Javier Anula
Sociedad
Casos en los que no hay que pagar el impuesto municipal de circulación
La DGT nos lo recuerda a través de su cuenta de Twitter
Cuando compramos un coche debemos afrontar una serie de trámites como la contratación de un seguro, las revisiones periódicas en la ITV o los impuestos derivados de su uso y pertenencia. De este modo, el impuesto que cada localidad nos impone por tener el coche dado de alta y apto para circular es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), más conocido como Impuesto de Circulación.
En este sentido, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado, a través de su cuenta oficial de Twitter, la forma más sencilla para dejar de pagar el impuesto municipal de circulación.
Con un simple tuit han desvelado uno de los secretos mejor guardados contra los conductores. Poca gente conoce que se puede dar de baja temporal un vehículo si este no se va a mover durante un tiempo. Un parón que exime de pagar el impuesto de circulación aunque, eso sí, tiene unas condiciones muy marcadas.
Si no vas a circular con tu vehículo durante un tiempo, puedes darlo de BAJA temporalmente sin fecha límite.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) December 27, 2021
Mientras esté en baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación.
?https://t.co/W0VYcFKDgf#TrámitesDGT pic.twitter.com/hbOjE5PCjX
Excepciones
Asimismo, aunque la mayoría de conductores están obligados a pagar esta tasa, hay una serie de vehículos que están exentos del mismo. Se trata de los vehículos oficiales, cuerpo diplomático, servicios sanitarios, transporte público con más de nueve plazas y la maquinaria agrícola.
Para el caso de vehículos agrícolas, antes de solicitar el trámite en la DGT deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo para darlo de baja.
A todos estos casos indicados hay que añadir el de las personas con movilidad reducida. Es decir, aquellas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
Cómo dar de baja temporal un coche
Si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada. En situación de baja temporal no es necesario que tengas la ITV en vigor, ni que contrates un seguro para tu vehículo.
Para dar de baja un coche no se establece fecha límite y se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras. Puede realizarse de forma presencial, en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, siempre y cuando pidas cita previa. O también a través de la página web de la DGT. Eso sí, para dar de baja temporalmente un vehículo hay que pagar una tasa de 8,59 euros.
En el plazo de una semana, aproximadamente, llegará una notificación de Tráfico con el impreso correspondiente. Será la DGT la encargada de notificar dicha baja al respectivo Ayuntamiento.
Para dar de baja es imprescindible no tener un precinto sobre el vehículo, por lo que habrá que liquidar primero este antes de notificar el trámite.
¿Y si quiero volver a mover el coche?
Una de las condiciones más claras que tiene esta baja es que el vehículo no podrá moverse bajo ningún concepto. Además, deberá estar en una propiedad privada, por lo que tampoco podrá estar estacionado en la calle.
Por ello, la DGT permite también retirar la baja cuando así el conductor lo considere mediante los mismos mecanismos que utilizó para notificar la ausencia de movimiento.
¿Qué hacer ante el robo de un vehículo?
Por último, ante el robo de un coche, esto deberá ser denunciado ante la policía quien, de forma automática, notificará la baja a la DGT.