Sociedad

Cheque Servicio y Prestación para Cuidados en el Entorno Familiar: ¿conoces la diferencia?

Pablo Recio

Miércoles 19 de marzo de 2025

ACTUALIZADO : Martes 25 de marzo de 2025 a las 10:19 H

6 minutos

Ambos son derechos recogidos en la Ley de Dependencia

Cheque Servicio y Prestación para Cuidados en el Entorno Familiar, ¿conoces la diferencia?
Pablo Recio

Miércoles 19 de marzo de 2025

6 minutos

La Ley de Dependencia incluye una serie de ayudas económicas para garantizar el cuidado y la autonomía de las personas que tienen este derecho reconocido.

En concreto, además de servicios del catálogo como las plazas en residencias, centros de día, la ayuda a domicilio o la teleasistencia, se estipula la concesión de varias prestaciones como pueden ser el cheque servicio o la prestación para cuidados familiares. 

Cheque servicio

En el primero de los casos, conocido técnicamente como Prestación Económica Vinculada al Servicio, se trata de una ayuda que se da cuando la asistencia no se puede dar directamente por parte de la administración o mediante concierto. 

En concreto, se proporciona una suma de dinero al beneficiario, de forma periódica, que debe gastarse en el sector privado.

Las ayudas son concedidas por parte de cada administración autonómica en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario y van desde los 100 euros, en los casos con menos necesidades, a más de 700 euros, para personas con gran dependencia. 

Este cheque se puede destinar, por ejemplo, para pagar parcialmente una plaza en una residencia privada o en un centro de día, o para costear un servicio privado de ayuda a domicilio.

Eso sí, los fondos se darán siempre y cuando la administración no pueda proveer la prestación por su cuenta o a través de una plaza concertada. Y sólo se podrá contratar con entidades acreditadas por cada autonomía. Además, la administración supervisará a qué se destina el importe del cheque

En cuanto a la tributación, estas prestaciones económicas se consideran rentas exentas.  

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Prestación para Cuidados en el Entorno Familiar

Otra de las prestaciones incluidas en la Ley de Dependencia es la de cuidados en el entorno familiar. En este caso, se trata de una suma de dinero que se entrega para compensar la dedicación de familiares a los cuidados.

Las condiciones para poder optar a ella son estar siendo atendido por cuidadores no profesionales –familiares hasta tercer grado– durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud y no ser posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.

La cuantía de esta prestación varía según el grado de dependencia y la capacidad económica, yendo de unos 180 euros a casi 500, dependiendo de la comunidad –que gestiona esta ayuda–. 

Según explican en la web del Imserso, los requisitos para ser cuidador familiar no profesional son convivir en el mismo domicilio con la persona en situación de dependencia, salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes:

  • Si la persona en situación de dependencia reconocida, tiene su domicilio en un entorno en el que no hay suficientes recursos públicos o privados acreditados, o caracterizado por despoblación, o por circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras formas de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco requerido, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
  • El entorno a que se refiere el párrafo anterior habrá de tener, además, de la consideración de entorno rural para las personas en situación de dependencia con Grado I.
  • Contar con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para poder desarrollar adecuadamente por sí misma la atención y el cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.
  • Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
  • Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda del dependiente con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.

Además, los cuidadores en el entorno familiar podrán suscribir un convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social con carácter voluntario, corriendo las cotizaciones a cargo del Estado.  

Cabe recordar que en la reforma de la Ley de Dependencia, que está pendiente de trámite parlamentario, se estipula la ampliación de esta prestación a vecinos y amigos –no sólo familias– y se incluye la eliminación del periodo de carencia de hasta dos años que limitaba el acceso a estas ayudas. 

Sobre el autor:

Pablo Recio

Pablo Recio

Pablo Recio es periodista especializado en salud y dependencia, es graduado en Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y comenzó su carrera profesional en el diario El Mundo cubriendo información cultural y económica. 

En 65Ymás, ha contado el drama vivido en las residencias durante la pandemia y ha sacado diferentes exclusivas de impacto como 81 menús de residencias de mayores, a examen: "Baja calidad nutricional y abuso de procesados"que fue citado en una comisión de investigación en la Asamblea de Madrid. 

Además, fue cofundador de la radio online Irradiando y cuenta con un máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid y otro en Periodismo por el CEU San Pablo/Unidad Editorial. 

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