Toni Esteve
Sociedad
Casos en que es obligatorio instalar y pagar un ascensor si lo pide un vecino mayor de 70 años
En ocasiones la obra topa con la oposición de vecinos que no quieren hacer frente a este gasto
Los ascensores pueden mejorar la vida de muchas personas con movilidad reducida provocada por enfermedades o por la edad. Recientemente conocíamos el caso de Joaquín, un hombre de 84 años y con artrosis que lleva un año y medio sin salir de casa porque no tiene ascensor. El caso es que muchas personas mayores quedan a veces aisladas y recluidas en sus domicilios ante la imposibilidad de utilizar las escaleras. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es obligatoria aunque lo solicite un solo vecino, es necesario cumplir con una serie de requisitos y a veces la decisión de poner un ascensor en una finca que no lo tiene topa con la oposición de algunos vecinos que no quieren hacer frente a este gasto.
Según la normativa, la comunidad de vecinos está obligada a instalar un ascensor si quien lo solicita es una personas mayor de 70 años o con una discapacidad, ya se trate de un propietario o de alguien que viva, trabaje o preste servicios voluntarios en la vivienda. Pero, y aquí puede surgir el problema: los gastos de la obra para instalar la máquina no deben superar las doce mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes. Con todo, si se cumple con estos dos supuestos, la comunidad deberá pagar y ejecutar las obras de instalación.
En cualquier caso, como vecinos, antes de negarnos a pagar una derrama para facilitar una obra en el inmueble en el que somos propietarios de un piso, deberíamos tener en cuenta estas circunstancias:
- Si la obra es para mejorar la accesibilidad del inmueble (rampas, ascensores, sillas elevadoras...) y en el bloque hay personas discapacitadas o mayores de 70 años, este tipo de reformas no necesitan acuerdo vecinal y deben ser sufragadas por todos sin excepción. Siempre y cuando el importe total no sea superior a lo que sería un año de cuotas ordinarias.
- Si el fin de dicha acción no es tan importante, urgente o necesaria (cambiar los buzones, por ejemplo), en este caso y si la junta da su visto bueno los vecinos deben pagarla. Eso sí, el desembolso final no excede de 3 mensualidades normales de comunidad.
- Por último, si la idea es instalar una nueva antena de televisión solo deberán abonarla, como especifican desde la OCU, los propietarios que lo aprueben. Si luego otro vecino quiere sumarse más tarde deberá aportar lo que le corresponda.