hacerlo, debe señalarse expresamente).

Por otra parte, si se ofrece un producto fuera de carta, se debe avisar del precio, o el cliente podrá abonar el precio de un plato similar. Y aunque es legal fijar un consumo mínimo o un tiempo máximo en terraza, se debe informar igualmente al cliente. 

También se debe facilitar un tupper al cliente si así lo desea, aunque se puede cobrar por él, con aviso previo, y en el caso de pedir por adelantado el pago de una reserva de mesa, la cantidad debe descontarse más tarde del precio final. 

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

… saber más sobre el autor