Clara González
Sociedad
Certificado de asistencia sanitaria: quién tiene derecho a él y cómo obtenerlo
Permite acceder a la atención médica y a los servicios sanitarios cubiertos por la Seguridad Social
El certificado de asistencia sanitaria que expide el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es un documento oficial que acredita que una persona está afiliada al sistema de salud público en España. Este certificado es fundamental para acceder a la atención médica y a los servicios sanitarios cubiertos por la Seguridad Social, es decir, suele ser necesario para recibir atención médica en centros de salud, hospitales y otros establecimientos de salud públicos en España.
Si tienes dudas sobre quién puede adquirirla o sobre el proceso para hacerlo, aquí te lo explicamos.
¿Quién tiene las competencias para reconocer el derecho a la asistencia sanitaria?
Desde la Revista de la Seguridad Social explican que tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como el Instituto Social de la Marina (ISM) tienen la competencia para reconocer el derecho a la atención sanitaria. «Aunque las competencias sanitarias están transferidas a los gobiernos autonómicos, y son los centros de salud de las comunidades los que facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias y expiden la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), es la Seguridad Social la que acredita que el ciudadano es titular de este derecho», argumentan.
Así y todo, aunque es el centro de salud el que emite la tarjeta sanitaria individual, en el caso de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) su emisión sí depende de la Seguridad Social.
¿Quién puede adquirirla?
La Revista expone que todos los españoles y españolas, junto con los extranjeros y extranjeras con residencia legal en España tienen derecho a la tarjeta. No obstante, recuerdan, todas las personas tienen garantizada la asistencia sanitaria básica.
El grupo correspondiente a las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena, los pensionistas o las personas perceptoras de prestaciones de la Seguridad Social y los desempleados o desempleadas que han agotado la prestación o el subsidio por desempleo tienen reconocido de oficio el derecho a la asistencia de salud.
Este derecho a la asistencia en España también incluye que tus beneficiarios y beneficiarias disfruten de la misma, postulan desde la Revista. Este beneficiario o beneficiaria ha de ser cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, nieto/a, tutelado/a, acogido/a o hermano/a del titular o de su cónyuge o pareja de hecho, y depender económicamente del titular. Además, los beneficiarios y beneficiarias han de residir en España.
Cómo solicitar la asistencia para un beneficiario o beneficiaria
La solicitud la debe realizar el o la titular, identificándose como solicitante. Los hijos, nietos y hermanos pueden ser añadidos como beneficiarios o beneficiarias hasta los 26 años, aunque este límite de edad queda eliminado cuando el beneficiario tenga una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%, apunta la Revista.
En el caso de que este sea un hijo o hija de nacionalidad española menor de tres meses «el derecho se aprobará automáticamente y podrá disponer del documento que lo acredita de forma inmediata, sin necesidad de aportar ningún documento. En el resto de los casos, tendrá que adjuntar los documentos que se le indiquen durante el proceso», añaden.
Documentación para solicitar la asistencia
Según la Revista, la documentación necesaria para solicitar la asistencia de salud es la siguiente:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) para mayores de 14 años. En caso de no tener DNI, deberán presentar el documento de identidad en vigor de su país o Pasaporte. Además, necesitarán el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Para el resto de los países, necesitarán la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor que acredite la titularidad de una autorización para residir en España.
- Documentos que acrediten la relación familiar. Por ejemplo, el Libro de Familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco con el asegurado.
- Certificado de discapacidad en el caso de beneficiarios mayores de 26 años.
- Documentos que acrediten el acogimiento o tutela, cuando sea necesario.
La solicitud se puede realizar de forma telemática; con Certificado Digital, Cl@ve Permanente o identificándote vía SMS, bien en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través del servicio Tu Seguridad Social (TUSS); o sin Certificado Digital, a través de la sede electrónica o en el servicio de trámites sin certificado de la Seguridad Social.
Para acceder al servicio de inclusión de beneficiarios o beneficiarias, puedes utilizar el portal Tu Seguridad Social (TUSS).
También puedes acudir presencialmente a una oficina para realizar la solicitud, pero antes debes solicitar cita previa en la Seguridad Social.
Extinción del derecho a asistencia sanitaria
La extinción del derecho a asistencia de salud tendrá lugar cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser asegurado o beneficiario del derecho o por fallecimiento.
Por otra parte, la situación respecto a la asistencia sanitaria puede cambiar cuando se extingue un empleo o al cumplir los 26 años, entre otros supuestos. Explican desde la Revista que, aunque sigas teniendo el derecho a asistencia, tu situación en cuanto a bonificación farmacéutica o derecho a la Tarjeta Sanitaria Europea podría variar.